{"id":2537,"date":"2014-08-12T01:28:02","date_gmt":"2014-08-12T04:28:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=626"},"modified":"2014-08-12T01:28:02","modified_gmt":"2014-08-12T04:28:02","slug":"cfk-presenta-proyectos-de-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-competencia\/cfk-presenta-proyectos-de-ley\/","title":{"rendered":"CFK presenta proyectos de ley"},"content":{"rendered":"<p>Los mencionados proyectos contienen ciertas disposiciones que incorporar\u00edan importantes cambios a la regulaci\u00f3n y pol\u00edtica en materia de defensa de la competencia. En particular, nos referiremos a ciertas disposiciones propuestas bajo el <i>\u201cProyecto de Ley sobre Sistema de Resoluci\u00f3n de Conflictos en las Relaciones de Consumo\u201d<\/i> (el \u201cProyecto\u201d) que, de promulgarse, podr\u00eda tener un fuerte impacto en dicha materia.<\/p>\n<p>De los principales cambios que presenta el Proyecto en defensa de la competencia, uno de ellos interesa especialmente y se destaca por sobre los dem\u00e1s: el que dispone que la autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley de Defensa de la Competencia Nro. 25.156 (la \u201cLDC\u201d) pasar\u00eda a ser la propia Secretar\u00eda de Comercio.<\/p>\n<p>Es importante recalcar que el art. 58 de la LDC (sancionada en 1999), mantuvo como autoridad transitoria a la CNDC hasta tanto se ponga en funciones el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (\u201cTDC\u00bb). Esta transitoriedad de la norma dispuesta por el legislador, se torn\u00f3 en permanente habiendo transcurrido tantos a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de la LDC. Ello, sin embargo, no ha sucedido sin inconvenientes en el camino, ya que numerosos fallos judiciales de los \u00faltimos a\u00f1os, han desconocido las facultades de la CNDC y la Secretar\u00eda de Comercio (por ejemplo, para dictar medidas cautelares).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 65 del Proyecto, mediante la sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 17 al 22 de la LDC, establece a la Secretar\u00eda de Comercio del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas como la autoridad de aplicaci\u00f3n de la LDC. De esta forma, se dejar\u00eda sin efecto la creaci\u00f3n del TDC dispuesta bajo la LDC en 1999.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, a pesar de su creaci\u00f3n bajo la LDC en aquel a\u00f1o, las sucesivas administraciones centrales han omitido poner en funciones al TDC hasta el d\u00eda de la fecha. Asimismo, es propicio recordar las \u00faltimas manifestaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (\u201cCSJN\u201d) sobre el particular, instado al Poder Ejecutivo a constituir y poner en funcionamiento el TDC creado bajo la LDC en 1999 y considerando dicho atraso como un \u00abesc\u00e1ndalo jur\u00eddico\u00bb (CSJN; confr. casos \u201cBelmonte\u00bb, \u00abCredit Suisse\u00bb, \u201cRecreativos Franco\u201d, por ejemplo). En l\u00ednea similar se han manifestado las C\u00e1maras en lo Penal Econ\u00f3mico (confr. causas \u201cTelef\u00f3nica de Espa\u00f1a, Olimpia y Otros\u201d) y en lo Civil y Comercial Federal (confr. \u201cCablevisi\u00f3n\u201d, \u201cDirecTV\u201d).<\/p>\n<p>Consideramos que los cambios que propone el Proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso son significativos e implicar\u00edan un cambio sustancial en la regulaci\u00f3n y pol\u00edtica de Defensa de la Competencia. En consecuencia, creemos que es muy importante que para que se den estos u otros cambios de similar trascendencia en la materia, los mismos deben ser consecuencia de un debate serio, ordenado y profundo, permitiendo que instituciones acad\u00e9micas, profesionales, de consumidores y empresarias tengan voz y un rol activo en la discusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El lunes 4 de agosto pasado, la presidente Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner envi\u00f3 al Congreso tres proyectos de ley con el objeto de establecer un nuevo sistema de resoluci\u00f3n de conflictos en las relaciones de consumo, crear el Observatorio de Precios y modificar la Ley de Abastecimiento.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,47,43],"tags":[39,89,40,44],"class_list":["post-2537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-competencia","category-derecho-comercial","category-es-ar","tag-antitrust","tag-autoridad-de-aplicacion","tag-competencia","tag-tribunal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}