{"id":2543,"date":"2016-08-25T12:11:12","date_gmt":"2016-08-25T15:11:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=776"},"modified":"2016-08-25T12:11:12","modified_gmt":"2016-08-25T15:11:12","slug":"clausulas-con-restricciones-accesorias-a-una-operacion-de-concentracion-economica-nueva-jurisprudencia-en-cuanto-a-su-extension-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-competencia\/clausulas-con-restricciones-accesorias-a-una-operacion-de-concentracion-economica-nueva-jurisprudencia-en-cuanto-a-su-extension-temporal\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usulas con restricciones accesorias a una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica: nueva jurisprudencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><i>Antecedentes<\/i><\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas inhibitorias de la competencia, accesorias a una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica, han sido analizadas antes de ahora por la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia a la luz de lo que en el derecho comparado se denomina como \u201crestricciones directamente vinculadas a la operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n\u201d o \u201crestricciones accesorias\u201d. En reiterados dict\u00e1menes, la misma Comisi\u00f3n ha dicho al respecto que la doctrina establece que las partes involucradas en una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica pueden, sujeto a ciertos requisitos, convenir entre ellas cl\u00e1usulas por las cuales el vendedor se compromete a no competirle al adquirente en la actividad econ\u00f3mica de la empresa o negocio transferido y que el fundamento que se invoca para permitir este tipo de cl\u00e1usulas inhibitorias de la competencia es que ellas sirven para que el comprador reciba la totalidad del valor de los activos cedidos, utiliz\u00e1ndoselas como una verdadera protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en tales precedentes, la Comisi\u00f3n Nacional ha establecido los requisitos que tales cl\u00e1usulas deben guardar, los que fueron referidos a su alcance, vinculaci\u00f3n con la operaci\u00f3n, necesidad, \u00e1mbito geogr\u00e1fico, extensi\u00f3n temporal y contenido, conforme se ampl\u00eda a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>las cl\u00e1usulas no deben estar referidas a terceros sino s\u00f3lo a los participantes en la operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n;<\/li>\n<li>deben tener vinculaci\u00f3n directa con la operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n y ser necesarias;<\/li>\n<li>resulta aceptable una prohibici\u00f3n de competencia por el plazo de cinco a\u00f1os cuando mediante la operaci\u00f3n se transfiere el \u201cknow how\u201d, mientras que en aquellas en las que s\u00f3lo se transfiere el \u201cgoodwill\u201d (clientela, activos intangibles) s\u00f3lo es razonable un plazo de dos a\u00f1os, aunque tambi\u00e9n se aclar\u00f3 que dicho plazo podr\u00eda variar seg\u00fan las particularidades de cada operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>debe circunscribirse a la zona donde el vendedor hubiera introducido los productos o prestado los servicios antes del traspaso; y,<\/li>\n<li>debe limitarse a los productos o servicios que constituyan la actividad econ\u00f3mica del negocio transferido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En particular, con relaci\u00f3n a la extensi\u00f3n temporal, objeto del presente an\u00e1lisis, la Comisi\u00f3n ha recomendado condicionar la aprobaci\u00f3n de las operaciones a la adecuaci\u00f3n de las disposiciones contractuales, en cuanto no se ajustaban a los criterios dispuestos.<\/p>\n<p><i>Desarrollo<\/i><\/p>\n<p>Recientemente, en los autos: \u201cCLARIANT PARTICIPATIONS LTD Y OTROS c\/ DEFENSA DE LA COMPETENCIA s\/ APEL RESOL COMISI\u00d3N NAC DEFENSA DE LA COMPET\u201d (Causa 25.240\/15\/CA2), la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha resuelto, con fecha 15 de diciembre de 2015, revocar la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Comercio del Ministerio de Econom\u00eda n. 63\/2015 del 14 de abril de 2015 y mantener, tal y como fue acordado por las partes, las cl\u00e1usulas accesorias de \u201cNo competencia\u201d y \u201cConfidencialidad\u201d.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de no competencia se extend\u00eda, en el acuerdo entre las partes, por el plazo que dure el Acuerdo de Joint Venture, o bien, durante el plazo de 30 meses desde la fecha en la cual el accionista o afiliada deje de ser titular de cualquier acci\u00f3n o no poseer inter\u00e9s sobre \u00e9sta en calidad de beneficiario; y la cl\u00e1usula de confidencialidad, por el plazo de 3 a\u00f1os contados a partir del vencimiento o resoluci\u00f3n del contrato marco.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Autoridad de Defensa de la Competencia hab\u00eda dispuesto subordinar <i>\u201cla operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica, consistente en el establecimiento de una uni\u00f3n transitoria de empresas entre las firmas CLARIANT PARTICIPATIONS LTD SWITZERLAND y WILMAR INTERNATIONAL LIMITED, SINGAPURE; a trav\u00e9s de sus subsidiarias, las firmas KOG INVESTMENTS PTE LTD, SINGAPORE, y YIHAI KERRY INVESTMENTS CO., LTD, CHINA; por la cual se transfiere un grupo de activos de las sociedades notificantes a un \u201cjoint venture\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 13, inciso b) de la ley n\u00b0 25.156; a la modificaci\u00f3n del Contrato de Inversi\u00f3n, celebrado con fecha 25 de octubre de 2012 entre las firmas KOG INVESTMENTS PTE LTD., SINGAPURE y CLARIANT PARTICIPATIONS LTD SWITZERLAND, de la Cl\u00e1usula 18 titulada \u201cNo competencia\u201d y de la Cl\u00e1usula 19.1 titulada \u201cObligaci\u00f3n de confidencialidad\u201d, las que deber\u00e1n disponer una duraci\u00f3n temporal de la restricci\u00f3n accesoria en ellas contenidas m\u00e1xima de CINCO (5) a\u00f1os de duraci\u00f3n a partir de la fecha en que se suscribi\u00f3 el mismo, pero no por un plazo posterior salvo que el Contrato Marco finalice o bien cese su calidad de accionistas o afiliadas, seg\u00fan definiciones del propio contrato, con anterioridad al plazo de CINCO (5) a\u00f1os. El plazo para efectuar las modificaciones indicadas no deber\u00e1 ser superior a UN (1) A\u00d1O contado desde la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>Para as\u00ed decidir, la Sala I consider\u00f3 el juego de los arts. 957 y 959 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y el art. 14 de la Constituci\u00f3n Naci\u00f3n, concluyendo: <i>\u201c\u2026inicialmente las partes tienen la facultad de arribar a acuerdos que regulen rec\u00edprocamente sus derechos y obligaciones\u201d<\/i> y lo acordado en las cl\u00e1usulas objetadas <i>\u201c\u2026constituye \u2013como principio\u2013 la expresi\u00f3n del ejercicio de su libertad de comerciar libremente, derecho garantizado\u2026\u201d<\/i> constitucionalmente.<\/p>\n<p>Para cerrar su razonamiento, el Tribunal consider\u00f3 adem\u00e1s que el conflicto suscitado en dichos autos trat\u00f3 sobre cuestiones de hecho y prueba y que no exist\u00edan constancias probatorias que demuestren, de manera concreta y fehaciente, que la cl\u00e1usula accesorias objetadas pudieran provocar un da\u00f1o al inter\u00e9s general, reduciendo la oferta de los productos comercializados por las partes contratantes o modificando los precios de los productos o afectando de otra manera al mercado. En efecto, record\u00f3 que la propia Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia concluy\u00f3, en su dictamen, que el \u201cjoint venture\u201d no afectaba la competencia en el mercado local. De ese modo, la Sala I determin\u00f3 que el alcance que puede darse a este tipo de cl\u00e1usulas accesorias no debe ser considerado una cuesti\u00f3n de puro derecho, sino que debe probarse que el contrato y tales disposiciones violan la Ley 25.156, como tambi\u00e9n, que las cl\u00e1usulas accesorias a un contrato que no representa una preocupaci\u00f3n para la competencia, deben seguir la misma suerte de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2016, la Sala I rechaz\u00f3 el recurso extraordinario federal presentado por el Estado Nacional \u2013 Ministerio de Econom\u00eda, reiterando el criterio de que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas a la instancia extraordinaria del art. 14 de la Ley 48. No obstante ello, el Ministerio de Econom\u00eda interpuso recurso de queja por denegaci\u00f3n del extraordinario, el que se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial dispone en su art. 1499 lo siguiente: <i>\u201cLas partes pueden pactar cl\u00e1usulas de no competencia del agente para despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del contrato, si \u00e9ste prev\u00e9 la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son v\u00e1lidas en tanto no excedan de un a\u00f1o y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias\u201d<\/i>. La sentencia de la Sala I no ha hecho menci\u00f3n de este art\u00edculo. Entendemos que ello corresponde por cuanto dicho art\u00edculo se refiere a contratos de agencia y no se ha hecho remisi\u00f3n alguna a \u00e9ste dentro del mismo cuerpo normativo. Eventualmente, podr\u00eda ser uno de los supuestos que la ley regula con un plazo determinado en el sentido dispuesto por el art. 959 del mismo C\u00f3digo unificado.<\/p>\n<p><i>Conclusi\u00f3n<\/i><\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, pareciera razonable que la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia revea la aplicaci\u00f3n de la doctrina adoptada antes de ahora, poniendo mayor \u00e9nfasis en que el an\u00e1lisis de este tipo de restricciones debe efectuarse a la luz de las condiciones en que se desenvuelve la competencia de cada mercado, teniendo en cuenta las particularidades de cada operaci\u00f3n y sobre la base de un an\u00e1lisis caso por caso, tal como ella misma concluy\u00f3 en el punto 146 de su Dictamen n. 1115, de fecha 11 de marzo de 2015.<\/p>\n<p>Ello as\u00ed, por cuanto rigen, como reglas, las libertades reconocidas en el art. 959 del C\u00f3digo Civil y Comercial y el art. 14 de la Constituci\u00f3n Nacional y cualquier infracci\u00f3n a la Ley 25.156 deber\u00e1 ser debidamente probada en el marco de las actuaciones que se tramiten, de conformidad con la reciente soluci\u00f3n jurisprudencial citada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La CCCF se apart\u00f3 de los lineamientos de la CNDC para cl\u00e1usulas con restricciones accesorias, con fundamento en la facultad de las partes de arribar a acuerdos que regulen sus derechos y obligaciones y la libertad de comerciar. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,43],"tags":[39,135,40],"class_list":["post-2543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-competencia","category-es-ar","tag-antitrust","tag-clausulas-accesorias","tag-competencia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}