{"id":1760,"date":"2022-01-04T10:22:51","date_gmt":"2022-01-04T13:22:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1760"},"modified":"2022-01-04T10:22:51","modified_gmt":"2022-01-04T13:22:51","slug":"fondo-de-reparacion-covid-19-aplicacion-de-vacunas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/fondo-de-reparacion-covid-19-aplicacion-de-vacunas\/","title":{"rendered":"Fondo de Reparaci\u00f3n COVID-19 &#8211; Aplicaci\u00f3n de Vacunas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><b>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Previamente, en el mes de noviembre 2020, el Congreso de la Naci\u00f3n sancion\u00f3 la Ley 27.573 que tuvo por objeto declarar de inter\u00e9s p\u00fablico la investigaci\u00f3n, desarrollo, fabricaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260\/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) con relaci\u00f3n a la mencionada enfermedad y facultar al Poder Ejecutivo nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentaci\u00f3n complementaria para la adquisici\u00f3n de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 ciertas cl\u00e1usulas referidas a la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, condiciones de inmunidad patrimonial y confidencialidad, en t\u00e9rminos generales.<\/p>\n<p>En particular, el su art\u00edculo 4 dispuso facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentaci\u00f3n complementaria para la adquisici\u00f3n de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cl\u00e1usulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigaci\u00f3n, desarrollo, fabricaci\u00f3n provisi\u00f3n y suministro de las vacunas, con excepci\u00f3n de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Vaccine-Header-2.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1761\" alt=\"Vaccine-Header-2\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Vaccine-Header-2.png\" width=\"2250\" height=\"750\" \/><\/a><\/p>\n<p>Para dar respuesta a un da\u00f1o en la salud f\u00edsica ocasionado en una persona humana de manera directa por la aplicaci\u00f3n de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, el Decreto 431\/2021 modific\u00f3 la Ley 27.573, con el prop\u00f3sito de incluir la creaci\u00f3n del Fondo de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho fondo deber\u00e1 constituirse con una suma igual al 1,25 % del valor FCA (Free Carrier, seg\u00fan Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. El Poder Ejecutivo Nacional regular\u00e1 su modo de constituci\u00f3n, forma de financiamiento y dem\u00e1s aspectos necesarios para su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>Ni el Fondo de reparaci\u00f3n ni el Estado Nacional tendr\u00e1n derecho a repetir contra cualquier agente eventualmente responsable del da\u00f1o, lo pagado en concepto de indemnizaci\u00f3n a los terceros beneficiarios, excepto en caso de dolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Desarrollo<\/b><\/p>\n<p>El Decreto 431\/2021, al modificar la Ley 27.573 y crear el Fondo de reparaci\u00f3n avanz\u00f3 sobre ciertas condiciones para el ejercicio efectivo por parte de damnificamos. Ampliamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><i>\u00bfQui\u00e9nes podr\u00edan invocar la necesidad de reparaci\u00f3n?<\/i><\/p>\n<p>Podr\u00e1n reclamar el resarcimiento todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en Argentina y sufrieran un da\u00f1o en su salud f\u00edsica como consecuencia directa de dicha aplicaci\u00f3n. Es decir, quedan por fuera otros da\u00f1os patrimoniales.<\/p>\n<p>El acceso al resarcimiento solo requerir\u00e1 acreditar la existencia del da\u00f1o y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del da\u00f1o.<\/p>\n<p>En el caso de fallecimiento tendr\u00e1n derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n las personas que a continuaci\u00f3n se detallan: a) los hijos por partes iguales; b) en su defecto, progenitores por partes iguales; c) c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al d\u00eda de la desaparici\u00f3n o muerte (concurren en la misma proporci\u00f3n que hijos y\/o padres); y\/o, d) conviviente sup\u00e9rstite, siempre que hubiese convivido con car\u00e1cter p\u00fablico, notorio, estable y permanente (concurren en la misma proporci\u00f3n que hijos y\/o padres)<\/p>\n<p><i>\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el monto de la indemnizaci\u00f3n?<\/i><\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad f\u00edsica total y permanente del damnificado ser\u00e1 igual a 240 veces el haber m\u00ednimo jubilatorio del SIPA.<\/p>\n<p>Las indemnizaciones correspondientes a da\u00f1os que no causen incapacidad f\u00edsica total o permanente se deber\u00e1n valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, con intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad en Vacunas, establecer\u00e1 los criterios generales para la determinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicaci\u00f3n de la vacuna y el da\u00f1o denunciado, y aquellos necesarios para la determinaci\u00f3n del grado del da\u00f1o.<\/p>\n<p><i>\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el procedimiento para reclamar la reparaci\u00f3n?<\/i><\/p>\n<p>Las Comisiones m\u00e9dicas, que funcionan actualmente en el marco de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y en colaboraci\u00f3n con el ANSES, ser\u00e1n las encargadas de la tramitaci\u00f3n del reclamo. Actualmente, el tr\u00e1mite se realiza a trav\u00e9s del sistema de Tr\u00e1mites a Distancia con la necesidad de asistencia de un letrado patrocinante.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad en Vacunas actuar\u00e1 como \u00f3rgano de consulta t\u00e9cnica y sus opiniones ser\u00e1n vinculantes.<\/p>\n<p>Lo dictaminado por las comisiones m\u00e9dicas ser\u00e1 revisable judicialmente ante la C\u00e1mara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicci\u00f3n del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio. En la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires ser\u00e1 competente la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.<\/p>\n<p>En el supuesto de aceptarse lo dictaminado por la comisi\u00f3n m\u00e9dica, entonces estimamos que se cumplir\u00eda con el acto administrativo de homologaci\u00f3n en dicha instancia administrativa, cerr\u00e1ndose la posibilidad de recurrir luego a los tribunales judiciales. En efecto, los pagos efectuados por el Fondo tendr\u00e1n efecto extintivo respecto de toda obligaci\u00f3n emergente de los hechos descriptos y deben ser considerados como realizados por cualquier agente eventualmente responsable del da\u00f1o.<\/p>\n<p>El reclamo de la indemnizaci\u00f3n prescribe a los TRES (3) a\u00f1os, contados a partir del momento en que se conoci\u00f3 o se pudo hacer conocido el da\u00f1o causado por la Vacuna COVID-19.<\/p>\n<p><i>\u00bfQui\u00e9n es la autoridad de aplicaci\u00f3n y el responsable \u00faltimo de la reparaci\u00f3n?<\/i><\/p>\n<p>Una vez constituido el Fondo de Reparaci\u00f3n, el Ministerio de Salud actuar\u00e1 como autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que los recursos del Fondo sean insuficientes para atender las obligaciones de pago, el deudor ser\u00e1 el Estado Nacional. Sin perjuicio de ello, considerando el sistema federal en materia sanitaria, las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n adherir, en su momento, al r\u00e9gimen previsto en la Ley 27.573.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>En el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia que se atraviesa y en cumplimiento de los principios constitucionales vigentes, consideramos correcta la asunci\u00f3n de responsabilidad de parte del Estado Nacional como garante \u00faltimo tambi\u00e9n en este tipo de da\u00f1os a la salud f\u00edsica.<\/p>\n<p>Es esperable que, para permitir el acceso efectivo al resarcimiento, las jurisdicciones locales adhieran al r\u00e9gimen previsto y, el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Salud complementen y definan los aspectos pendientes a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>En el marco de cumplimiento de sus obligaciones de vigilancia, la Administraci\u00f3n Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica tiene disponible una Ficha de notificaci\u00f3n para eventos adversos supuestamente atribuibles a una vacunaci\u00f3n e inmunizaci\u00f3n, la cual puede ser visitada en:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/anmat\/farmacovigilancia\/notificanos\/eventosadversos-esavi\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/anmat\/farmacovigilancia\/notificanos\/eventosadversos-esavi<\/a>. Recordamos que un evento adverso supuestamente atribuible a la vacunaci\u00f3n e inmunizaci\u00f3n (ESAVI) es un cuadro cl\u00ednico que tiene lugar despu\u00e9s de la administraci\u00f3n de una vacuna y podr\u00eda o no estar relacionado con \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto Nacional 431\/2021 cre\u00f3 el Fondo de Reparaci\u00f3n COVID-19, que tendr\u00e1 por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un da\u00f1o en la salud f\u00edsica, como consecuencia directa de la aplicaci\u00f3n de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[145,143,43],"tags":[177],"class_list":["post-1760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-anmat","category-derecho-de-la-salud","category-es-ar","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}