{"id":1347,"date":"2020-08-21T13:39:34","date_gmt":"2020-08-21T16:39:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1347"},"modified":"2020-08-21T13:39:34","modified_gmt":"2020-08-21T16:39:34","slug":"derecho-de-la-salud-recetas-electronicas-y-teleasistencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-salud\/derecho-de-la-salud-recetas-electronicas-y-teleasistencia\/","title":{"rendered":"Derecho de la Salud: Recetas Electr\u00f3nicas y Teleasistencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><b>I. Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Hoy coincidimos en que la salud es un derecho humano con\u00a0jerarqu\u00eda constitucional expresa,\u00a0pero su concepto fue evolucionando con el desarrollo de las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En el a\u00f1o 2000, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales sostuvo que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos humanos y que todo ser humano tiene derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Ello acarrea compromisos ineludibles para los Estados que deben ser aplicados al momento de dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas. En la jurisprudencia local el Estado Nacional es el \u00faltimo garante de la salud de las personas que transitan en Argentina.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En nuestro pa\u00eds, tenemos un sistema federal de salud, a cargo principalmente de las provincias. Es un sistema fragmentado por jurisdicci\u00f3n: Naci\u00f3n, provincia y municipios; y a su vez, por sectores: p\u00fablico y privado, tanto de seguros m\u00e9dicos como efectores. Es decir, tenemos obras sociales nacionales, provinciales, Pami para jubilados y pensionados, medicina prepaga; y las prestaciones de salud se pueden recibir en hospitales p\u00fablicos o sanatorios privados, salas de atenci\u00f3n primaria de salud o primeros auxilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los analistas coinciden en que esta fragmentaci\u00f3n genera ineficiencias en el sistema. Es cierto que vecinos de distintas provincias acceden a niveles de servicios de salud distintos. Parad\u00f3jicamente, en Argentina tenemos carencias de salud como falta de agua corriente en algunas ciudades, pero un alt\u00edsimo nivel de prestaciones de tecnolog\u00eda m\u00e9dica en otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La pandemia motivada por el brote COVID-19, declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, puso en evidencia deficiencias del sistema de salud en nuestro pa\u00eds y gener\u00f3 ciertos cuestionamiento a las categor\u00edas tradicionales del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><b>II. Desarrollo\u00a0<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><i>II.1. Antecedentes<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con motivo de la crisis sanitaria actual, las autoridades nacionales han realizado avances concretos en temas que ven\u00edan siendo discutidos. En efecto, en el marco de la emergencia sanitaria motivada por el COVID-19 y el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N\u00ba 297\/2020, el Ministerio de Salud emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N. 696\/2020[1], publicada con fecha 1 de abril de 2020, con el prop\u00f3sito de permitir la prescripci\u00f3n de medicamentos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y su dispensa en domicilio[2]\u00a0y, por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N. 282[3], publicada el d\u00eda 2 de abril de 2020, la cual recomienda la implementaci\u00f3n y fomento del uso de plataformas de teleasistencia y\/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial a los pacientes en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Previamente, bajo el Gobierno anterior, se hab\u00eda dado forma al Plan Nacional de Telesalud, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n 21\/2019, dictada por la Secretar\u00eda de Gobierno de Salud del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social[4]. Este Plan, intent\u00f3 enmarcar la experiencia recogida y las distintas acciones realizadas por el Estado con relaci\u00f3n a cibersalud; se pens\u00f3 como una pol\u00edtica p\u00fablica que fortalece el acceso y la cobertura universal de salud. El objetivo fue consolidar una red de colaboraci\u00f3n entre profesionales de la salud e instituciones p\u00fablicas del pa\u00eds. All\u00ed se defini\u00f3 la telesalud, como disciplina en general, consistiendo en un conjunto de actividades relacionadas con la salud, los servicios y los m\u00e9todos que se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. A ra\u00edz de ello, se sostiene que la telesalud es el g\u00e9nero y las dem\u00e1s modalidades, las especies, puesto que en efecto la telesalud incluye la telemedicina, la teleducaci\u00f3n, la telegesti\u00f3n y la teleinvestigaci\u00f3n, entre otras[5].<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\">Los antecedentes normativos m\u00e1s relevantes podr\u00edan ser: la Resoluci\u00f3n Conjunta-E 3\/2016, del Ministerio de Modernizaci\u00f3n y el Ministerio de Salud, por el cual se aprueba el plan de modernizaci\u00f3n del Ministerio de Salud[6]; y la Resoluci\u00f3n 189\/2018 de la Secretar\u00eda de Gobierno de Salud por el cual se aprob\u00f3 la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024[7].<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los antecedentes normativos m\u00e1s relevantes podr\u00edan ser: la Resoluci\u00f3n Conjunta-E 3\/2016, del Ministerio de Modernizaci\u00f3n y el Ministerio de Salud, por el cual se aprueba el plan de modernizaci\u00f3n del Ministerio de Salud[6]; y la Resoluci\u00f3n 189\/2018 de la Secretar\u00eda de Gobierno de Salud por el cual se aprob\u00f3 la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024[7].<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Como normas sat\u00e9lites, podr\u00edan mencionarse las siguientes, entre otras:<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li>La Ley 26.529 sobre los Derechos del Paciente en su relaci\u00f3n con los Profesionales e Instituciones de la Salud, dictada en el a\u00f1o 2009, que ya preve\u00eda la historia cl\u00ednica informatizada en su art. 13[8].<\/li>\n<li>Ley 25.506 sobre Firma Digital, que la equipara a la firma ol\u00f3grafa, en todos los documentos[9].<\/li>\n<li>La Ley 25.326 de Protecci\u00f3n de datos Personales que califica al dato de salud como dato sensible.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">Finalmente, cabe mencionar el proyecto de Ley de Salud Digital, Expte. N. 627\/20, ingresado por Senado (denominado en adelante como el \u201cProyecto\u201d). Su versi\u00f3n actual se\u00f1ala que su objeto ser\u00eda regular los principios y alcances de la salud digital como estrategia de prestaci\u00f3n de servicios de salud y de capacitaci\u00f3n del recurso humano, con la incorporaci\u00f3n del uso de las Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC\u00b4s) a fin de contribuir a mejorar el acceso y las condiciones sanitarias de la poblaci\u00f3n. El alcance de dicha ley ser\u00eda:<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li>Teleasistencia: gesti\u00f3n del paciente realizada a distancia mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC\u00b4s) que permite priorizar, distribuir y evaluar, en forma remota, la atenci\u00f3n en salud, seg\u00fan las necesidades y capacidades del paciente.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n por dispositivos m\u00f3viles: pr\u00e1cticas de telemedicina que se realizan con apoyo de los dispositivos m\u00f3viles.<\/li>\n<li>Tele educaci\u00f3n M\u00e9dica: pr\u00e1ctica que utiliza las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC\u00b4s) para la educaci\u00f3n continua del equipo de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">El Proyecto indica, asimismo, que la teleasistencia puede asumir las siguientes modalidades:<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li>Consulta asincr\u00f3nica: es aquella consulta virtual realizada mediante software a un profesional o centro de referencia.<\/li>\n<li>Consulta sincr\u00f3nica: es aquella en la que el paciente es atendido en tiempo real por medio de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC\u00b4s).<\/li>\n<li>Control remoto de pacientes: es aquel en el que diversas tecnolog\u00edas permiten, de forma remota, al m\u00e9dico o al equipo controlar la salud del paciente de manera continua o discontinua.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">En cuanto a los documentos m\u00e9dicos electr\u00f3nicos, el Proyecto dispone que las recetas, prescripciones, \u00f3rdenes m\u00e9dicas, certificados, derivaciones y cualquier otro documento m\u00e9dico electr\u00f3nico emanado del equipo de salud tiene la misma validez que el documento en papel cuando cumpla con las condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n y tambi\u00e9n se autorizaba con car\u00e1cter excepcional la prescripci\u00f3n de medicamentos que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a trav\u00e9s de aplicaciones de mensajer\u00eda v\u00eda web, mail o fax, en situaciones de emergencia definidas por el gobierno nacional y mientras las mismas se mantengan vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><i>II.2. Prop\u00f3sitos de la Ley 27.553 y alcance\u00a0<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Como coment\u00e1bamos anteriormente, en un sistema federal de salud como el de Argentina, la importancia de contar con normas nacionales es igualar un piso com\u00fan para todo el territorio del Estado. En este sentido, las resoluciones emitidas en abril de este a\u00f1o por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud para la prescripci\u00f3n electr\u00f3nica de medicamentos, dispensa a domicilio y fomento de la teleasistencia otorg\u00f3 un marco normativo transitorio a la situaci\u00f3n de hecho que se ven\u00eda dando, puesto que su vigencia se condicion\u00f3 al per\u00edodo de aislamiento social. Sin embargo, la Ley 27.553 otorga vigencia a dicha normativa por fuera de la situaci\u00f3n excepcional de pandemia, invitando a las provincias y a la Cuidad A. de Buenos Aires a adherir.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Ahora bien, con vocaci\u00f3n de permanencia y de aplicarse a todo el territorio nacional mediante la adhesi\u00f3n de las autoridades locales, la Ley 27.553 tiene por objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) establecer que la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, y toda otra prescripci\u00f3n, puedan ser redactadas y firmadas a trav\u00e9s de firmas manuscritas, electr\u00f3nicas o digitales, en recetas electr\u00f3nicas o digitales, en todo el territorio nacional; y,<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">b) establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tanto la prescripci\u00f3n electr\u00f3nica o digital, como las actividades de teleasistencia ser\u00e1n v\u00e1lidas en la medida que re\u00fanan los requisitos t\u00e9cnicos y legales exigidos por la legislaci\u00f3n vigente. Y en este punto la Ley 27.553 se incluye en un ecosistema de normas, entre las cuales, debe mencionarse: Ley 17.132 (Ejercicio de la medicina, odontolog\u00eda y actividades de colaboraci\u00f3n), Ley 17.565 (Farmacias), Ley 17.818 (Ley de Estupefacientes), Ley 19.303 (Drogas), Ley 23.277 (Ejercicio profesional de la Psicolog\u00eda), Ley 26.529 (Derechos del Paciente), Ley 25.326 sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales, como tambi\u00e9n las normas que regulan toda la cadena de comercializaci\u00f3n de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad[10]\u00a0y de la firma manuscrita, electr\u00f3nica o digital (Ley 25.506).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La prescripci\u00f3n electr\u00f3nica o digital ser\u00e1 una facultad de m\u00e9dicos, odont\u00f3logos y todo los dem\u00e1s profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos \u00e1mbitos de asistencia sanitaria y atenci\u00f3n farmac\u00e9utica p\u00fablica y privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los medicamentos prescriptos en recetas electr\u00f3nicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En nuestra opini\u00f3n, el hecho de hacer referencia solamente al expendio o dispensa de medicamentos en farmacia, no es suficiente para considerar que el esp\u00edritu de la ley sea permitir la venta de los medicamentos fuera de la farmacia. En efecto, al respecto se mantiene vigente el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 17.565 que establece en lo pertinente:\u00a0<i>\u201c\u2026Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efect\u00faen podr\u00e1n ser denunciados por infracci\u00f3n al C\u00f3digo Penal\u2026\u201d.<\/i>\u00a0Esta norma alcanza a todos los medicamentos y a los productos m\u00e9dicos que incluya expresamente la autoridad sanitaria. En este sentido, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1632\/2013 lista los siguientes productos: jeringas, agujas descartables, frascos para recolecci\u00f3n de muestras parches oculares, productos de higiene oral de uso odontol\u00f3gico, productos para diagn\u00f3stico de usos in vitro (autoevaluaci\u00f3n) y repelentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin perjuicio de ello, se han previsto determinadas excepciones a la dispensa de medicamentos en mostrador de farmacia, con el objeto de evitar la interrupci\u00f3n del aislamiento social y la exposici\u00f3n de personas en los establecimientos farmac\u00e9uticos. Ello determina que es posible la entrega en el domicilio o el retiro por persona autorizada.\u00a0[11]<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Si bien la Ley entrar\u00e1 en vigencia dentro del plazo de 8 d\u00edas corridos de su promulgaci\u00f3n, esto es, el 19 de agosto de 2020, ser\u00e1 clave para su efectiva puesta en marcha la reglamentaci\u00f3n que al efecto se realice y la posibilidad efectiva de que se adopten en todos los espacios los requisitos tecnol\u00f3gicos necesarios para ello. En efecto, se deber\u00e1n desarrollar, adecuar y regular los sistemas electr\u00f3nicos existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Al respecto, la Ley prev\u00e9 que el Poder Ejecutivo Nacional deber\u00e1 reglamentar la ley, con la participaci\u00f3n del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados[12], dentro de los 120 d\u00edas de su promulgaci\u00f3n, esto es, antes del 9 de diciembre de 2020; y, establecer la autoridad de aplicaci\u00f3n, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La autoridad de aplicaci\u00f3n y los organismos que cada jurisdicci\u00f3n determine ser\u00e1n los responsables de la fiscalizaci\u00f3n de los sistemas de recetas electr\u00f3nicas o digitales, y de los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud, quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y archivo. Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de establecer los criterios de autorizaci\u00f3n y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la ley 25.326 de Protecci\u00f3n de los Datos Personales, la ley 26.529 de Derechos del Paciente y dem\u00e1s normativas vigentes en la materia. El objetivo es alcanzar la digitalizaci\u00f3n total en prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, como toda otra prescripci\u00f3n, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tambi\u00e9n se contempla la posibilidad de que la autoridad realice convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarios con los colegios de profesionales de la salud y los colegios de farmac\u00e9uticos a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto en la presente ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><i>II.3. Modificaciones realizadas a otras normas nacionales<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con motivo de los objetivos planteados, la Ley 27.553 modifica parcialmente las normas preexistentes al efecto de darle consistencia a todo el ecosistema de normas. A continuaci\u00f3n, se mencionan dichos ajustes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li>Modificaci\u00f3n del inciso 7 del art\u00edculo 19 de la ley 17.132, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:\u00a0<i>\u201cPrescribir o certificar en recetas manuscritas, electr\u00f3nicas o digitales, en las que debe constar la siguiente informaci\u00f3n en idioma nacional: nombre, apellido, profesi\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula, domicilio, n\u00famero telef\u00f3nico y correo electr\u00f3nico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos t\u00e9cnicos o t\u00edtulos que consten registrados en la autoridad de aplicaci\u00f3n competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y\/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electr\u00f3nica o digital. En caso de ser redactadas electr\u00f3nicamente, la firma y dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos y legales deben adecuarse a la legislaci\u00f3n vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al r\u00e9gimen e intermediando una autoridad certificante\u201d.<\/i><\/li>\n<li>Incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 bis al t\u00edtulo I de la ley 17.132, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0 bis: Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontolog\u00eda y actividades de colaboraci\u00f3n de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para pr\u00e1cticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba de la ley 23.277, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 3\u00ba: El psic\u00f3logo puede ejercer su actividad aut\u00f3noma en forma individual y\/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones p\u00fablicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos pueden hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. Pueden desarrollar el ejercicio de estas actividades a trav\u00e9s de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la misma y garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente\u201d.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 17.565, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 9\u00b0: En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislaci\u00f3n vigente o determine la autoridad sanitaria: 1. Expendio legalmente restringido; 2. Expendio bajo receta archivada; 3. Expendio bajo receta; 4. Expendio libre. Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) a\u00f1os, despu\u00e9s de dicho plazo pueden ser destruidas o borradas, previa comunicaci\u00f3n a la autoridad sanitaria\u201d.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la ley 17.565, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 10: En las farmacias deben llevarse los siguientes registros o archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria: a) Recetario; b) Contralor de estupefacientes; c) Contralor de psicotr\u00f3picos; d) Inspecciones; e) Otros registros o archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. \u00c9stos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria. Deben llevarse en forma legible y sin dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras. La autoridad sanitaria puede autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos. En caso de que estos libros sean llevados electr\u00f3nicamente, la firma y dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos y legales deben adecuarse a la legislaci\u00f3n vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n, asegurando la inalterabilidad de los registros\u201d.<\/li>\n<li>Incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 21 bis a la ley 17.818, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 21 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electr\u00f3nicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electr\u00f3nicamente, la firma y dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos y legales deben adecuarse a la legislaci\u00f3n vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>Incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 18 bis a la ley 19.303, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 18 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electr\u00f3nicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electr\u00f3nicamente, la firma y dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos y legales deben adecuarse a la legislaci\u00f3n especial vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\"><i>II.4. Beneficios y riesgos<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Las modificaciones que esta Ley 27.553 incorpora a nuestro sistema de salud son sustanciales, alterando las estructuras y pr\u00e1cticas usuales hasta el momento. En mi opini\u00f3n, tales cambios eran necesarios y favorecer\u00e1n el acceso al sistema de salud. No obstante, es cierto tambi\u00e9n que deber\u00e1n atenderse ciertos recaudos para que las nuevas tecnolog\u00edas no impacten o amenacen otros derechos. Por ello, la importancia de implementar el sistema dentro de un ecosistema de normas. Ampliamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los beneficios que se mencionan como consecuencia de esta implementaci\u00f3n son: simplificaci\u00f3n de procesos (ya no ser\u00e1 necesario acercarse a un consultorio para solicitar una receta), menor cantidad de personas en los consultorios y centros de salud (lo que evita cierta exposici\u00f3n a contagios), menor cantidad de archivos en formato escrito (ahorro en papel y espacio), disminuci\u00f3n de errores por letras ilegibles, facilita el monitoreo y auditor\u00eda sobre los procesos y algunas expertos tambi\u00e9n mencionan que se favorece, por esto \u00faltimo, el uso racional de los medicamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Ley 27.553 trae disposiciones espec\u00edficas que colaboran con una mayor seguridad a la hora de prescribir y dispensar los medicamentos. En este sentido, se prev\u00e9 que el farmac\u00e9utico tenga la facultad de bloqueo cuando exista error manifiesto en la prescripci\u00f3n, para que \u00e9sta pueda ser revisada y anulada. Adem\u00e1s, el art. 12 dispone que todos los procedimientos relativos a la regulaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, dispensa y circuitos para la provisi\u00f3n de estupefacientes y psicotr\u00f3picos (importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentaci\u00f3n inherente a los mismos) deben, a partir de la presente ley, ser digitalizados seg\u00fan los plazos y criterios fijados por la autoridad competente. Sin lugar a duda, ello dar\u00e1 mayor transparencia a toda la cadena de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No obstante, un aspecto que deber\u00e1 cuidarse y la Ley 27.553 lo menciona expresamente, es la protecci\u00f3n de los datos personales; en particular, la implementaci\u00f3n de mecanismos eficaces de acreditaci\u00f3n de identidades y de los aspectos t\u00e9cnicos y organizativos que correspondan para la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de manera tal de evitar su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida o tratamiento no autorizado, y que permitan tambi\u00e9n detectar desviaciones, intencionales o no, de informaci\u00f3n, ya sea que los riesgos provengan de la acci\u00f3n humana o del medio t\u00e9cnico utilizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El dato de salud es un dato personal sensible y como tal exige una protecci\u00f3n m\u00e1s rigurosa. En el caso de ejercicio de la telemedicina se debe garantizar la correcta identificaci\u00f3n de las partes intervinientes y que no se revelar\u00e1n los datos por fuera de la finalidad para la cual fueron tomados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Recientemente, con fecha 11 de marzo de 2020, la Agencia de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica remarc\u00f3 algunos de los principios fundamentales de la regulaci\u00f3n vigente referidos a datos personales de salud en el marco de la pandemia[13]:<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li>Los datos de salud son una categor\u00eda de datos sensibles y en consecuencia merecen una protecci\u00f3n m\u00e1s rigurosa (arts. 2 y 7 \u2013 Ley 25.326).<\/li>\n<li>La divulgaci\u00f3n del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 \u2013 Ley 25.326).<\/li>\n<li>Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre s\u00ed datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 \u2013 Ley 25.326).<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de secreto profesional subsistir\u00e1 aun despu\u00e9s de finalizada la relaci\u00f3n con el paciente (art. 10 \u2013 Ley 25.326).<\/li>\n<li>Para usar la informaci\u00f3n del paciente con fines incompatibles con su tratamiento m\u00e9dico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 \u2013 Ley 25.326).<\/li>\n<li>El Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre s\u00ed o procesar de cualquier otro modo informaci\u00f3n de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias expl\u00edcitas e impl\u00edcitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b \u2013 Ley 25.326).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">Con relaci\u00f3n a la toma de consentimiento informado, entendemos altamente recomendable instrumentarlo de manera expresa, ya sea grabando las llamadas o bien por mail o un sitio web, enviando una copia del documento a la casilla de correo electr\u00f3nico informado por el paciente, en principio, y adoptando alg\u00fan mecanismo que garantice la acreditaci\u00f3n de las personas intervinientes[14].<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En cuanto a este aspecto, el Proyecto de ley dispondr\u00eda<i>: \u201cART\u00cdCULO 27. \u2014 Responsabilidad de los prestadores del servicio o profesionales prestadores. Los prestadores del servicio que ofrecen salud digital deben, en los t\u00e9rminos que la reglamentaci\u00f3n determine: a) Acreditar el cumplimiento de los est\u00e1ndares y condiciones que defina la Agencia Nacional de Salud Digital; b) Asegurar los mecanismos para garantizar la identificaci\u00f3n del personal interviniente frente al usuario al inicio de la comunicaci\u00f3n; c) Asegurar los mecanismos para garantizar la identificaci\u00f3n del usuario cumpliendo con las buenas pr\u00e1cticas de identificaci\u00f3n de acuerdo con la pol\u00edtica nacional de seguridad del paciente; d) Garantizar el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n por parte del personal de la salud; e) Garantizar la protecci\u00f3n de datos personales<\/i>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Al mismo tiempo, para el ejercicio de la telemedicina se levantan distintos riesgos adicionales a la confidencialidad de los datos y el procesamiento de la informaci\u00f3n, a saber: riesgos asociados al pensamiento m\u00e9dico (se observa una exaltaci\u00f3n de los datos y una reducci\u00f3n de la cl\u00ednica a un procesamiento de informaci\u00f3n), riesgos asociados a la incertidumbre m\u00e9dico-legal, riesgos asociados a la comunicaci\u00f3n con el paciente, a la jurisdicci\u00f3n de la matr\u00edcula, y tambi\u00e9n a la dignidad del trabajo profesional, seg\u00fan algunos sectores[15].<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><i>II.5. Algunos comentarios adicionales en torno a la telemedicina<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En cuanto a la definici\u00f3n de acto m\u00e9dico, hasta lo que hemos podido ver, no existe una definici\u00f3n legal \u00fanica, al menos en Argentina, pero la doctrina m\u00e9dica y jur\u00eddica, como tambi\u00e9n los c\u00f3digos de \u00e9tica o deontol\u00f3gicos, han ensayado distintas definiciones, desde distintas perspectivas. Transcribimos algunas para tener presente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: left;\">\n<li>El Acto M\u00e9dico, est\u00e1 conformado por todas las conductas desplegadas por un m\u00e9dico dentro del marco del desarrollo del ejercicio de su profesi\u00f3n, lo cual incluye toda la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente desde las etapas preliminares de conocimiento y an\u00e1lisis, hasta las etapas posteriores al tratamiento como la evoluci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del paciente[16].<\/li>\n<li>Es un hecho del hombre espec\u00edficamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como \u2018objeto\u2019 la vida o la salud de otro hombre (paciente), de manera que el resultado del actuar del m\u00e9dico siempre tendr\u00e1 que ver con la ley, por incidir sobre un \u2018sujeto de derechos\u2019; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos[17].<\/li>\n<li>Toda actividad l\u00edcita, desarrollada por un profesional m\u00e9dico, leg\u00edtimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curaci\u00f3n de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoci\u00f3n integral de la salud. Se incluyen actos diagn\u00f3sticos, terap\u00e9uticos o de alivio del dolor, as\u00ed como la preservaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, por medios directos e indirectos[18].<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\">Aun cuando no exista una definici\u00f3n un\u00e1nime, se han observado cuatro caracter\u00edsticas principales, a saber: 1) la profesionalidad, 2) su ejecuci\u00f3n conforme a la Lex artis ad hoc, 3) la licitud y 4) el objetivo de curar o rehabilitar al enfermo[19]. No aparece aqu\u00ed la referencia a la presencia f\u00edsica de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por su parte, la Ley 26.529 dispone en su art\u00edculo 15 que en la historia cl\u00ednica se deber\u00e1 asentar todo acto m\u00e9dico realizado o indicado, sea que se trate de prescripci\u00f3n y suministro de medicamentos, realizaci\u00f3n de tratamientos, pr\u00e1cticas, estudios principales y complementarios afines con el diagn\u00f3stico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervenci\u00f3n de especialistas, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico, procedimiento, evoluci\u00f3n y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas m\u00e9dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Una de las quejas levantadas a la telemedicina ha sido la revisi\u00f3n f\u00edsica del paciente por su m\u00e9dico. A ra\u00edz de esto, se han evaluado distintos tipos de soporte digital, por ejemplo: segunda visita del paciente (en esta modalidad, la primera visita siempre debe ser presencia) y m\u00e9dico a m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Considerando que la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente debe ser resignificada y adaptada al ecosistema digital para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos, el Proyecto de ley de Salud Digital propone: \u201cART\u00cdCULO 21.- Registro del acto de telemedicina. Todo acto de telemedicina deber\u00e1 ser registrado en la historia cl\u00ednica del paciente.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por otro lado, como se\u00f1al\u00e1bamos m\u00e1s arriba, la telemedicina ha avanzado en los hechos antes que la legislaci\u00f3n. En efecto, hace cierto tiempo, muchos profesionales ya respond\u00edan consultas por mensajes de textos, mails o whatsapp, pero en principio no eran remunerados por ello. Ciertamente, es una cuesti\u00f3n pendiente el reconocimiento de los honorarios profesionales por estos actos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con relaci\u00f3n a las prestaciones de telemedicina ofrecidas por los seguros m\u00e9dicos, \u00e9stos son quienes est\u00e1n regulando los procedimientos y la remuneraci\u00f3n profesional, que deber\u00eda ser cubierta. La Resoluci\u00f3n N. 282 de la Superintendencia de Servicios de Salud apunt\u00f3 a ello, y en la misma l\u00ednea se encuentra la presente ley, aclarando que su regulaci\u00f3n alcanza a los servicios de salud p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Por su parte, el Proyecto de Ley de Salud Digital propone: \u201cART\u00cdCULO 23.- Seguro especial. Los profesionales que ejerzan actos de telemedicina no requerir\u00e1n un seguro de responsabilidad especial\u201d. En nuestra opini\u00f3n, esto determina que quedar\u00e1 asimilada la asistencia presencial a la realizada a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 13, de la Ley 17.132 del Arte de Curar:\u00a0<i>\u201cEl ejercicio de la medicina s\u00f3lo se autorizar\u00e1 a m\u00e9dicos, m\u00e9dicos cirujanos o doctores en medicina, previa obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula correspondiente\u201d<\/i>, la Ley 27.553 no resolvi\u00f3 la queja concreta que se levanta a la telemedicina por eventuales conflictos con la jurisdicci\u00f3n en la que puede ejercer cada m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Esta cr\u00edtica solamente podr\u00eda ser sorteada cuando la asistencia se realiza a otro m\u00e9dico o instituci\u00f3n, o bien, si la intervenci\u00f3n resulta aislada, o se realiza dentro de la propia jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No obstante, es interesante la propuesta de una matr\u00edcula federal que propone el Proyecto de Ley de Salud Digital: \u201cART\u00cdCULO 8\u00b0. \u2014 Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Salud Digital, en los t\u00e9rminos y con el alcance que se defina en la reglamentaci\u00f3n las siguientes: \u201ca) Acreditar, registrar, evaluar y otorgar la matricula habilitante a los profesionales y t\u00e9cnicos que ejerzan actos de telesalud\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">De manera previa a la pandemia, ya exist\u00edan ciertas plataformas de telemedicina. Dentro del Plan Nacional de Telesalud, se cre\u00f3 una plataforma espec\u00edfica. La Red de Telesalud es una red integrada por nodos (instituciones p\u00fablicas sanitarias) comunicados mediante tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, s\u00edncrona y as\u00edncrona. En ella participan m\u00e1s de 500 instituciones p\u00fablicas de todo el pa\u00eds que incluyen, ministerios de salud provincial, hospitales de diferentes niveles de complejidad, centros de atenci\u00f3n primaria, institutos, facultades y escuelas p\u00fablicas de medicina. Al formar parte de la Red cada instituci\u00f3n y sus profesionales de la salud podr\u00e1n realizar una serie de actividades con diferentes nodos de la red: (i) Participar de teleconsultas y teleasistencia, como consultante o consultor; (ii) Participar de una extensa oferta acad\u00e9mica puesta a disposici\u00f3n en la agenda de telesalud; (iii) Participar en actividades de gesti\u00f3n a distancia junto a otras instituciones, ministerios etc.[20]<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, como hemos dicho, el Hospital Garraham viene trabajando hace varios a\u00f1os en telemedicina. All\u00ed cuentan con una Red Nacional de Oficinas de Comunicaci\u00f3n a Distancia. Las Oficinas de Comunicaci\u00f3n a Distancia (OCDs) conectan a los hospitales p\u00fablicos de las diferentes provincias que la componen. En ellas se realizan consultas a distancia, consultorios virtuales por videoconferencia, teleseguimientos, telediagn\u00f3sticos y teletratamientos para facilitar el acceso a la salud de los pacientes, con diferentes niveles de complejidad. Al mismo tiempo se llevan adelante acciones de teleeducaci\u00f3n y telegesti\u00f3n[21]. Otros hospitales privados tambi\u00e9n iniciaron este ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Recientemente, hemos visto tambi\u00e9n diversas propuestas del sector privado para brindar plataformas a m\u00e9dicos en su ejercicio privado de la medicina. Funcionan como consultorios on line y requieren de su contrataci\u00f3n por parte de los profesionales de la salud con matr\u00edcula habilitante vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En definitiva, coincidimos con la Dra. Marisa Aizenberg, quien sostiene que la telemedicina es una oportunidad para mejorar el acceso al sistema de salud y \u201c\u2026como cualquier nueva tecnolog\u00eda, los programas de Telemedicina deben implementarse teniendo en cuenta las mejores pr\u00e1cticas y las precauciones que se surgen de las experiencias mundiales al respecto. Deben establecer criterios claros para la selecci\u00f3n de los casos que se tratan por este medio, los profesionales deben estar capacitados, y todas las interacciones deben quedar registradas en la historia cl\u00ednica del paciente&#8230;\u201d[22].<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><i>II.6. Necesidad de una ley de salud digital integral<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Sin perjuicio de comprender el momento excepcional que atravesamos y la necesidad de encontrar consensos m\u00ednimos hoy, exhortamos la sanci\u00f3n de una ley de salud digital integral que intente superar la brecha del federalismo, brinde un marco normativo espec\u00edfico y tenga presente el nuevo rol del paciente, m\u00e1s activo, que cuida de su salud en clave de prevenci\u00f3n. Como sostiene la Dra. Marisa Aizenberg la t\u00e9cnica legislativa es clave a la hora de regular el sistema de salud sobre el principio de equidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Adem\u00e1s, en esa misma l\u00ednea, en el marco de un esquema integral deben reconocerse los principios vigentes de derecho de acceso, no discriminaci\u00f3n, confidencialidad y autoportabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><b>III. Conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La sanidad est\u00e1 viviendo un cambio social sin precedentes en la historia de la humanidad que va a influir directamente en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, en las pol\u00edticas sanitarias y todos los actores del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Pero es cierto que a partir del 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la pandemia global como consecuencia del COVID-19, se han evidenciado m\u00e1s a\u00fan la necesidad de procesos de atenci\u00f3n integrados y sist\u00e9micos para el cuidado de la salud de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Al lado de la fragmentaci\u00f3n del sistema, tambi\u00e9n tenemos la fragmentaci\u00f3n de los documentos\u2026 en Argentina hay tantas historias cl\u00ednicas como instituciones donde cada persona se ha atendido. Todo esto dificulta los diagn\u00f3sticos y tratamientos en el marco de las pol\u00edticas sanitarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El derecho est\u00e1 llamado a buscar soluciones a favor de las personas\u00a0\u00a0\u2013 centro de nuestro sistema jur\u00eddico \u2013\u00a0\u00a0sobre la base de la equidad proporcional y la razonabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Creo que quienes hacemos derecho, debemos mirar la realidad y buscar soluciones sobre la base de las normas, pero tambi\u00e9n de los principios generales del derecho y las herramientas<b>\u00a0<\/b>que ya tenemos a disposici\u00f3n. Como tambi\u00e9n la colaboraci\u00f3n con otros organismos y pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Aplaudimos, por todo ello, la sanci\u00f3n de la nueva ley 27.553 que junto al marco preexistente brindan un respaldo normativo inicial a una realidad que ya se viene dando en nuestro pa\u00eds. Sin perjuicio de ello, abogamos por la sanci\u00f3n de una ley nacional sobre salud digital.<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[1]\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/335000-339999\/335983\/norma.htm\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/335000-339999\/335983\/norma.htm<\/a>. Ver nuestros comentarios al respecto en: COVID-19: Reporte 09\/2020 Entrega Especial, publicado en:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/2020\/04\/covid-19-reporte-092020-entrega-especial\/\">http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/2020\/04\/covid-19-reporte-092020-entrega-especial\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[2]\u00a0En su art\u00edculo primero, se resuelve autorizar con car\u00e1cter excepcional la prescripci\u00f3n de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N\u00b0 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncol\u00f3gicos o pacientes con tratamiento de enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles (ECNT), as\u00ed como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a trav\u00e9s de aplicaciones de mensajer\u00eda v\u00eda web, mail o fax, bajo determinadas condiciones. Asimismo, se dispone que los profesionales prescriptores deber\u00e1n habilitar un libro denominado \u201cLibro prescriptor bajo COVID-19\u201d y conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros inform\u00e1ticos correspondientes, seg\u00fan la normativa vigente. La misma Resoluci\u00f3n, mediante un anexo espec\u00edfico dispone el procedimiento para la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[3]\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/335000-339999\/336020\/norma.htm\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/335000-339999\/336020\/norma.htm<\/a>. Ver nuestros comentarios al respecto en: Covid-19: Reporte 11\/2020, publicado en:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/2020\/04\/covid-19-reporte-112020\/\">http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/2020\/04\/covid-19-reporte-112020\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[4]\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/315000-319999\/318632\/norma.htm\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/315000-319999\/318632\/norma.htm<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[5]\u00a0La misma Resoluci\u00f3n 21\/2019 trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n particular brindada por la OMS sobre la telemedicina, refiriendo a la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n de salud, donde la distancia es un factor cr\u00edtico, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n v\u00e1lida para el diagn\u00f3stico, tratamiento y prevenci\u00f3n de las enfermedades y lesiones, la investigaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n, y para la educaci\u00f3n continua de proveedores de atenci\u00f3n de salud, para la promoci\u00f3n de la salud de los individuos y sus comunidades (<a href=\"https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/detail\/17-04-2019-who-releases-first-guideline-on-digital-health-interventions\">https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/detail\/17-04-2019-who-releases-first-guideline-on-digital-health-interventions<\/a>.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.paho.org\/ict4health\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=54:estrategia-y-plan-de-accion-sobre-esalud-2012-2017&amp;Itemid=146&amp;lang=es\">https:\/\/www.paho.org\/ict4health\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=54:estrategia-y-plan-de-accion-sobre-esalud-2012-2017&amp;Itemid=146&amp;lang=es<\/a>). El Hospital Garraham, que lleva adelante actividades en telesalud hace varios a\u00f1os, agrega: \u201cLa Telemedicina no es solo tecnolog\u00eda es un \u00abProceso de atenci\u00f3n m\u00e9dica a distancia\u00bb (<a href=\"http:\/\/www.garrahan.gov.ar\/telemedicina\">http:\/\/www.garrahan.gov.ar\/telemedicina<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[6]\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/265000-269999\/266897\/norma.htm\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/265000-269999\/266897\/norma.htm<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[7]\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/315000-319999\/315832\/norma.htm\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/315000-319999\/315832\/norma.htm<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[8]\u00a0El contenido de la historia cl\u00ednica, puede confeccionarse en soporte magn\u00e9tico siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservaci\u00f3n de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificaci\u00f3n, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificaci\u00f3n de campos o cualquier otra t\u00e9cnica id\u00f3nea para asegurar su integridad.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[9]\u00a0La firma digital ha sido regulada por la ley N\u00ba 25.506 (LFD), que en el a\u00f1o 2018 ha sido modificada por la Ley N\u00ba 27.446 de Simplificaci\u00f3n y Desburocratizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Esta ley posterior se encarg\u00f3 de asignar a la Sindicatura General de la Naci\u00f3n el rol de Organismo Auditor de la Infraestructura de Firma Digital, al tiempo que elimin\u00f3 las exclusiones de aplicaci\u00f3n de la LFD antes presentes en el art\u00edculo 4\u00ba de dicha norma. En efecto, el art. 3 de la LFD dispone que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi\u00e9n queda satisfecha por una firma digital. No obstante, antes de la modificaci\u00f3n efectuada por la Ley N\u00ba 27.446, quedaban excluidos de tal similitud aquellos actos que deb\u00edan ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilizaci\u00f3n de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. En consecuencia, la derogaci\u00f3n del art. 4 de la LFD permite sostener que las recetas m\u00e9dicas ya no deben ser, necesariamente, firmadas de pu\u00f1o y letra por el m\u00e9dico, sino bien, que podr\u00edan ser instrumentadas de manera electr\u00f3nica. En este sentido, PAMI viene utilizando, antes de ahora, un sistema de receta electr\u00f3nica con firma digital.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[10]\u00a0http:\/\/www.anmat.gov.ar\/trazabilidad\/normativa.asp<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[11]\u00a0Para mayor detalle, sugerimos ver nuestros comentarios en: COVID-19: Reporte 09\/2020 Entrega Especial, publicado en:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/2020\/04\/covid-19-reporte-092020-entrega-especial\/\">http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/2020\/04\/covid-19-reporte-092020-entrega-especial\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[12]\u00a0El Instituto cuenta con un sistema de receta electr\u00f3nica desde hace tiempo. M\u00e1s informaci\u00f3n en:\u00a0<a href=\"https:\/\/prestadores.pami.org.ar\/receta-electronica.php\">https:\/\/prestadores.pami.org.ar\/receta-electronica.php<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[13]\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/tratamiento-de-datos-personales-ante-el-coronavirus\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/tratamiento-de-datos-personales-ante-el-coronavirus<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[14]\u00a0El Renaper ofrece un servicio llamado Sistema de Identidad Digital (SID). El SID es una plataforma desarrollada \u00edntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y en tiempo real con el Renaper mediante factores de autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. El servicio ofrece distintas modalidades y paquetes. Su costo depende de la cantidad de transacciones que se realicen. Puede ser interesante evaluar esta alternativa por ejemplo para recabar consentimientos informados v\u00eda Apps o p\u00e1ginas web. M\u00e1s informaci\u00f3n en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/interior\/renaper\/sid-sistema-de-identidad-digital\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/interior\/renaper\/sid-sistema-de-identidad-digital<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[15]\u00a0De las VIII Jornadas Marplatenses de Derecho de Salud, realizadas el 11 de agosto de 2020 (<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=75zsf6oVgi4\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=75zsf6oVgi4<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[16]\u00a0Desde la ciencia m\u00e9dica encontramos definiciones como la aportada por Varas (2011, p. 240), citada en:\u00a0\u00a0La responsabilidad penal m\u00e9dica. Tratamiento te\u00f3rico-doctrinal, Liuver Camilo Momblanc y Yarisleydis Quiala Momblanc (pp. 649-675), publicado en: Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. UNLP. En esta misma direcci\u00f3n lo define Gonz\u00e1lez (2003, p. 1) al afirmar que \u201ces aquella actividad realizada por aqu\u00e9l que est\u00e1 autorizado legalmente para curar y que se desarrolla a trav\u00e9s del diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico, tratamiento y recuperaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[17]\u00a0Por otro lado, m\u00e1s apegado a las ciencias jur\u00eddicas, Guzm\u00e1n y otros (1994, p. 141) lo describen como un hecho jur\u00eddico seg\u00fan la definici\u00f3n mencionada. En similar sentido, tambi\u00e9n se ha dicho: \u201cel acto m\u00e9dico presupone una obligaci\u00f3n legal, la cual se origina de la interacci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, ya que en ese momento nace la relaci\u00f3n jur\u00eddico-m\u00e9dica a partir del reconocimiento de los derechos y obligaciones de ambos. Por tanto, cuando la relaci\u00f3n que se establece entre los sujetos del derecho m\u00e9dico genera un acto m\u00e9dico viciado o contrario al ordenamiento m\u00e9dico-legal se presume el nacimiento de la responsabilidad m\u00e9dica\u201d, por parte de Vila (2013, p. 185). Ambas citas fueron tomadas de: La responsabilidad penal m\u00e9dica. Tratamiento te\u00f3rico-doctrinal, Liuver Camilo Momblanc y Yarisleydis Quiala Momblanc cit..<\/p>\n<p>A\u00f1o 15\/N\u00ba 48-2018. Anual. Impresa ISSN 0075-7411-Electr\u00f3nica ISSN 2591-6386<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[18]\u00a0C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica de Espa\u00f1a, art\u00edculo 7.1, publicado en: http:\/\/www.medicosypacientes.com\/articulo\/el-acto-medico<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[19]\u00a0Conforme La responsabilidad penal m\u00e9dica. Tratamiento te\u00f3rico-doctrinal, Liuver Camilo Momblanc y Yarisleydis Quiala Momblanc cit..<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[20]\u00a0M\u00e1s informaci\u00f3n en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/telesalud\/colaboracion-en-red\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/telesalud\/colaboracion-en-red<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.salud.gob.ar\/telesalud\/agenda\">http:\/\/www.salud.gob.ar\/telesalud\/agenda<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: left;\">\n<p>[21]\u00a0<a href=\"http:\/\/www.garrahan.gov.ar\/telemedicina\">http:\/\/www.garrahan.gov.ar\/telemedicina<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: left;\">[22]\u00a0<a href=\"http:\/\/www.marisaaizenberg.com\/2019\/02\/telemedicina-una-oportunidad-para.html\">http:\/\/www.marisaaizenberg.com\/2019\/02\/telemedicina-una-oportunidad-para.html<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de agosto de 2020, se public\u00f3 la Ley 27.553 de Recetas Electr\u00f3nicas o Digitales, que cuenta con un doble prop\u00f3sito: (i) establecer la prescripci\u00f3n electr\u00f3nica o digital; y (ii) que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, ambos en todo el territorio nacional.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[143],"tags":[185,148,192],"class_list":["post-1347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-salud","tag-receta-digital","tag-salud","tag-teletrabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}