{"id":1172,"date":"2020-04-24T13:04:31","date_gmt":"2020-04-24T16:04:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1172"},"modified":"2020-04-24T13:04:31","modified_gmt":"2020-04-24T16:04:31","slug":"covid-19-reporte-182020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/uncategorized\/covid-19-reporte-182020\/","title":{"rendered":"Covid-19: Reporte 18\/2020"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Covid-19.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1173\" alt=\"Covid-19\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Covid-19.jpg\" width=\"1330\" height=\"880\" \/><\/a><\/p>\n<p><b>Ampliaci\u00f3n de excepciones al ASPO (Das 607, 622 y 625 \/ 20)<\/b><\/p>\n<p>Luego de un proceso de consulta con los representantes de las diferentes Provincias, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, decidi\u00f3 la ampliaci\u00f3n de los servicios y actividades exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio (enti\u00e9ndase, las personas afectadas a dichos servicios) de acuerdo al siguiente detalle:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Desarrollo de obra privada en las Provincias de Entre R\u00edos, Neuqu\u00e9n, San Juan, Misiones, Salta, Mendoza, La Pampa, Santa Cruz y Jujuy.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Profesiones liberales en las Provincias de Entre R\u00edos, Salta, Misiones, San Juan, Neuqu\u00e9n y Jujuy.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En el \u00e1mbito de la Provincia de Tucum\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.<\/p>\n<p>2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias m\u00ednimas.<\/p>\n<p>3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias m\u00ednimas.<\/p>\n<p>4. Venta de mercader\u00eda ya elaborada de comercios minoristas, a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificaci\u00f3n de la log\u00edstica. En ning\u00fan caso los comercios mencionados podr\u00e1n abrir sus puertas al p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada, de car\u00e1cter preventivo y seguimiento de enfermedades cr\u00f3nicas, con sistema de turno previo.<\/p>\n<p>6. Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y centros de diagn\u00f3stico por imagen, con sistema de turno previo.<\/p>\n<p>7. \u00d3pticas, con sistema de turno previo.<\/p>\n<p>8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que permitan realizar la liquidaci\u00f3n y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 realizar atenci\u00f3n al p\u00fablico y todos los tr\u00e1mites deber\u00e1n hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.<\/p>\n<p>9. Establecimientos para la atenci\u00f3n de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>10. Producci\u00f3n para la exportaci\u00f3n, con autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.<\/p>\n<p>11. Procesos industriales espec\u00edficos, con autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.<\/p>\n<p><b>Registros de propiedad inmueble y automotor: atenci\u00f3n al p\u00fablico<\/b><\/p>\n<p>En ambas dependencias se atiende con turno previo y para ciertos tr\u00e1mites. La sede central de la Direcci\u00f3n Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) se encuentra cerrada. Solo se atiende en seccionales. Por su parte, el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) tuvo que suspender algunos turnos por caso sospechoso de contagio de COVID-19.<\/p>\n<p><b>Atenci\u00f3n virtual en ANSES (Res. 94\/20)<\/b><\/p>\n<p>El titular de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Alejandro Vanoli, aprob\u00f3 la implementaci\u00f3n del sistema \u201cATENCI\u00d3N VIRTUAL\u201d, como una plataforma de atenci\u00f3n de tr\u00e1mites a distancia del Sistema de Expediente Electr\u00f3nico (SIEEL), como medio de interacci\u00f3n del ciudadano con la ANSES, a trav\u00e9s de la recepci\u00f3n y remisi\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que ser\u00e1 utilizado mientras dure el ASPO.<\/p>\n<p><b>Audiencias virtuales en el Ministerio de Trabajo (Res. 344\/20) y en los procesos de mediaci\u00f3n (Res. 121\/20)<\/b><\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de audiencias y actuaciones administrativas en el \u00e1mbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (E.J.: SECLO), que sean necesarias para la continuidad y sustanciaci\u00f3n de los distintos tr\u00e1mites en curso y\/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizar\u00e1n las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera y\/o cualquier medio electr\u00f3nico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electr\u00f3nicos habilitados, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>En toda actuaci\u00f3n en tr\u00e1mite y\/o las que vayan a iniciarse, ante el Ministerio de Trabajo, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deber\u00e1n constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electr\u00f3nico y denunciar un n\u00famero de tel\u00e9fono celular, donde deber\u00e1n efectuarse v\u00e1lidamente todas las notificaciones. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, ser\u00e1 obligatorio el car\u00e1cter personal del n\u00famero de celular denunciado. Si las circunstancias requieren, con car\u00e1cter excepcional, de la firma ol\u00f3grafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electr\u00f3nico y\/o tel\u00e9fono celular, corresponder\u00e1 encuadrar la citaci\u00f3n del administrado dentro de las excepciones.<\/p>\n<p>Por otro lado, durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria, los\/as Mediadores\/as prejudiciales podr\u00e1n llevar a cabo las audiencias por medios electr\u00f3nicos, mediante videoconferencia u otro medio an\u00e1logo de transmisi\u00f3n de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria previstos en la Ley N\u00b0 26.589.<\/p>\n<p><b>Firma electr\u00f3nica en instrumentos constitutivos de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (RG 17\/20)<\/b><\/p>\n<p>Toda vez que la firma electr\u00f3nica no es equiparable a la firma digital y tampoco a la firma ol\u00f3grafa (para mayor desarrollo buscar en nuestro sitio web titulado \u201cEmpleo del documento electr\u00f3nico, la firma electr\u00f3nica y la firma digital en Argentina: su eficacia jur\u00eddica\u201d), la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) resolvi\u00f3 que los instrumentos constitutivos de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) no podr\u00e1n ser suscriptos con firma electr\u00f3nica. En consecuencia, dentro de un plazo de 90 d\u00edas, las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal. Es dable aclarar que con anterioridad se permit\u00eda que todos los socios de la SAS utilizaran firma electr\u00f3nica siempre que el \u00faltimo de ellos lo hiciera con firma digital, confirmando el documento.<\/p>\n<p><b>Sociedades gerentes de FCI (RG 833 y 834 \/ 20)<\/b><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores extendi\u00f3 hasta el 1\u00ba de septiembre de 2020 el plazo para adecuarse a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00b0 24.083 y en el art\u00edculo 2\u00ba de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Vencido dicho plazo, la falta de adecuaci\u00f3n requerida implicar\u00e1 la baja del Registro de CNV, previa liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de todos los fondos comunes de inversi\u00f3n bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se extendi\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n de los estados contables anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de 70 a 90 d\u00edas corridos de finalizado el ejercicio, y de los estados contables intermedios y certificaci\u00f3n contable trimestral y\/o semestral con cierre 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de 42 a 70 d\u00edas corridos de finalizado el per\u00edodo intermedio, de los Agentes y dem\u00e1s entidades inscriptas en el Registro P\u00fablico a cargo de la CNV. La pr\u00f3rroga tambi\u00e9n alcanza a los estados contables correspondientes a los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (FCI) Abiertos.<\/p>\n<p><b>Extensi\u00f3n de la cuarentena y funcionamiento del Congreso<\/b><\/p>\n<p>Fuentes oficiales confirman que se extender\u00eda la cuarentena administrada, con fechas posibles 3 y 10 de mayo. Se estudia la ampliaci\u00f3n gradual de servicios y actividades exceptuados, as\u00ed como salidas recreativas con ni\u00f1os, entre otros. Esperamos novedades en breve.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pese a que la acci\u00f3n declarativa de certeza presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) probablemente sea desestimada, el Congreso de la Naci\u00f3n se encuentra preparando la infraestructura, procedimientos y acuerdos para comenzar a sesionar en forma remota.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Habiendo superado ya m\u00e1s de un mes desde que fuera decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), actualizamos nuestro reporte peri\u00f3dico con las novedades legales m\u00e1s salientes de los \u00faltimos d\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[143,1],"tags":[177],"class_list":["post-1172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-salud","category-uncategorized","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}