{"id":1273,"date":"2020-06-19T14:14:58","date_gmt":"2020-06-19T17:14:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1273"},"modified":"2020-06-19T14:14:58","modified_gmt":"2020-06-19T17:14:58","slug":"covid-19-reporte-332020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-administrativo\/covid-19-reporte-332020\/","title":{"rendered":"Covid-19: Reporte 33\/2020"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Tribunales.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1274\" alt=\"Tribunales\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Tribunales.jpg\" width=\"700\" height=\"467\" \/><\/a><\/p>\n<p><b>Suspensi\u00f3n de la feria judicial de invierno (Acordadas 21 y 22\/2020)<\/b><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) dispuso \u2013de modo excepcional- la suspensi\u00f3n de la feria del mes de julio para todos los tribunales nacionales y federales, en funci\u00f3n de las extraordinarias circunstancias de salud que atraviesa el pa\u00eds y lo que ello implica para la prestaci\u00f3n del servicio de justicia.<\/p>\n<p>Por otra parte, la CSJN dispuso que, a partir del pr\u00f3ximo lunes 22 de junio, se levantar\u00e1 la feria extraordinaria decretada en virtud de la pandemia del coronavirus, en Juzgados, Tribunales y C\u00e1maras de las jurisdicciones de Santiago del Estero, Salta, Chaco, Rosario, Mendoza y Neuqu\u00e9n.<\/p>\n<p><b>Presentaci\u00f3n de balances en IGJ<\/b><\/p>\n<p>Desde el martes 16\/06 puede presentarse el tr\u00e1mite en sede central de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) (Av. Paseo Col\u00f3n 291, CABA), previa solicitud de turno, y seg\u00fan los requisitos detallados en la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/justicia\/igj\/guia-de-tramites\">Gu\u00eda de tr\u00e1mites<\/a>\u00a0disponible en el sitio web del organismo. Sin perjuicio de ello, se mantiene la suspensi\u00f3n de plazos de presentaci\u00f3n ante el organismo, conforme RG IGJ 28\/20. En cuanto al informe\/manifiesto del auditor, se deber\u00e1 presentar el original en papel con firmas hol\u00f3grafas, acompa\u00f1ado de la impresi\u00f3n de la constancia de legalizaci\u00f3n expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de CABA (se tomar\u00e1n las legalizaciones web otorgadas por el CPCE). Las legalizaciones ser\u00e1n validadas por IGJ. No se recibir\u00e1n tr\u00e1mites cuya legalizaci\u00f3n no se pueda verificar en el momento de la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Se restablece el funcionamiento de 33 juzgados de paz en la Provincia de Buenos Aires<\/b><\/p>\n<p>La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) dispuso, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 583\/2020, el reestablecimiento de la administraci\u00f3n de justicia de paz de 33 juzgados del distrito bonaerense. Se trata de partidos alcanzados por el distanciamiento social (DNU 520\/20): Azul, Bah\u00eda Blanca, Dolores, Jun\u00edn, La Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Nicol\u00e1s y Trenque Lauquen. Deber\u00e1n contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogac\u00eda en ese distrito, ajustarse a las decisiones sanitarias provinciales y nacionales y cumplimentar las directrices, observaciones y pautas de funcionamiento operativo.<\/p>\n<p>Por otra parte, las Secretar\u00edas de Personal y Planificaci\u00f3n de la SCBA aprobaron el \u201cProtocolo General de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Seguimiento del COVID 19 en el \u00e1mbito de la Jurisdicci\u00f3n Administraci\u00f3n de Justicia de la Provincia de Buenos Aires\u201d, que busca fijar pautas y procedimientos para la prestaci\u00f3n del servicio remoto como en aquellos lugares donde pueda comenzar a hacerse de modo presencial. Aplicable tanto para el personal judicial como para los letrados y letradas que concurran a las oficinas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><b>Simplificaci\u00f3n del acceso de importadores de insumos al MULC<\/b><\/p>\n<p>El Directorio del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) simplific\u00f3 el acceso al Mercado \u00danico y Libre de Cambios (MULC) a los sectores productivos a fin de superar los inconvenientes que puedan surgir para la actividad productiva en el cumplimiento de la Comunicaci\u00f3n A 7030, que dispone las condiciones de acceso al mercado oficial de cambio.<\/p>\n<p>Entre las medidas adoptadas, se elev\u00f3 de USD 250.000 a USD 1 mill\u00f3n el acceso directo al MULC para la realizaci\u00f3n de pagos anticipados de importaciones. Por otra parte, quedar\u00e1n fuera del concepto de Formaci\u00f3n de Activos Externos l\u00edquidos un saldo de libre disponibilidad por USD 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garant\u00eda constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garant\u00eda de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Tampoco entran dentro de esta calificaci\u00f3n los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y\/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboraci\u00f3n) podr\u00e1n acceder al MULC sin requerir autorizaci\u00f3n previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen. Finalmente, se determin\u00f3 que se considerar\u00e1 a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 d\u00edas corridos anteriores sin realizar en el pa\u00eds ventas de t\u00edtulos valores con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, el BCRA decidi\u00f3 prolongar hasta el 30 de septiembre (estaba vigente hasta el 30 de junio), inclusive, la suspensi\u00f3n del cobro de todos los cargos para operar en cajeros autom\u00e1ticos, y el Poder Ejecutivo extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre, tambi\u00e9n inclusive, la suspensi\u00f3n la obligaci\u00f3n de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n de las multas.<\/p>\n<p><b>Prorrogas por 180 d\u00edas<\/b><\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo extendi\u00f3 hasta fin de a\u00f1o la vigencia de la suspensi\u00f3n de aumento de tarifas de servicios p\u00fablicos y la aplicaci\u00f3n de la llamada \u201cley de movilidad jubilatoria\u201d (art. 32 Ley N\u00ba 24.241). Adem\u00e1s, las empresas prestadoras de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y agua corriente, telefon\u00eda fija o m\u00f3vil e Internet y TV por cable, por v\u00ednculo radioel\u00e9ctrico o satelital, no podr\u00e1n disponer la suspensi\u00f3n o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1\u00b0 de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.<\/p>\n<p><b>Otras novedades<\/b><\/p>\n<p>El gabinete econ\u00f3mico dej\u00f3 trascender que se realizar\u00e1n modificaciones en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP). Se eval\u00faa adem\u00e1s la posibilidad de lanzar una \u201cmoratoria universal\u201d que alcance a todo el sector privado y una gran cantidad de impuestos y contribuciones.<\/p>\n<p>El pasado mi\u00e9rcoles, Pablo Trevis\u00e1n, socio del Estudio Trevis\u00e1n, particip\u00f3 como moderador de la presentaci\u00f3n del libro de Barry Hawk \u201cAntitrust and Competition Laws\u201d organizada por el IDC &#8211; Instituto de Derecho de Defensa de la Competencia. Puede accederse al video completo de la presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del siguiente\u00a0<a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/posts\/idc---instituto-de-derecho-de-la-competencia_conferencia-idc-antitrust-and-competition-activity-6679392792571183104-O4hs\">ENLACE<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00edntesis de las principales normas vinculadas a la atenci\u00f3n del SARS-CoV-2 en Argentina y las novedades en el funcionamiento de oficinas y dependencias p\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[104,143],"tags":[177],"class_list":["post-1273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-administrativo","category-derecho-de-la-salud","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}