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CFK presenta proyectos de ley

El lunes 4 de agosto pasado, la presidente Cristina Fernández de Kirchner envió al Congreso tres proyectos de ley con el objeto de establecer un nuevo sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, crear el Observatorio de Precios y modificar la Ley de Abastecimiento.

Los mencionados proyectos contienen ciertas disposiciones que incorporarían importantes cambios a la regulación y política en materia de defensa de la competencia. En particular, nos referiremos a ciertas disposiciones propuestas bajo el “Proyecto de Ley sobre Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo” (el “Proyecto”) que, de promulgarse, podría tener un fuerte impacto en dicha materia.

De los principales cambios que presenta el Proyecto en defensa de la competencia, uno de ellos interesa especialmente y se destaca por sobre los demás: el que dispone que la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia Nro. 25.156 (la “LDC”) pasaría a ser la propia Secretaría de Comercio.

Es importante recalcar que el art. 58 de la LDC (sancionada en 1999), mantuvo como autoridad transitoria a la CNDC hasta tanto se ponga en funciones el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (“TDC”). Esta transitoriedad de la norma dispuesta por el legislador, se tornó en permanente habiendo transcurrido tantos años desde la sanción de la LDC. Ello, sin embargo, no ha sucedido sin inconvenientes en el camino, ya que numerosos fallos judiciales de los últimos años, han desconocido las facultades de la CNDC y la Secretaría de Comercio (por ejemplo, para dictar medidas cautelares).

El artículo 65 del Proyecto, mediante la sustitución de los artículos 17 al 22 de la LDC, establece a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como la autoridad de aplicación de la LDC. De esta forma, se dejaría sin efecto la creación del TDC dispuesta bajo la LDC en 1999.

Cabe destacar que, a pesar de su creación bajo la LDC en aquel año, las sucesivas administraciones centrales han omitido poner en funciones al TDC hasta el día de la fecha. Asimismo, es propicio recordar las últimas manifestaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) sobre el particular, instado al Poder Ejecutivo a constituir y poner en funcionamiento el TDC creado bajo la LDC en 1999 y considerando dicho atraso como un “escándalo jurídico” (CSJN; confr. casos “Belmonte”, “Credit Suisse”, “Recreativos Franco”, por ejemplo). En línea similar se han manifestado las Cámaras en lo Penal Económico (confr. causas “Telefónica de España, Olimpia y Otros”) y en lo Civil y Comercial Federal (confr. “Cablevisión”, “DirecTV”).

Consideramos que los cambios que propone el Proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso son significativos e implicarían un cambio sustancial en la regulación y política de Defensa de la Competencia. En consecuencia, creemos que es muy importante que para que se den estos u otros cambios de similar trascendencia en la materia, los mismos deben ser consecuencia de un debate serio, ordenado y profundo, permitiendo que instituciones académicas, profesionales, de consumidores y empresarias tengan voz y un rol activo en la discusión.