{"id":1701,"date":"2021-04-21T11:25:58","date_gmt":"2021-04-21T14:25:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1701"},"modified":"2021-04-21T11:25:58","modified_gmt":"2021-04-21T14:25:58","slug":"comentarios-preliminares-sobre-el-sistema-de-fiscalizacion-de-rotulos-y-etiquetas-sifire","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/comentarios-preliminares-sobre-el-sistema-de-fiscalizacion-de-rotulos-y-etiquetas-sifire\/","title":{"rendered":"Comentarios Preliminares sobre el Sistema de Fiscalizaci\u00f3n de R\u00f3tulos y Etiquetas (SiFIRE)"},"content":{"rendered":"<p><b><\/b><b>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Con fecha 31 de marzo de 2021 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n 283\/21 de la\u00a0Secretar\u00eda de Comercio Interior, perteneciente al\u00a0Ministerio de Desarrollo Productivo de la Naci\u00f3n, mediante la cual se cre\u00f3 el Sistema de Fiscalizaci\u00f3n de R\u00f3tulos y Etiquetas (SiFIRE) con el prop\u00f3sito de prevenir enga\u00f1os en la veracidad de la informaci\u00f3n que contienen los r\u00f3tulos o etiquetas. La norma completa se encuentra disponible en:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/345000-349999\/348389\/norma.htm\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/345000-349999\/348389\/norma.htm<\/a>.<\/p>\n<p>La motivaci\u00f3n que ha invocado la Secretaria para dictar la presente resoluci\u00f3n, seg\u00fan se indica en sus considerandos, es el hecho que en los \u00faltimos tiempos se ha observado un incremento notorio en la incorporaci\u00f3n al mercado de productos con diversas presentaciones que, en muchos casos, difieren m\u00ednimamente de productos ya dados de alta para su comercializaci\u00f3n, pero con precios diferentes, generando una multiplicidad de opciones de consumo susceptibles de generar error o confusi\u00f3n en los consumidores[1]. La Secretar\u00eda sostiene que, con el fin de proteger los intereses de los consumidores, requieren contar con la informaci\u00f3n de manera previa a trav\u00e9s de la fiscalizaci\u00f3n de r\u00f3tulos y etiquetas de productos de consumo masivo de manera tal de poder realizar un control ex ante. El objetivo principal plasmado en el art\u00edculo primero de la Resoluci\u00f3n 283\/21 es:\u00a0<i>\u201c\u2026prevenir cualquier afectaci\u00f3n en la veracidad o precisi\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los r\u00f3tulos o etiquetas como as\u00ed tambi\u00e9n en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno\u2026\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Quedan alcanzados por la presente medida todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumer\u00eda, aseo, cuidado personal y limpieza dom\u00e9stica aptos para el consumo y manipulaci\u00f3n humana a ser comercializados en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina (art. 3, Res. SCI 283\/21) y se encomienda a la Subsecretar\u00eda de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores el control y vigilancia del SiFIRE con facultades para dictar normas complementarias o aclaratorias a la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Alcance de la norma con relaci\u00f3n a productos alimenticios de consumo masivo<\/b><\/p>\n<p>La redacci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 283\/2021 en ese sentido es amplia: \u201cART\u00cdCULO 3\u00b0 &#8211; Quedan alcanzados por la presente medida todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos (\u2026) aptos para el consumo y manipulaci\u00f3n humana a ser comercializados en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.\u201d Con relaci\u00f3n a sus normas complementarias, la Ley 24.240 y el Decr. 274\/19 no restringen en modo alguno el t\u00e9rmino \u201calimentos\u201d.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201calimento\u201d est\u00e1 definido en el art. 6.2 del C\u00f3digo Alimentario Argentino &#8211; CAA (Resoluci\u00f3n Conjunta SPReI y SAV N\u00b0 10-E\/2017), el cual establece: \u201c2. Alimento: toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la energ\u00eda necesarios para el desarrollo de sus procesos biol\u00f3gicos. La designaci\u00f3n \u00abalimento\u00bb incluye adem\u00e1s las substancias o mezclas de substancias que se ingieren por h\u00e1bito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.\u201d \u201cAlimento\u201d tambi\u00e9n se encuentra definido en el punto 2.8 del cap. V de rotulado, estableciendo:\u00a0<i>\u201cEs toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboraci\u00f3n, preparaci\u00f3n o tratamiento, pero no incluye los cosm\u00e9ticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan \u00fanicamente como medicamento\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n literal de la nueva regulaci\u00f3n, generar\u00eda la necesidad de incluir a todas las subcategor\u00edas de alimentos, previstas en el C\u00f3digo Alimentario Argentino.<\/p>\n<p>No obstante, de una consulta realizada a la Subsecretar\u00eda de Acciones para la defensa de los consumidores, permite sostener una interpretaci\u00f3n basada en los prop\u00f3sitos perseguidos por dicha regulaci\u00f3n. En consecuencia, la Resoluci\u00f3n SCI 283\/2021 aplica solamente a alimentos para consumo masivo y corresponde considerar excluidos, por ejemplo, las siguientes subcategor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>Alimentos para prop\u00f3sitos m\u00e9dicos espec\u00edficos (art. 1339, ap. 6, C\u00f3digo Alimentario Argentino)<\/li>\n<li>Suplementos dietarios (art. 1339, ap. 4, C\u00f3digo Alimentario Argentino)\u00a0[2]<\/li>\n<li>Insumos alimenticios aplicables al proceso de elaboraci\u00f3n de alimentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Entendemos que la calificaci\u00f3n de consumo masivo est\u00e1 reservada para la comercializaci\u00f3n masiva de productos uniformes a grandes cantidades de clientes, en contraposici\u00f3n con los\u00a0<i>speciality products<\/i>. En principio, los productos de consumo masivo ser\u00edan aquellos que integran la canasta b\u00e1sica alimentaria y los productos de perfumer\u00eda, aseo, cuidado personal y limpieza dom\u00e9stica que integran la canasta b\u00e1sica total[3]. T\u00e9ngase presente, adem\u00e1s, el listado de productos con Precios Cuidados[4]\u00a0y los dem\u00e1s programas de precios regulados, los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n incluidos en las canastas b\u00e1sicas. Entendemos, preliminarmente, que a trav\u00e9s de estos conjuntos de productos es posible definir el alcance de la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 283\/2021.<\/p>\n<p>La Subsecretar\u00eda de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores tiene la facultad para dictar normas complementarias o aclaratorias a la presente resoluci\u00f3n. En nuestra opini\u00f3n, ser\u00eda altamente recomendable la emisi\u00f3n de una norma aclaratoria de este punto.<\/p>\n<p><b>Vigencia<\/b><\/p>\n<p>De acuerdo a los arts. 9 y 11, el SiFIRE aplicar\u00e1 para los productos que sean dados de alta para su comercializaci\u00f3n en Argentina, a partir del 30 de abril de 2021.<\/p>\n<p><b>Obligaciones emergentes del SiFIRE<\/b><\/p>\n<p>Todos los r\u00f3tulos y etiquetas de los productos alcanzados por esta resoluci\u00f3n deben someterse en forma obligatoria a un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n ante la Secretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, de manera previa a su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para obtener la conformidad de estos r\u00f3tulos y etiquetas, deben presentar a trav\u00e9s de la plataforma TAD del Sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica, acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Un gr\u00e1fico a colores del r\u00f3tulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Datos del importador\/fabricante: Nombre o raz\u00f3n social, CUIT y domicilio legal.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Marca o modelo, art\u00edculo o nombre del producto, pa\u00eds de origen, descripci\u00f3n y composici\u00f3n de los productos fabricados e\/o importados.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Informaci\u00f3n completa respecto de sus componentes, materias primas, aditivos, m\u00e9todos de elaboraci\u00f3n y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.<\/p>\n<p>La\u00a0Subsecretar\u00eda de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores\u00a0analizar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada para determinar si existen indicaciones falsas o de tal naturaleza que puedan inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n en los consumidores acerca de las cualidades, composici\u00f3n, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos y\/o efectos adversos, como as\u00ed tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n a la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales (art. 6, Res. SCI 283\/2021).<\/p>\n<p>La Subsecretaria se debe expedir dentro de los 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles administrativos desde que se presenta la totalidad de la documentaci\u00f3n o bien de subsanadas las observaciones formuladas oportunamente. No obstante, se incorpor\u00f3 la aprobaci\u00f3n t\u00e1cita, que tendr\u00e1 lugar si vencido el plazo indicado la Administraci\u00f3n no se expide expresamente. La pr\u00e1ctica dir\u00e1 c\u00f3mo la Administraci\u00f3n utiliza esta facultad (una facultad similar est\u00e1 regulada hace a\u00f1os en la Ley de Defensa de la Competencia, pero tanto la CNDC como la SCI han sido reacios a su utilizaci\u00f3n por las eventuales responsabilidades que consideran podr\u00eda acarrear la inacci\u00f3n de los funcionarios), pero inicialmente podr\u00eda esperarse que aquellos casos que no generen preocupaci\u00f3n, podr\u00edan ser aprobados t\u00e1citamente.<\/p>\n<p>Este sistema de fiscalizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los nuevos r\u00f3tulos y etiquetas de productos dados de alta para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Otros aspectos que generan incertidumbre por su articulaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n vigente<\/b><\/p>\n<p>De un an\u00e1lisis preliminar de la norma encontramos varios puntos que ser\u00edan cuestionables o al menos pueden generar cierta preocupaci\u00f3n puesto que ya habr\u00edan sido legislados por otras normas, o bien, se encuentran bajo la jurisdicci\u00f3n de otro organismo. Copiamos a continuaci\u00f3n un cuadro comparativo preliminar:<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"88\">\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"173\">\n<p align=\"center\"><b>Resoluci\u00f3n 283\/2021<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"170\">\n<p align=\"center\"><b>Regulaci\u00f3n previa\u00a0<\/b><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"88\">\n<p align=\"center\"><b>DUPLICIDAD DE REGISTRO Y CONTROL-ROTULOS Y ETIQUETAS<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"173\"><b>Art\u00edculo 2\u00b0<\/b>:\u00a0<i>\u201cEncomiendase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES el control y vigilancia del Sistema de Fiscalizaci\u00f3n de R\u00f3tulos y Etiquetas (SiFIRE) con facultades para dictar normas complementarias o aclaratorias a la presente resoluci\u00f3n.\u201d<\/i><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4\u00b0<\/b>: \u201c<i>Establ\u00e9cese que todos los r\u00f3tulos y etiquetas de los productos alcanzados por el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n deber\u00e1n someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n por ante la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, con car\u00e1cter previo a su comercializaci\u00f3n en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.\u201d<\/i><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"170\"><b>C\u00f3digo Alimentario Argentino, cap. V:<\/b>\u00a0legisla las normas para la rotulaci\u00f3n y publicidad de los alimentos y establece las pautas que deben cumplirse. Autoridad competente: INAL (ANMAT).<\/p>\n<p>Forman parte del CAA los reglamentos t\u00e9cnicos del Mercosur para rotulaci\u00f3n de alimentos envasados.<\/p>\n<p>El rotulado de alimentos comprendidos en el Cap\u00edtulo XVII &#8211; Alimentos de r\u00e9gimen o diet\u00e9ticos \u2014 del CAA, deber\u00e1 cumplir obligatoriamente las exigencias de la presente resoluci\u00f3n y aquellas espec\u00edficas del CAA que no sean contrarias a estas normas generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"88\">\n<p align=\"center\"><b>CONFUSI\u00d3N O ENGA\u00d1O<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"173\"><b>Art\u00edculo 6\u00b0:\u00a0<\/b><i>\u201cLa SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES analizar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada a fin de determinar la existencia de indicaciones falsas o de tal naturaleza que puedan inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n en las y los consumidores acerca de las cualidades, composici\u00f3n, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos y\/o efectos adversos, como as\u00ed tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n a la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales.\u201d<\/i><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"170\"><b>CAA, Art\u00edculo 11<\/b>: \u201c<i>Toda mercader\u00eda que se venda debe ser de la misma calidad que la que se exhiba y en caso de productos no homog\u00e9neos en tama\u00f1o, forma o color, que signifiquen distinta calidad, deben exponerse a la venta en forma tal que el adquirente no pueda ser inducido a error respecto a las caracter\u00edsticas de la mercader\u00eda que compra\u201d<\/i><\/p>\n<p><b>CAA, Art. 1343:<\/b>\u00a0<i>\u201cLos alimentos diet\u00e9ticos o para reg\u00edmenes especiales no deber\u00e1n describirse ni presentarse en forma que sea falsa, equ\u00edvoca o enga\u00f1osa o susceptible de crear una impresi\u00f3n err\u00f3nea respecto a su naturaleza en ning\u00fan aspecto\u201d.<\/i><\/p>\n<p><b><i>CAA, cap. V, 3.1<\/i><\/b><i>&#8211; Los alimentos envasados no deber\u00e1n describirse ni presentarse con r\u00f3tulo que: a) utilice vocablos, signos, denominaciones, s\u00edmbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gr\u00e1ficas que puedan hacer que dicha informaci\u00f3n sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equ\u00edvoco, error, confusi\u00f3n o enga\u00f1o al consumidor en relaci\u00f3n con la verdadera naturaleza, composici\u00f3n, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duraci\u00f3n, rendimiento o forma de uso del alimento; \u2026. 7.1 &#8211; En la rotulaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse cualquier informaci\u00f3n o representaci\u00f3n gr\u00e1fica as\u00ed como materia escrita, impresa o gr\u00e1fica, siempre que no est\u00e9 en contradicci\u00f3n con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaraci\u00f3n de propiedades y enga\u00f1o, establecidos en la secci\u00f3n 3- Principios Generales.<\/i><\/p>\n<p><b>Decr. 274\/2019, art. 21<\/b>: \u201cLos fabricantes, productores, envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores e importadores, deber\u00e1n cumplir, seg\u00fan corresponda, con lo dispuesto en este T\u00edtulo, siendo responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en los r\u00f3tulos.\u201d<\/p>\n<p>El\u00a0<b>Decr. 274\/2019<\/b>\u00a0tambi\u00e9n tiene normas sobre contenido de etiquetas (art. 16 y sigs.)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"88\"><b>PROCEDIMIENTO ANTE LA FALTA DE CUMPLIIENTO<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"173\"><b>Art\u00edculo 7\u00b0:\u00a0<\/b><i>\u201cCuando la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES advierta, de oficio o en raz\u00f3n de una denuncia, que el r\u00f3tulo o etiqueta de un producto existente en el mercado, en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, pueda configurar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los y las consumidoras en su relaci\u00f3n de consumo, podr\u00e1 ordenar la colocaci\u00f3n en el envase del producto de un sticker, calcoman\u00eda o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido, hasta tanto se retire completamente del mercado el r\u00f3tulo o etiqueta en infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los medios o recursos que emplee el proveedor o importador responsable para subsanar el incumplimiento advertido estar\u00e1n siempre a su cargo, quien adem\u00e1s deber\u00e1 garantizar su colocaci\u00f3n y mantenimiento durante todo el per\u00edodo de comercializaci\u00f3n del producto.\u201d<\/i><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"170\">El\u00a0<b>Art\u00edculo 1415<\/b>\u00a0y siguientes del<b>\u00a0CAA<\/b>\u00a0aplica un procedimiento de retiro de alimentos del mercado cuando a criterio de la autoridad sanitaria se estuviera incumpliendo la regulaci\u00f3n vigente (stock recovery).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"88\"><b>OBLIGACI\u00d3N DE LA PUBLICIDAD<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"173\"><b>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/b>\u00a0<i>\u201cQueda prohibida la utilizaci\u00f3n de r\u00f3tulos o etiquetas en productos para su comercializaci\u00f3n dentro del territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, que contengan informaci\u00f3n de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar o asegurar en su comercializaci\u00f3n posterior, tanto mayorista como minorista.\u201d<\/i><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"170\"><b>Ley 24.240 Art\u00edculo 8\u00ba:\u00a0<i>\u201c<\/i><\/b><i>Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusi\u00f3n se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente (\u2026)\u201d.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b>Conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, consideramos prudente realizar un seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la norma y profundizar el an\u00e1lisis de su relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n vigente y la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, entendemos que no ser\u00e1 exigible la obligaci\u00f3n de presentar los r\u00f3tulos y etiquetas de productos que no se comercialicen para consumo masivo (entendiendo a \u00e9ste como la comercializaci\u00f3n masiva de productos uniformes a grandes cantidades de clientes, en contraposici\u00f3n con los\u00a0<i>speciality products<\/i>).<\/p>\n<p>Laura Bierzychudek \u2013 Mercedes Rosales<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p>[1]\u00a0En efecto, en el sitio web de la Administraci\u00f3n, se difunden 3 investigaciones en curso: https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/imputacion-tres-empresas-por-comercializar-productos-similares-precios-diferentes. All\u00ed se dice:\u00a0<i>\u201cTras haber identificado la proliferaci\u00f3n de este tipo de pr\u00e1cticas, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 283\/2021, la Secretar\u00eda de Comercio Interior cre\u00f3 el Sistema de Fiscalizaci\u00f3n de R\u00f3tulos y Etiquetas (SIFIRE), una medida estructural que busca evitar que existan m\u00faltiples presentaciones de un mismo producto con m\u00ednimas diferencias a otros ya comercializados, en rubros y categor\u00edas de consumo masivo como alimentos, perfumer\u00eda, cuidado personal, aseo y limpieza del hogar\u201d.<\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[2]\u00a0Las subcategor\u00edas de suplementos dietarios y alimentos para prop\u00f3sitos m\u00e9dicos espec\u00edficos se encuentran reguladas como alimentos de r\u00e9gimen o diet\u00e9ticos.\u00a0El\u00a0CAA en su art. 1339 define a los \u2018Alimentos diet\u00e9ticos\u2019 o \u2018Alimentos para reg\u00edmenes especiales\u2019 como aquellos\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">alimentos<\/span>\u00a0envasados preparados especialmente que se diferencian de los alimentos ya definidos por el presente C\u00f3digo por su composici\u00f3n y\/o por sus modificaciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas o de otra \u00edndole resultantes de su proceso de fabricaci\u00f3n o de la adici\u00f3n, sustracci\u00f3n o sustituci\u00f3n de determinadas substancias componentes. Est\u00e1n destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrici\u00f3n y alimentaci\u00f3n de determinados grupos poblacionales.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[3]\u00a0https:\/\/www.indec.gob.ar\/indec\/web\/Nivel3-Tema-4-43<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[4]\u00a0https:\/\/www.argentina.gob.ar\/precios-cuidados<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secretar\u00eda de Comercio Interior cre\u00f3 el SiFIRE con el prop\u00f3sito de prevenir enga\u00f1os en la veracidad de la informaci\u00f3n de los r\u00f3tulos de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumer\u00eda, aseo, cuidado personal y limpieza dom\u00e9stica a ser comercializados en el territorio de Argentina. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[173,43],"tags":[198],"class_list":["post-1701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-proteccion-al-consumidor","category-es-ar","tag-sifire"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}