{"id":1069,"date":"2020-03-30T11:11:01","date_gmt":"2020-03-30T14:11:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1069"},"modified":"2020-03-30T11:11:01","modified_gmt":"2020-03-30T14:11:01","slug":"covid-19-reporte-072020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/uncategorized\/covid-19-reporte-072020\/","title":{"rendered":"COVID-19: Reporte 07\/2020"},"content":{"rendered":"<p><b>Extensi\u00f3n del ASPO<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>El Presidente de la Naci\u00f3n anunci\u00f3 que se extender\u00e1 el \u00abAislamiento Social Preventivo y Obligatorio\u00bb -que deb\u00eda terminar ma\u00f1ana 31 de marzo- hasta despu\u00e9s de semana Santa, es decir que se prolongar\u00e1 hasta el domingo 12 de abril de 2020, inclusive.<\/p>\n<p><b>Hipotecas<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n (PEN) dispuso que hasta el d\u00eda 30 de septiembre de 2020 la cuota mensual de los cr\u00e9ditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda \u00fanica y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a t\u00edtulo singular o universal, no podr\u00e1 superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo. En otras palabras, se congelan las cuotas hasta el 30\/09\/2020.<\/p>\n<p>La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado se aplicar\u00e1 a las cuotas mensuales de los cr\u00e9ditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).<\/p>\n<p>Por otra parte, se suspenden tambi\u00e9n hasta el 30 de septiembre las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garant\u00eda recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda \u00fanica. Esta suspensi\u00f3n tambi\u00e9n alcanza a la hipoteca de parte indivisa, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a t\u00edtulo singular o universal, sean ocupantes de la vivienda.<\/p>\n<p>Igual medida y por el mismo plazo se aplicar\u00e1 a las ejecuciones correspondientes a cr\u00e9ditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).<\/p>\n<p><b>Alquileres<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>A trav\u00e9s de un DNU el PEN orden\u00f3 la suspensi\u00f3n (hasta el 30 de septiembre de 2020) de la ejecuci\u00f3n de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles (contratos alcanzados enumerados en el DNU), siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago en un contrato de locaci\u00f3n y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.<\/p>\n<p>Por igual plazo se prorroga la vigencia de los contratos de locaci\u00f3n de dichos inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pr\u00f3ximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento est\u00e9 previsto antes del 30 de septiembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>La parte locataria podr\u00e1 optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un t\u00e9rmino menor al autorizado. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deber\u00e1 notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelaci\u00f3n que deber\u00e1 ser, por lo menos, de 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.<\/p>\n<p>El precio de las locaciones (cuotas de alquiler) se mantendr\u00e1 sin cambios (congelado) durante la vigencia de esta medida.Se deber\u00e1 abonar el precio correspondiente al mes de marzo.<\/p>\n<p><b>Certificado \u00fanico para circular<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>El Ministerio del Interior implementar\u00e1 el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n \u2013 Emergencia COVID-19\u201d (CUHC) para toda persona que encuadre en las excepciones al ASPO.<\/p>\n<p>El CUHC ser\u00e1 personal e intransferible y deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s de la plataforma \u201cTr\u00e1mites a Distancia\u201d (TAD), ingresando a\u00a0<a href=\"https:\/\/tramitesadistancia.gob.ar\/\" target=\"_blank\">https:\/\/tramitesadistancia.gob.ar\/<\/a>, a efectos de su presentaci\u00f3n a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la v\u00eda p\u00fablica, junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI).<\/p>\n<p>Se encuentran exceptuados de tramitar y portar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor. En estos casos, deber\u00e1 acreditarse la excepci\u00f3n al \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d mediante documentaci\u00f3n fehaciente que d\u00e9 cuenta del suceso acaecido.<\/p>\n<p>Recomendamos la lectura de la gu\u00eda de deberes y excepciones del cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular elaborada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal (<a href=\"https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Deberes-y-Excepciones-del-cumplimiento-del-ASPO-y-de-la-prohibicio%CC%81n-de-circular-28-MAR-2020.pdf\" target=\"_blank\">ACCESO A LA GU\u00cdA<\/a>).<\/p>\n<p>El Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha interpretado que la asistencia letrada en casos urgentes e impostergables, encuadrada en el concepto de fuerza mayor, y por tanto en las excepciones al ASPO. En consecuencia, podremos atender estos asuntos gracias a certificados especiales que ya estamos tramitando para poder acompa\u00f1ar a nuestros clientes.<\/p>\n<p><b>Regularizaci\u00f3n de Obligaciones para MiPyMEs<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Se prorrog\u00f3 hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los contribuyentes puedan acogerse al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.<\/p>\n<p><b>Pago extraordinario para personal de seguridad y defensa<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>El Estado Nacional otorgar\u00e1 una suma fija no remunerativa no bonificable por \u00fanica vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020 al personal de las fuerzas de seguridad y defensa que est\u00e9 abocado a las actividades previstas para atender la medida de ASPO.<\/p>\n<p><b>Asistencia de argentinos en el exterior<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cre\u00f3 el \u00abPrograma de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de Coronavirus\u00bb con el\u00a0objetivo prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el pa\u00eds que no pudieran ingresar al territorio nacional, a trav\u00e9s de las representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan retornar a la Argentina.<\/p>\n<p><b>Prestaciones por desempleo<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo que se produzcan entre el 1\u00b0 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral. Las cuotas de pr\u00f3rroga ser\u00e1n mensuales, con un\u00a0monto equivalente al 70% de la prestaci\u00f3n original.<\/p>\n<p><b>Juicios de apremio en PBA<\/b><\/p>\n<p><b><\/b>Por resoluci\u00f3n de la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se extendi\u00f3 hasta el 31 de mayo de 2020 (vigente hasta el 31\/12\/19) la disposici\u00f3n transitoria de no solicitar las medidas cautelares que ARBA se encuentra facultada para trabar en los juicios de apremio fiscal. Hasta el momento AGIP (CABA) no ha emitido una resoluci\u00f3n en igual sentido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualizamos las novedades legales que han tenido lugar en Argentina durante los \u00faltimos d\u00edas en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de emergencia originada por la pandemia del Coronavirus.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[177],"class_list":["post-1069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}