{"id":1695,"date":"2021-03-18T11:52:20","date_gmt":"2021-03-18T14:52:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1695"},"modified":"2021-03-18T11:52:20","modified_gmt":"2021-03-18T14:52:20","slug":"sipre-crean-sistema-de-informacion-para-grandes-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/sipre-crean-sistema-de-informacion-para-grandes-empresas\/","title":{"rendered":"SIPRE: Crean Sistema de Informaci\u00f3n para Grandes Empresas"},"content":{"rendered":"<p>El pasado Mi\u00e9rcoles 17 de Marzo de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn oficial la Resoluci\u00f3n 237\/2021 de la Secretar\u00eda de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante, la \u201cResoluci\u00f3n\u201d) que crea el Sistema Informativo para la Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica -SIPRE-.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 empresas?<\/p>\n<p>El segundo art\u00edculo de la Resoluci\u00f3n indica que el nuevo sistema es aplicable a todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA que durante el a\u00f1o 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias.<br \/>\nEsta \u00faltima suma, es de $ 1.441 millones en el caso de las empresas del sector de la industria, mientras que alcanzar\u00eda los $ 1.700 millones en el sector de comercio. \u00c9sto teniendo en cuenta que, a los efectos de la Resoluci\u00f3n, se entiende por \u201cventas totales en el mercado interno\u201d, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, como agrega el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 debe informarse?<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n establece que las empresas deber\u00e1n, como m\u00ednimo, suministrar la siguiente informaci\u00f3n: a) CUIT de la empresa; b) Denominaci\u00f3n del producto; c) C\u00f3digo EAN o equivalente sectorial del producto; d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto. e) Cantidades producidas y vendidas. f) denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producci\u00f3n de los productos incluidos en la presente medida, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nAdem\u00e1s, en el art\u00edculo quinto se agrega que las empresas en su primera presentaci\u00f3n deber\u00e1n informar adem\u00e1s los precios y las cantidades producidas y\/o vendidas, as\u00ed como tambi\u00e9n el stock de todos sus productos, durante los meses de enero y febrero de 2021.<\/p>\n<p>Plazo para suministrar la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero de la Resoluci\u00f3n indica que la informaci\u00f3n se deber\u00e1 suministrarse mensualmente y a trav\u00e9s del repositorio de informaci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Productivo, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas corridos de cada mes calendario.<\/p>\n<p>Sanciones por incumplimiento<\/p>\n<p>Conforme el art\u00edculo noveno de la Resoluci\u00f3n son aplicables las sanciones de la Ley N\u00ba 20.680, siendo \u00e9stas: a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este \u00faltimo l\u00edmite podr\u00e1 aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracci\u00f3n; b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) d\u00edas. Durante la clausura, y por otro per\u00edodo igual, no podr\u00e1 transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados; c) Inhabilitaci\u00f3n de hasta dos (2) a\u00f1os para el uso o renovaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que otorguen las entidades p\u00fablicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias; d) Comiso de las mercader\u00edas y productos objeto de la infracci\u00f3n; e) Inhabilitaci\u00f3n especial de hasta cinco (5) a\u00f1os para ejercer el comercio y la funci\u00f3n p\u00fablica; f) Suspensi\u00f3n de hasta cinco (5) a\u00f1os en los registros de proveedores del Estado; g) P\u00e9rdida de concesiones, privilegios, reg\u00edmenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n:<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a pesar de que en principio menos de mil empresas quedar\u00edan abarcadas por la normativa y sin perjuicio de no establecerse obligaciones de fondo, estamos frente a un nuevo avance del estado sobre el mercado y el sector privado empresarial, lo cual hist\u00f3ricamente no ha tra\u00eddo resultados positivos. En un intento de apaciguamiento, el art\u00edculo sexto de la Resoluci\u00f3n declara de car\u00e1cter reservado y confidencial a la informaci\u00f3n requerida por la norma, aclarando que s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada por la Secretar\u00eda de Comercio Interior y por la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edticas para el Mercado Interno dependiente de la citada Secretar\u00eda para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la medida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se cre\u00f3 el Sistema Informativo para la Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica -SIPRE-, que obliga a las grandes empresas a informar mensualmente precios vigentes y unidades vendidas, entre otros datos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[197],"class_list":["post-1695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-es-ar","tag-sipre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}