{"id":1326,"date":"2020-07-31T11:09:56","date_gmt":"2020-07-31T14:09:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1326"},"modified":"2020-07-31T11:09:56","modified_gmt":"2020-07-31T14:09:56","slug":"que-derechos-reconoce-el-flamante-regimen-legal-del-contrato-de-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/internet\/que-derechos-reconoce-el-flamante-regimen-legal-del-contrato-de-teletrabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 derechos reconoce el flamante R\u00e9gimen Legal del Contrato de Teletrabajo?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Teletrabajo2.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1330\" alt=\"Teletrabajo2\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Teletrabajo2.png\" width=\"1200\" height=\"627\" \/><\/a><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Teletrabajo2.jpg\"><br \/>\n<\/a><\/p>\n<p>El nuevo r\u00e9gimen, que entrar\u00e1 en vigor luego de 90 d\u00edas contados a partir de que se determine la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), se incorpora como Cap\u00edtulo VI al T\u00edtulo III \u201cDe las modalidades del contrato de trabajo\u201d de la ley 20.744 (t.o. 1976) de Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>El nuevo art\u00edculo 102 bis establece el\u00a0<b>concepto<\/b>\u00a0de teletrabajo: \u201c<i>Habr\u00e1 contrato de Teletrabajo cuando la realizaci\u00f3n de actos, ejecuci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/i>\u201d<\/p>\n<p>Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozar\u00e1n de los mismos\u00a0<b>derechos y obligaciones<\/b>\u00a0que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la que percib\u00edan o percibir\u00edan bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deber\u00e1n, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinaci\u00f3n entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.<\/p>\n<p>La\u00a0<b>jornada laboral<\/b>\u00a0deber\u00e1 ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los l\u00edmites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos. Las plataformas y\/o software utilizados por el empleador a los fines espec\u00edficos del teletrabajo, deber\u00e1n desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexi\u00f3n fuera de ella.<\/p>\n<p>La persona que trabaje bajo la modalidad de teletrabajo tendr\u00e1 derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y\/o tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, fuera de su jornada laboral y durante los per\u00edodos de licencias (<b>derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/b>). El texto establece que el empleador no podr\u00e1 exigir a la persona que trabaja la realizaci\u00f3n de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ning\u00fan medio, fuera de la jornada laboral.<\/p>\n<p>Por otra parte, quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo y acrediten tener a su cargo, de manera \u00fanica o compartida, el\u00a0<b>cuidado<\/b>\u00a0de personas menores de trece (13) a\u00f1os, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia espec\u00edfica, tendr\u00e1n derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y\/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisi\u00f3n, represalia u obstaculizaci\u00f3n proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumir\u00e1 discriminatorio, resultando aplicables las previsiones la ley 23.592 (actos discriminatorios). Mediante la negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1n establecerse pautas espec\u00edficas para el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p>El traslado de quien trabaja en una posici\u00f3n presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser\u00a0<b>voluntario<\/b>\u00a0y prestado por escrito.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el consentimiento podr\u00e1 ser\u00a0<b>revocado<\/b>\u00a0en cualquier momento de la relaci\u00f3n por parte del trabajador en cuesti\u00f3n. Salvo que resultara imposible, en tal caso, el empleador le deber\u00e1 otorgar a su empleado tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el m\u00e1s cercano al domicilio del trabajador, en el cual puedan ser prestadas. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 considerado violatorio del deber de ocupaci\u00f3n (art. 78 LCT), y el trabajador podr\u00e1 considerarse en situaci\u00f3n de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. Cuando se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relaci\u00f3n laboral, el eventual cambio a la modalidad presencial operar\u00e1 conforme las pautas que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Por otro lado, el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las\u00a0<b>herramientas de trabajo<\/b>\u00a0y el soporte necesario para el desempe\u00f1o de las tareas, y asumir los costos de instalaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de ellas, o la compensaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensaci\u00f3n operar\u00e1 conforme las pautas que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Por su parte, el trabajador ser\u00e1 responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, debiendo procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relaci\u00f3n o contrato de trabajo. En ning\u00fan caso responder\u00e1 por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. Si se produjera alg\u00fan desperfecto, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y\/o medios tecnol\u00f3gicos que impidan la prestaci\u00f3n de tareas, el empleador deber\u00e1 proveer su reemplazo o reparaci\u00f3n a fin de posibilitar la prestaci\u00f3n de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n no afectar\u00e1 el derecho del empleado a continuar percibiendo la remuneraci\u00f3n habitual.<\/p>\n<p>Los\u00a0<b>sistemas de control<\/b>\u00a0destinados a la protecci\u00f3n de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deber\u00e1n contar con participaci\u00f3n sindical a fin de salvaguardar la\u00a0<b>intimidad<\/b>\u00a0de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio. Deber\u00e1 garantizarse la protecci\u00f3n de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, la persona que trabaje bajo la modalidad del teletrabajo tendr\u00e1 derecho a la\u00a0<b>compensaci\u00f3n<\/b>\u00a0por los mayores gastos en conectividad y\/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensaci\u00f3n operar\u00e1 conforme las pautas que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva, y quedar\u00e1 exenta del Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>En cuanto a la preparaci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 garantizar la correcta\u00a0<b>capacitaci\u00f3n<\/b>\u00a0de sus dependientes en nuevas tecnolog\u00edas, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuaci\u00f3n de las partes a esta modalidad laboral. La capacitaci\u00f3n no podr\u00e1 implicar una mayor carga de trabajo, y podr\u00e1 realizarse en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>Las personas que se desempe\u00f1en bajo la modalidad de teletrabajo, gozar\u00e1n de todos los\u00a0<b>derechos colectivos<\/b>. Ser\u00e1n consideradas, a los fines de la representaci\u00f3n sindical, como parte del conjunto de qui\u00e9nes trabajen en forma presencial. La representaci\u00f3n sindical ser\u00e1 ejercida por la asociaci\u00f3n sindical de la actividad donde presta servicios, en los t\u00e9rminos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deber\u00e1n ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o \u00e1rea espec\u00edfica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los\u00a0<b>accidentes<\/b>\u00a0acaecidos en el lugar, jornada y en ocasi\u00f3n del teletrabajo, destacamos que se presumir\u00e1n accidentes en los t\u00e9rminos del art. 6\u00b0 inc. 1\u00b0 de la Ley 24.557 (Riesgos de Trabajo).<\/p>\n<p>Cuando se trate de\u00a0<b>prestaciones transnacionales<\/b>\u00a0de teletrabajo (empleado y empleador en pa\u00edses diferentes), se aplicar\u00e1 al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecuci\u00f3n de las tareas o la ley del domicilio del empleador, seg\u00fan sea m\u00e1s favorable para la persona que trabaja. En caso de contrataci\u00f3n de personas extranjeras no residentes en el pa\u00eds, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad de aplicaci\u00f3n. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deber\u00e1n establecer un tope m\u00e1ximo para estas contrataciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, informamos que ser\u00e1 el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n la\u00a0<b>Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/b>\u00a0de esta ley, quien deber\u00e1 dictar la reglamentaci\u00f3n respectiva dentro de los 90 d\u00edas. En el \u00e1mbito de su competencia se deber\u00e1n registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la n\u00f3mina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deber\u00e1n informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a la organizaci\u00f3n sindical pertinente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Senadores aprob\u00f3 en el d\u00eda de ayer la denominada \u201cLey de Teletrabajo\u201d, que tiene por objeto establecer los presupuestos para la regulaci\u00f3n de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[193,86],"tags":[194,192],"class_list":["post-1326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-laboral","category-internet","tag-laboral","tag-teletrabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}