{"id":1936,"date":"2024-04-05T18:13:26","date_gmt":"2024-04-05T21:13:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1936"},"modified":"2024-04-05T18:13:26","modified_gmt":"2024-04-05T21:13:26","slug":"derecho-societario-cambios-en-el-marco-normativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/derecho-societario-cambios-en-el-marco-normativo\/","title":{"rendered":"Derecho Societario: Cambios en el Marco Normativo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/200318-Reformas-IGJ.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1937 alignnone\" alt=\"200318 Reformas IGJ\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/200318-Reformas-IGJ.jpg\" width=\"1200\" height=\"675\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mar\u00eda Laura And\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><\/strong><b>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Plazo de Duraci\u00f3n de las Sociedades<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 29 de enero de 2024 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina la Resoluci\u00f3n General N.\u00b0 1\/2024 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (\u201cIGJ\u201d), por la cual se deroga la Resoluci\u00f3n General N.\u00b0 1\/2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante esta resoluci\u00f3n se revoca la limitaci\u00f3n que establec\u00eda un m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os para la duraci\u00f3n de las sociedades comerciales. Ahora, las personas jur\u00eddicas pueden establecer en sus documentos constitutivos un plazo de duraci\u00f3n indefinido, retomando la pr\u00e1ctica anterior de establecer duraciones de hasta 99 a\u00f1os o sin un plazo definido, aline\u00e1ndose con la Ley de Sociedades N\u00ba 19.550 y las enmiendas de la Ley 26.994.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Objeto social m\u00faltiple y limitaciones de las Facultades de la IGJ<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica espec\u00edficamente los art\u00edculos 67 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b07\/2015, que impon\u00eda ciertas limitaciones sobre el alcance del objeto social. Espec\u00edficamente, se prohib\u00eda la posibilidad de establecer un objeto social m\u00faltiple o incluir el desarrollo de actividades no conexas al mismo (art. 67 de la RG IGJ N\u00b0 7\/15). Es decir, el objeto social deb\u00eda ser \u00fanico y no s\u00f3lo preciso y determinado como lo establece la LGS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado el art\u00edculo 68 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b07\/2015, otorgaba a la IGJ la potestad de exigir la adecuaci\u00f3n del capital social a las actividades comprendidas en el objeto social, cuando considerara que no resultaba suficiente para desarrollar dichas actividades, inclusive por una cifra superior al capital m\u00ednimo. Ante esta situaci\u00f3n, el pasado 31 de enero, la IGJ emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\/2024 con la que se modifica lo referido al objeto en el art. 67 de la RG IGJ N\u00b0 7\/15. Con esta nueva resoluci\u00f3n, las nuevas sociedades que se inscriban o aquellas que deseen modificar su objeto , deber\u00e1n detallar su objeto social de manera clara y espec\u00edfica, permitiendo la inclusi\u00f3n de diversas actividades(objeto m\u00faltiple) sin necesidad de que exista una conexi\u00f3n directa entre ellas. Esto elimina la restricci\u00f3n anterior de tener un objeto social \u00fanico y directamente relacionado, facilitando la flexibilidad en la operaci\u00f3n de las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta nueva resoluci\u00f3n, adem\u00e1s, deroga el art\u00edculo 68 de la RG 7\/2015eliminando la facultad de la IGJ de exigir un capital social superior al determinado por los socios, bas\u00e1ndose en la adecuaci\u00f3n del capital para el desarrollo del objeto social. Con esta medida se busca respetar la autonom\u00eda de los socios en la determinaci\u00f3n del capital inicial necesario para sus actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Contenidos m\u00ednimos de documentos registrables\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 02 de febrero de 2024, modifica el art\u00edculo 37 de la Resoluci\u00f3n General de la IGJ N\u00b07\/2015 y la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b049\/2020, que exig\u00eda la presentaci\u00f3n integra de los actos sociales sujetos a inscripci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece as\u00ed, que los instrumentos que se presenten para inscripci\u00f3n, referidos a actas o acuerdos sociales obrantes en los libros, deber\u00e1n transcribir \u00fanicamente las partes pertinentes relativas al acto registral cuya inscripci\u00f3n se solicita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, se establecen tambi\u00e9n requisitos m\u00ednimos para la transcripci\u00f3n: 1) el encabezado, debiendo contener lugar, fecha, car\u00e1cter de la asamblea, reuni\u00f3n o acuerdo y quorum; 2) la designaci\u00f3n de las personas que suscriben el acta, con nombre y apellido; 3) los puntos del orden del d\u00eda que resuelvan aquellos actos cuya registraci\u00f3n se solicita; 4) la decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n tomada al respecto con expresi\u00f3n completa y detallada de la misma; 5) las mayor\u00edas por las cuales la decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n fue tomada; y 6) el cierre final con indicaci\u00f3n de las firmas obrantes al pie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta reforma, se limita la informaci\u00f3n que las sociedades brindan al momento de solicitar registraciones, respet\u00e1ndose a su vez la confidencialidad de resoluciones societarias que el ordenamiento societario no impone deber de publicidad alguno<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Clubes de campo y conjuntos inmobiliarios\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n General de Justicia N\u00b0 4\/2024, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el d\u00eda 14 de febrero de 2024, introdujo modificaciones significativas en las regulaciones que afectan a los clubes de campo y a los complejos inmobiliarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En detalle, esta resoluci\u00f3n actualiz\u00f3 los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 y elimin\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de su predecesora, la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 25\/2020. Bajo la normativa anterior, espec\u00edficamente la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 25\/2020, se requer\u00eda que los clubes de campo y complejos inmobiliarios estructurados como asociaciones en forma de sociedades se ajustaran a las disposiciones sobre el derecho de propiedad horizontal establecidas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, inicialmente dentro de un periodo de 180 d\u00edas, plazo que posteriormente fue extendido a 360 d\u00edas mediante la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 27\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta normativa anterior tambi\u00e9n otorgaba a la IGJ la autoridad para imponer sanciones a los administradores y s\u00edndicos, as\u00ed como la facultad de rechazar el registro de sus actos societarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, con la promulgaci\u00f3n de la RG IGJ N\u00b0 4\/24, se ha suprimido el car\u00e1cter obligatorio de dicho ajuste, pasando a ser un proceso opcional para estas entidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, se han revocado las limitaciones previas para el registro de actos societarios de estas entidades, estableciendo adem\u00e1s que cualquier cambio de jurisdicci\u00f3n se regir\u00e1 por el procedimiento general dispuesto en el art\u00edculo 90 de la R.G. IGJ N\u00b0 7\/15.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">G<strong>arant\u00edas para representantes de sociedades constituidas en el extranjero<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Luego se continua con la Resoluci\u00f3n General 5\/2024 que modifica el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 2\/20, eliminando ala exigencia de la<\/strong>\u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas para los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Ley 19.550.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta resoluci\u00f3n, adem\u00e1s, modifica el monto de las garant\u00edas que se exigen para los representantes de sociedades constituidas bajo el art\u00edculo 118 LGS a fin de establecer una equiparaci\u00f3n respecto de las sociedades locales. De esta manera el monto de la garant\u00eda debe ser equivalente al 60% del capital m\u00ednimo establecido para las SA\u00a0o al 60% del capital asignado a la sucursal, y deber\u00e1 mantenerse vigente hasta la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los representantes, con m\u00e1s un plazo adicional igual al de la prescripci\u00f3n liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Presentaci\u00f3n digital de EECC: suspensi\u00f3n de la entrada en vigencia<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado,\u00a0\u00a0a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 6\/2024, se suspendi\u00f3 la entrada en vigencia de la presentaci\u00f3n digital de los estados contables de las sociedades por acciones no comprendidas en el art\u00edculo 299 de la ley 19.550, establecido\u00a0\u00a0por la Resoluci\u00f3n General\u00a0\u00a0N\u00b0 15\/23 mediante el sistema denominado \u201cPresentaci\u00f3n Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias No Comprendidas en el Art\u00edculo 299 de la LGS\u201d establecida para el d\u00eda 01\/03\/2024 en tanto que, luego de relevar los recursos y sistemas operativos, se determin\u00f3 que el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios para permitir su puesta en marcha en el plazo establecido. En consecuencia, continua vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Derogaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control sobre operaciones inmobiliarias &#8211; SAS<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 7\/2024, se deroga\u00a0la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 22\/2020, la cual ten\u00eda como finalidad la fiscalizaci\u00f3n de las Sociedades por Acciones Simplificadas (\u201cSAS\u201d) en lo relativo a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por dichas sociedades. En este orden de ideas, vale recordar, se dispuso la coordinaci\u00f3n entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con el objetivo de obtener informaci\u00f3n sobre la existencia de operaciones de constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a t\u00edtulo pleno o fiduciario, sean SAS inscriptas en el Registro P\u00fablico de la ciudad de Buenos Aires o en cualquier Registro P\u00fablico de jurisdicci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>H.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Poderes otorgados por administradores residentes en el extranjero de las S.A.S.<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la ola de nuevas resoluciones, la IGJ emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 8\/2024, con la que se derog\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 20\/2020. Esta \u00faltima resoluci\u00f3n establec\u00eda que los administradores extranjeros solo pod\u00edan designar como representantes a un miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las SAS con residencia en el pa\u00eds, como as\u00ed tambi\u00e9n la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n de los poderes otorgados a los representantes designados ante la IGJ.\u00a0Asimismo, la IGJ ten\u00eda la facultad objetar la inscripci\u00f3n de poderes generales de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta nueva resoluci\u00f3n, se elimina el requisito de inscripci\u00f3n y las limitaciones mencionadas respecto de los poderes otorgados a representantes de administradores domiciliados en el extranjero, reestableciendo la resoluci\u00f3n general N\u00b06\/2017 volviendo el art\u00edculo 38 de esta resoluci\u00f3n a su redacci\u00f3n original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Actualizaci\u00f3n capital social<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 10\/2024 del Ministerio de Justicia, se elev\u00f3 de $50.000.000 a $2.000.000.000 el monto del capital social a partir del cual las sociedades an\u00f3nimas quedan sujetas a fiscalizaci\u00f3n estatal permanente, conforme la previsi\u00f3n del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 299 de la LGS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, por el Decreto N\u00b0 209\/2024, el Poder Ejecutivo Nacional modific\u00f3 el art\u00edculo 186 de la LGS y elev\u00f3 de esta manera de $100.000 a $30.000.000 el monto del capital m\u00ednimo para la constituci\u00f3n de sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>J.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Comisi\u00f3n de expertos para modificar la Ley General de Sociedades<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, en el marco de un esfuerzo por transformar de manera completa el panorama legal de las sociedades en el pa\u00eds, la Resoluci\u00f3n 47\/2024 emitida por el Ministerio de Justicia lanz\u00f3 una reforma de gran alcance con la finalidad esencial de ajustar el entorno jur\u00eddico a las exigencias y desaf\u00edos de la econom\u00eda de nuestros d\u00edas. La urgencia de implementar tal reforma se basa en una variedad de motivos, desde la necesidad de adaptarse a la cambiante econom\u00eda hasta solucionar dificultades en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas actuales. Se destaca, adem\u00e1s, el inter\u00e9s en promover la cooperaci\u00f3n empresarial, incentivar inversiones, facilitar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y potenciar la creaci\u00f3n de empleo, factores todos ellos clave para el avance y bienestar general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para efectuar esta reforma de forma eficaz y con bases s\u00f3lidas, se formar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Reforma Integral del Marco Legal Societario bajo el auspicio del Ministerio de Justicia. Dicha comisi\u00f3n se compondr\u00e1 de 12 expertos y acad\u00e9micos en el campo, los cuales ofrecer\u00e1n su servicio de manera gratuita, reflejando su dedicaci\u00f3n al progreso jur\u00eddico nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n se comprometer\u00e1 a elaborar dos proyectos de reforma en un plazo de 6 meses. El primero se enfocar\u00e1 en la Ley General de Sociedades N.\u00ba 19.550, buscando introducir modificaciones que armonicen la normativa con las exigencias actuales. El segundo proyecto abordar\u00e1 la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N\u00b0 27.349, particularmente en lo relacionado con la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), adaptando estas disposiciones a las nuevas realidades empresariales y tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>K.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Nuevas Modificaciones en materia de Sociedades Extranjeras, Veh\u00edculos y Off shore<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n General de Justicia N\u00ba 10\/2024 (RG IGJ 10\/24), publicada el 27 de marzo de 2024 en el Bolet\u00edn Oficial, trae consigo importantes modificaciones en el \u00e1mbito de las sociedades extranjeras. Esta resoluci\u00f3n, que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, revoca la Resoluci\u00f3n General 8\/2021 (RG IGJ 8\/21) junto con su Anexo A, que impon\u00eda restricciones significativas en cuanto a la inscripci\u00f3n de sociedades veh\u00edculo y otros aspectos relacionados con las sociedades extranjeras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los cambios m\u00e1s destacados, la RG IGJ 10\/24 ajusta diversos art\u00edculos de la Resoluci\u00f3n General 7\/2015 IGJ (RG IGJ 7\/15) relacionados con sociedades veh\u00edculo, off shore, r\u00e9gimen informativo anual, actos registrables de sociedades participadas y requisitos de inscripci\u00f3n para sociedades extranjeras seg\u00fan el art\u00edculo 123 de la Ley 19.550.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva resoluci\u00f3n surge como respuesta a la percepci\u00f3n de que las regulaciones introducidas por la RG IGJ 8\/21 no fomentaban las inversiones necesarias para el pa\u00eds y no cumpl\u00edan con sus objetivos declarados. Se reestablecen ciertas disposiciones, como la posibilidad de demostrar la integraci\u00f3n de grupo para sociedades que operan en el exterior y se eliminan restricciones en la inscripci\u00f3n de sociedades veh\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los principales cambios introducidos por la RG IGJ 10\/24, se encuentran:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La reinstauraci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de la \u00abintegraci\u00f3n de grupo\u00bb para sociedades extranjeras.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de inscribir sociedades \u00aboff shore\u00bb, con excepciones para aquellas inscritas previamente.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de sociedades provenientes de pa\u00edses no cooperadores en transparencia fiscal o en la lucha contra el lavado de activos, bajo criterios restrictivos.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n de sociedades veh\u00edculo, eliminando restricciones previas.<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n del requisito de informar el plan de inversi\u00f3n para la inscripci\u00f3n de sociedades extranjeras.<\/li>\n<li>La ampliaci\u00f3n del per\u00edodo para cumplir con el r\u00e9gimen informativo anual abreviado.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de actos registrables de sociedades participadas, incluso si la sociedad extranjera participante no cumple con ciertos requisitos, bajo ciertas condiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">C<\/span><\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\">onclusiones<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las recientes modificaciones en la regulaci\u00f3n de entidades comerciales en Argentina, bajo la gesti\u00f3n de Daniel V\u00edtolo en la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ), marcan un giro significativo hacia una mayor flexibilidad y adaptabilidad de las sociedades al entorno de negocios cambiante. Estas modificaciones, como la eliminaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n temporal para la duraci\u00f3n de las sociedades, permiten una visi\u00f3n de largo plazo en la planificaci\u00f3n empresarial, brindando estabilidad y perspectivas de crecimiento sostenido. Adem\u00e1s, la posibilidad de definir un objeto social m\u00faltiple y la eliminaci\u00f3n de restricciones en la determinaci\u00f3n del capital social reflejan un enfoque m\u00e1s liberal y acorde a las necesidades de las empresas modernas, favoreciendo la diversificaci\u00f3n y la capacidad de adaptaci\u00f3n a nuevos mercados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la simplificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de documentos registrales y la flexibilizaci\u00f3n en las normativas aplicables a clubes de campo y conjuntos inmobiliarios, evidencian un esfuerzo por reducir las cargas administrativas y facilitar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas variadas. Estas medidas no solo agilizan los procesos burocr\u00e1ticos, sino que tambi\u00e9n promueven un ambiente de negocios m\u00e1s din\u00e1mico y competitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la derogaci\u00f3n de requisitos previos para la inscripci\u00f3n de representantes de sociedades extranjeras y la actualizaci\u00f3n en los montos de capital social requeridos para la fiscalizaci\u00f3n estatal y la constituci\u00f3n de sociedades an\u00f3nimas, se\u00f1alan un ajuste a la realidad econ\u00f3mica y financiera actual. Esto \u00faltimo posibilita una mayor participaci\u00f3n de inversores extranjeros y facilita la creaci\u00f3n de nuevas empresas, contribuyendo as\u00ed al desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, todas estas modificaciones reflejan un cambio de paradigma en la regulaci\u00f3n de entidades comerciales en Argentina, buscando armonizar las normativas con un contexto globalizado y en constante evoluci\u00f3n. Este enfoque modernizador apunta a generar un marco legal m\u00e1s atractivo para la inversi\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el desarrollo empresarial, fomentando la competitividad y la integraci\u00f3n de Argentina en los mercados internacionales. Podemos decir que esta nueva gesti\u00f3n est\u00e1 marcada por una notable orientaci\u00f3n hacia la eficiencia, la flexibilidad y la apertura, preparando el terreno para una nueva era de crecimiento y expansi\u00f3n empresarial en el pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las recientes normas de la IGJ introducen cambios significativos para las entidades comerciales supervisadas por este organismo en la Ciudad de Buenos Aires. Detallamos los puntos clave de estas modificaciones.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[60,43],"tags":[101,63],"class_list":["post-1936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-societario","category-es-ar","tag-igj","tag-societario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}