{"id":1021,"date":"2020-03-18T15:36:58","date_gmt":"2020-03-18T18:36:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1021"},"modified":"2020-03-18T15:36:58","modified_gmt":"2020-03-18T18:36:58","slug":"derecho-societario-modificaciones-de-la-inspeccion-general-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-societario\/derecho-societario-modificaciones-de-la-inspeccion-general-de-justicia\/","title":{"rendered":"Derecho Societario: Modificaciones de la Inspecci\u00f3n General de Justicia"},"content":{"rendered":"<p><b>Modificaciones al r\u00e9gimen societario de la Inspecci\u00f3n General de Justicia<\/b><\/p>\n<p>Presentamos un breve informe sobre las normas m\u00e1s relevantes que han sido introducidas por la nueva gesti\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen societario de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Como es de p\u00fablico conocimiento, el 28 de enero de 2020 comenz\u00f3 una nueva administraci\u00f3n de la IGJ, la cual ha comenzado un proceso de reestructuraci\u00f3n del r\u00e9gimen registral y de control sobre las sociedades inscriptas en su Registro P\u00fablico de Comercio. Mediante un breve desarrollo de las principales reformas, nos proponemos mantener actualizados a aquellos interesados en la materia.<\/p>\n<p><b>Sociedades Extranjeras \u2013 RG N\u00b0 2\/2020 \u2013 21\/02\/2020<\/b><\/p>\n<p>Una de las primeras reformas que introdujo la nueva administraci\u00f3n fue la restauraci\u00f3n del antiguo r\u00e9gimen para las sociedades constituidas en el exterior, derogado mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 6\/2018. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Todas aquellas sociedades extranjeras que tengan la intenci\u00f3n de registrarse en la IGJ (Arts. 123 y 118 LGS) deber\u00e1n acreditar que la principal actividad empresarial y econ\u00f3mica de la compa\u00f1\u00eda es llevada a cabo fuera del pa\u00eds, mediante un documento suscripto por funcionario de la sociedad con facultades suficientes.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El concepto y r\u00e9gimen de las \u201cSociedad veh\u00edculo\u201d queda restaurado.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Asimismo, volvi\u00f3 la prohibici\u00f3n de registro para las sociedades \u201c<i>off shore.<\/i>\u201d<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las sociedades extranjeras nuevamente deber\u00e1n dar cumplimiento al R\u00e9gimen Informativo Anual (RIA).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la RG 2\/20 introdujo la obligaci\u00f3n para los representantes legales de constituir una garant\u00eda por el ejercicio de su funci\u00f3n, hasta el momento de la cancelaci\u00f3n de la Sociedad representada y hasta un plazo igual al de la responsabilidad civil (tres a\u00f1os).<\/p>\n<p><b>Publicidad del Capital Social \u2013 RG N\u00b0 3\/2020 \u2013 26\/02\/2020<\/b><\/p>\n<p>Por otro lado, la IGJ modific\u00f3 el r\u00e9gimen de publicidad del capital social y sus variaciones durante la vida de la Sociedad, en el entendimiento de que tal r\u00e9gimen aumentar\u00eda la protecci\u00f3n del derecho de los terceros acreedores de la Sociedad.<\/p>\n<p>La norma modifica el contenido que deber\u00e1n tener los edictos de constituci\u00f3n de SA, SRL o SAS en relaci\u00f3n a su capital social y aquellos que devengan de sus variaciones. Al efecto, exige que el aviso contenga la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios\/accionistas como consecuencia de toda posterior variaci\u00f3n de capital. Asimismo, deber\u00e1 incluirse la titularidad de cada cuota\/acci\u00f3n a fin de identificar a las personas tenedores de dichas participaciones.<\/p>\n<p><b>Objeto Social \u00danico \u2013 RG N\u00b0 5\/2020 \u2013 11\/03\/2020<\/b><\/p>\n<p>Otro r\u00e9gimen que restaur\u00f3 la nueva administraci\u00f3n fue el de Objeto Social \u00danico. Mediante la RG 5\/2020 la IGJ deroga la RG 8\/2016, la cual hab\u00eda introducido reformas a la RG 7\/2015, habilitando a los accionistas\/socios a optar por establecer un objeto social que alcance diversas actividades como principales. En consecuencia, nuevamente rige el r\u00e9gimen de Objeto Social \u00danico para las sociedades inscriptas ante su Registro de Comercio.<\/p>\n<p>El nuevo r\u00e9gimen -restaurado- exige que, al momento de la constituci\u00f3n, el Objeto Social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripci\u00f3n concreta y espec\u00edfica de las actividades que contribuir\u00e1n a su consecuci\u00f3n, siendo admisibles la inclusi\u00f3n de actividades conexas, accesorias y\/o complementarias de la principal. Asimismo, proh\u00edbe expresamente \u201c<i>la constituci\u00f3n de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposici\u00f3n de un objeto m\u00faltiple.<\/i>\u201d<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de tal reforma, la RG 5\/2020 reincorpora tambi\u00e9n la facultad de la IGJ de analizar la racionalidad existente entre el Objeto Social elegido y el Capital Social fijado. Es decir, la Inspecci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de exigir que se adec\u00fae el Capital Social fijado si entiende que no es razonablemente adecuado para cumplir con la actividad principal de la Sociedad.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 16\/03\/2020 mediante la RG N\u00b0 9\/2020, la Inspecci\u00f3n recept\u00f3 la posibilidad de que, ante la consideraci\u00f3n por la IGJ de que el capital social es inadecuado, la Sociedad podr\u00e1 controvertir dicha manifestaci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1 hacerlo mediante la presentaci\u00f3n de un informe suscripto por graduado en ciencias econ\u00f3micas -con firma legalizada-, que en base al an\u00e1lisis de un plan de negocios considerado por el socio \u00fanico o consensuado entre los socios seg\u00fan el caso, acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio econ\u00f3mico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus condiciones de integraci\u00f3n pactadas y en su caso con nuevos aportes de capital comprometidos.<\/p>\n<p><b>Sociedades por Acciones Simplificadas \u2013 RG N\u00b0 9\/2020 \u2013 16\/03\/2020<\/b><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las SAS, la Inspecci\u00f3n introdujo diversas modificaciones su r\u00e9gimen registral dispuesto por la RG N\u00b0 6\/2017. Entre las novedades se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No podr\u00e1 imputarse a la integraci\u00f3n del Capital Social los gastos de inscripci\u00f3n en el Registro de Comercio de la constituci\u00f3n de la sociedad o del aumento de su Capital Social (Art. 25, inc. d, RG N\u00b0 6\/2017).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se requerir\u00e1 la garant\u00eda de los administradores en los t\u00e9rminos del art. 76 y 119 de la RG N\u00b0 7\/2015. (Art. 31 RG N\u00b0 6\/2017).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Eliminaci\u00f3n de la facultad de elecci\u00f3n de un \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n. En caso de que el Capital Social alcance la cifra prevista en el art. 299 inc. 2\u00b0 de la LGS, la sociedad deber\u00e1 prever un \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, reformando el instrumento constitutivo si fuese necesario. (Art. 30 RG N\u00b0 6\/2017).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las SAS deber\u00e1n presentar sus Estados Contables mediante medios digitales dentro de los quince (15) d\u00edas de celebrada la reuni\u00f3n de su \u00f3rgano de gobierno que los haya aprobado. (Art. 46 RG N\u00b0 6\/2017).<\/p>\n<p>Solo \u00e9sta \u00faltima reforma entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda 30 de junio de 2020. Respecto al resto, entrar\u00e1n en vigencia al momento de publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que las contempla.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la RG N\u00b0 9\/2020 introduce la facultad de la Inspecci\u00f3n de verificar al momento de inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n o de reformar de una SAS, o en su caso, diversas estipulaciones contenidas en las Leyes N\u00b0 27.349, 19.550 y las Resoluciones Generales IGJ N\u00b0 7\/2015 y 6\/2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Inspecci\u00f3n General de Justicia introdujo modificaciones al r\u00e9gimen societario de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. 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