{"id":1028,"date":"2020-03-19T12:40:50","date_gmt":"2020-03-19T15:40:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1028"},"modified":"2020-03-19T12:40:50","modified_gmt":"2020-03-19T15:40:50","slug":"covid-19-reporte-022020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/uncategorized\/covid-19-reporte-022020\/","title":{"rendered":"COVID-19: Reporte 02\/2020"},"content":{"rendered":"<p><b>Resoluci\u00f3n 207\/2020 (Min. Trabajo)<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ampliando los supuestos previstos anteriormente resolvi\u00f3 suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 d\u00edas, con goce \u00edntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones, cualquiera sea la naturaleza del v\u00ednculo jur\u00eddico de que se trate:<\/p>\n<p>a. Mayores de 60 a\u00f1os, excepto que sean considerados \u201cpersonal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento\u201d. Se considerar\u00e1 \u201cpersonal esencial\u201d a todos los trabajadores del sector salud.<\/p>\n<p>b. Embarazadas<\/p>\n<p>c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo: que define la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>1. Enfermedades respiratorias cr\u00f3nica: enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica [EPOC], enfisema cong\u00e9nito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis qu\u00edstica y asma moderado o severo.<\/p>\n<p>2. Enfermedades card\u00edacas: Insuficiencia card\u00edaca, enfermedad coronaria, valvulopat\u00edas y cardiopat\u00edas cong\u00e9nitas.<\/p>\n<p>3. Inmunodeficiencias.<\/p>\n<p>4. Diab\u00e9ticos, personas con insuficiencia renal cr\u00f3nica en di\u00e1lisis o con expectativas de ingresar a di\u00e1lisis en los siguientes seis meses.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).<\/p>\n<p>Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo seg\u00fan esta resoluci\u00f3n, cuyas tareas habituales u otras an\u00e1logas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deber\u00e1n en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor ser\u00e1 realizada. Mientras dure la suspensi\u00f3n de clases en las escuelas se considerar\u00e1 justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deber\u00e1 notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podr\u00e1 acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.<\/p>\n<p><b>Resoluci\u00f3n 21\/2020 (SRT)<\/b><\/p>\n<p>Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestaci\u00f3n laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deber\u00e1n denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que\u00a0estuvieran afiliados, el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00b7 N\u00f3mina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).<\/p>\n<p>\u00b7 Domicilio donde se desempe\u00f1ara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de d\u00edas y horas por semana).<\/p>\n<p>El domicilio denunciado ser\u00e1 considerado como \u00e1mbito laboral a todos los efectos de la Ley N\u00b0 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.<\/p>\n<p><b>Decreto 274\/2020<\/b><\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingreso al territorio nacional por un plazo de 15 d\u00edas corridos de personas extranjeras no residentes en el pa\u00eds. El plazo podr\u00e1 ser ampliado o abreviado conforme a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Excepciones:<\/p>\n<p>a. personas que est\u00e9n afectadas al traslado de mercader\u00edas por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercader\u00edas, por medios a\u00e9reos, terrestres, mar\u00edtimos, fluviales y lacustres;<\/p>\n<p>b. transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;<\/p>\n<p>c. personas afectadas a la operaci\u00f3n de vuelos y traslados sanitarios.<\/p>\n<p>d. pasajeros en tr\u00e1nsito (bajo ciertas condiciones)<\/p>\n<p><b>Decreto 287\/2020 &#8211; Emergencia Sanitaria<\/b><\/p>\n<p>Se suspende por el plazo que dure la emergencia la excepci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido por la Ley de Abastecimiento a los agentes econ\u00f3micos considerados micro, peque\u00f1as o medianas empresas (MIPyMEs). Se ver\u00e1n alcanzados por esta ley durante el per\u00edodo de emergencia sanitaria. La Administraci\u00f3n Nacional y las Empresas y Sociedades del Estado estar\u00e1n facultados para efectuar la contrataci\u00f3n directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia.<\/p>\n<p><b>Transporte<\/b><\/p>\n<p>Trenes y colectivos de larga distancia, as\u00ed como vuelos de cabotaje: suspenden sus servicios desde el jueves 19 hasta el martes 24 inclusive.<\/p>\n<p>Colectivos y trenes del \u00e1rea de metropolitana de Buenos Aires: s\u00f3lo podr\u00e1n circular con pasajeros sentados desde el jueves 19 hasta el 31 de marzo.<\/p>\n<p>Transporte internacional de carga: todas sus modalidades siguen activas, pero con protocolo de higiene del Ministerio de Salud para los choferes.<\/p>\n<p><b>Turismo<\/b><\/p>\n<p>Los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de Argentina deber\u00e1n devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados hasta el 31 de marzo. Durante dicho per\u00edodo los establecimientos hoteleros s\u00f3lo podr\u00e1n brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina. Muchas ciudades ya ordenaron cerrar restaurantes, shoppings y espacios de aglomeraci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p><b>Otros<\/b><\/p>\n<p>Se suspenden audiencias de mediaci\u00f3n. Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ), AFIP y el INPI suspenden plazos y no atienden al p\u00fablico hasta el 30\/03\/2020. Tribunal Fiscal decreta feria (suspensi\u00f3n de tr\u00e1mites\/expedientes). Se cancelan proceso electorales, asambleas y congresos en asociaciones sindicales. Las pocas oficinas que permanecen abiertas (E.J.: bancos y Correo Argentino) comienzan a disponer de horarios especiales para la atenci\u00f3n exclusiva de personas dentro de los grupo de riesgo y bajo medidas de precauci\u00f3n adicionales.<\/p>\n<p><b>Medidas econ\u00f3micas y sociales<\/b><\/p>\n<p>El Ministerio de Desarrollo Social y la ANSES anunciaron la implementaci\u00f3n de una serie de medidas sociales para enfrentar las consecuencias del avance del nuevo coronavirus Covid-19 en el pa\u00eds y su impacto econ\u00f3mico sobre los sectores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Entre otras se encuentran: eximici\u00f3n del pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma cr\u00edtica por la emergencia; ampliaci\u00f3n del REPRO; precios m\u00e1ximos por 30 d\u00edas para un conjunto de productos alimenticios, de higiene, medicamentos e implementos m\u00e9dicos; solicitud de aumento de producci\u00f3n para ciertos sectores; cr\u00e9ditos blandos a tasas preferenciales; autorizaci\u00f3n previa para la exportaci\u00f3n de insumos de equipamiento m\u00e9dico necesarios para afrontar la pandemia; aceleraci\u00f3n del pago a reintegros a la exportaci\u00f3n; etc.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siguiendo nuestro primer informe del d\u00eda 16 de marzo de 2020 sobre las normas m\u00e1s relevantes que fueron dictadas en nuestro pa\u00eds como consecuencia de la evoluci\u00f3n de la pandemia del COVID-19, informamos las novedades al d\u00eda de la fecha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[177],"class_list":["post-1028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}