{"id":2534,"date":"2014-07-28T18:09:37","date_gmt":"2014-07-28T21:09:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=564"},"modified":"2014-07-28T18:09:37","modified_gmt":"2014-07-28T21:09:37","slug":"derecho-previsional-los-aportes-voluntarios-los-efectos-de-la-ley-26-425","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/derecho-previsional-los-aportes-voluntarios-los-efectos-de-la-ley-26-425\/","title":{"rendered":"Derecho previsional. Los aportes voluntarios. Los efectos de la ley 26.425."},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre la falta de reglamentaci\u00f3n de las Imposiciones voluntarias y los dep\u00f3sitos convenidos previstas en el ex sistema de capitalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) La normativa que rige la materia.<\/strong><\/p>\n<p>Ya pasados m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de la ley 26.425\u00a0 que elimin\u00f3 el r\u00e9gimen previsional de capitalizaci\u00f3n, todav\u00eda existen varias cuestiones que han quedado sin reglamentaci\u00f3n alguna por parte del Estado Nacional (ANSES), es decir, que al d\u00eda de la fecha no cuentan con un marco normativo. Una de ellas es sin duda la falta de reglamentaci\u00f3n de los aportes voluntarios y de los dep\u00f3sitos convenidos que antes de la entrada en vigencia de la ley 26.425 se encontraban regulados en el art. 56 y sgtes. de la ley 24.241.<\/p>\n<p>En efecto, la ley 26.425 estableci\u00f3 en su art 6\u00ba que: \u201cLos afiliados al r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalizaci\u00f3n individual bajo la figura de \u00abimposiciones voluntarias\u00bb y\/o \u00abdep\u00f3sitos convenidos\u00bb y que a\u00fan no hubieran obtenido un beneficio previsional, podr\u00e1n transferirlos a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deber\u00e1 reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictar\u00e1 las normas pertinentes a esos fines.\u201d<\/p>\n<p>Por su parte, el art. 19 de la ley 26.425 estableci\u00f3: \u201cLa Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la presente ley en lo relativo a la recepci\u00f3n de los aportes y el pago de los beneficios por jubilaci\u00f3n ordinaria, retiro por invalidez y pensi\u00f3n por fallecimiento en el plazo de SESENTA (60) d\u00edas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.\u201d<\/p>\n<p>A\u00fan ampliamente vencido el plazo mencionado en el art. 19 de la ley 26.425, la ANSES dict\u00f3 la resoluci\u00f3n 290\/09 , que en su art\u00edculo Art. 2\u00ba estableci\u00f3: \u201cLos afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalizaci\u00f3n individual bajo la figura de \u00abimposiciones voluntarias\u00bb y\/o \u00abdep\u00f3sitos convenidos\u00bb y que a la fecha de vigencia de la Ley N\u00ba 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podr\u00e1n solicitar se les liquide una prestaci\u00f3n adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley N\u00ba 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.\u201d<\/p>\n<p>Esto quiere decir, que para ejercer la supuesta opci\u00f3n de pasar los fondos voluntarios a una AFJP que readecue su objeto social necesariamente debe existir una de ellas en el mercado. Asimismo, debe existir un marco normativo que regule cu\u00e1les ser\u00edan las funciones y las nuevas facultades de estas nuevas AFJP.<\/p>\n<p>Luego, es la Gerencia de Dise\u00f1o de Normas y Procesos la que dicta la Resoluci\u00f3n 134\/2009 , en donde se establecen los requisitos que deber\u00e1n cumplir las ex AFJP para inscribirse como ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAV y DC). El art. 1\u00ba de dicha resoluci\u00f3n fija una fecha l\u00edmite de inscripci\u00f3n hasta el 1.02.10.<\/p>\n<p>Al poco tiempo, y por no existir postor alguno, la Gerencia de Dise\u00f1o de Normas y Procesos dicta la Resoluci\u00f3n 16\/2010 , en donde su art. 1\u00ba dispuso: \u201cProrr\u00f3gase hasta el 20 de marzo de 2010, el plazo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n GDNyP N\u00ba 134\/09\u201d, mientras que su art\u00edculo 2\u00ba: \u201cLa opci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley N\u00ba 26.425, deber\u00e1 ser ejercida por los titulares de las imposiciones voluntarias y\/o dep\u00f3sitos convenidos, dentro de los sesenta (60) d\u00edas corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el art\u00edculo precedente.\u201d<\/p>\n<p>Finalmente, la ANSES dicta la resoluci\u00f3n n\u00ba 184\/10 , en la cual se estableci\u00f3:<\/p>\n<p>Art. 1\u00ba \u2014 F\u00edjase en TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente, el plazo para que las ex AFJP, que hasta el 20 de marzo de 2010 manifestaron su voluntad de inscribirse en el Registro Especial de AFAVyDC creado al efecto, presenten la documentaci\u00f3n adicional que les fuera requerida como condici\u00f3n para su aprobaci\u00f3n e inscripci\u00f3n definitivas.<br \/>\nArt. 2\u00ba \u2014 F\u00edjase en SESENTA (60) d\u00edas corridos el plazo durante el cual los titulares de los aportes voluntarios y dep\u00f3sitos convenidos deben ejercer la opci\u00f3n autorizada por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley N\u00ba 26.425.<br \/>\nArt. 3\u00ba \u2014 El plazo referido en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente, comenzar\u00e1 a computarse desde la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la n\u00f3mina de las administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAVyDC.<\/p>\n<p>Todo este desarrollo normativo -violatorio de lo que fuera fijado en el art. 19 de la ley 26.425-, nos lleva a la inequ\u00edvoca conclusi\u00f3n de que hasta el d\u00eda de la fecha no existi\u00f3 ni existe una AFJP que haya readecuado su objeto social a los fines de administrar los aportes voluntarios y dep\u00f3sitos convenidos, por lo que en la actualidad ning\u00fan afiliado al ex sistema de capitalizaci\u00f3n pudo ejercer la \u201copci\u00f3n\u201d dada por el art. 6\u00ba de la ley 26.425. Es que hasta el d\u00eda de la fecha no se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial la n\u00f3mina de las supuestas administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAV y DC. (Conforme art. 3\u00ba de la resoluci\u00f3n n\u00ba 184\/10 de la ANSES).<\/p>\n<p>Esta es la lamentable situaci\u00f3n por la que hoy deben pasar aquellos ex afiliados al sistema de capitalizaci\u00f3n que efectuaron dentro de un determinado marco normativo -hoy derogado en gran parte- diversos aportes voluntarios a los efectos de mejorar su haber jubilatorio, pero que al d\u00eda de la fecha no tienen la certeza de lo que est\u00e1 sucediendo con dichos aportes.<\/p>\n<p><strong>b) Que ha dicho la justicia sobre el tema.<\/strong><\/p>\n<p>Analizada que fue la normativa aplicable en la materia, corresponde a continuaci\u00f3n realizar un breve an\u00e1lisis de lo que ha dicho la jurisprudencia hasta el d\u00eda de la fecha sobre esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En primera instancia, los Juzgados Federales de la Seguridad Social han mantenido diversas posturas tanto en lo que respecta a los aportes voluntarios como a los aportes obligatorios.<\/p>\n<p>Ahora bien, las Salas de la Excma. C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social ya se han expedido en reiteradas oportunidades sobre el tema y han dejado sentada su postura en cada caso. Veamos que se ha dicho:<\/p>\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social ha considerado en relaci\u00f3n a los aportes voluntarios, que la ley 26.425 y sus respectivas resoluciones complementarias no han afectado ning\u00fan derecho constitucional de los ex afiliados al sistema de capitalizaci\u00f3n. Por tal motivo, rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de amparo promovida por un ex afiliado al sistema de capitalizaci\u00f3n que pretend\u00eda obtener la devoluci\u00f3n de sus aportes voluntarios. (Sentencia n\u00ba 080502, Expte. 61.086\/09, Autos: M.E.R. c\/ MET AFJP y Otros s\/ Amparo y Sumar\u00edsimos, Sala I C.F.S.S., 28.09.10). Todos los siguientes pronunciamientos de esta Sala fueron en el mismo sentido.<\/p>\n<p>Por su parte, y en sentido totalmente opuesto, la Sala II del Fuero ha resuelto en el caso \u201cFranzini\u201d declarar la inconstitucionalidad del art. 6\u00ba de la ley 26.425 y ordenar la devoluci\u00f3n de los aportes voluntarios que ten\u00eda el afiliado en su cuenta de capitalizaci\u00f3n. (Sentencia n\u00ba 138258, Expte. 1528\/09, Autos: \u201cFranzini, Mart\u00edn Ignacio c\/ Estado Nacional y Otro s\/ Amparo y Sumar\u00edsimo, C.F.S.S., Sala II, del 22.09.10).<\/p>\n<p>En el mismo sentido se ha expedido recientemente la Sala II en los autos: \u201cA.R.M. c\/ Estado Nacional y Otro s\/ Amparo y Sumar\u00edsimo\u201d, Expte. 79.320\/09, Sentencia n\u00ba 141689 de fecha 13.04.11.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala III del Fuero ha resuelto en el precedente: \u201cFern\u00e1ndez, Edgardo Ramiro c\/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s\/amparos y sumar\u00edsimos\u00bb &#8211; CFSS &#8211; Sala III &#8211; 24\/09\/2009\u201d, la devoluci\u00f3n por parte de la ANSES al actor de los aportes voluntarios acreditados en su cuenta de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De lo expuesto precedentemente podemos advertir que las distintas Salas del Fuero Federal de la Seguridad Social ya han sentado su postura frente a la cuesti\u00f3n de la devoluci\u00f3n o no de los aportes voluntarios a cada uno de los ex afiliados al sistema de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora s\u00f3lo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n se expida sobre esta materia, ya que si bien existen varias causas en la Corte pendientes de resoluci\u00f3n por este tema puntual, al d\u00eda de la fecha no se conoce antecedente alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pasados m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de la ley 26.425  que elimin\u00f3 el r\u00e9gimen previsional de capitalizaci\u00f3n, todav\u00eda existen varias cuestiones que han quedado sin reglamentaci\u00f3n alguna por parte del Estado Nacional (ANSES), es decir, que al d\u00eda de la fecha no cuentan con un marco normativo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46,58,43],"tags":[55,56,57],"class_list":["post-2534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-civil","category-derecho-previsional-es-ar","category-es-ar","tag-anses","tag-aportes-voluntarios","tag-derecho-previsional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}