{"id":2544,"date":"2020-04-01T20:44:05","date_gmt":"2020-04-01T23:44:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1080"},"modified":"2020-04-01T20:44:05","modified_gmt":"2020-04-01T23:44:05","slug":"covid-19-reporte-092020-entrega-especial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-salud\/covid-19-reporte-092020-entrega-especial\/","title":{"rendered":"COVID-19: Reporte 09\/2020 Entrega Especial"},"content":{"rendered":"<p>Por <a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/integrantes\/\">Laura Bierzychudek<\/a>.<\/p>\n<p><b>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Hasta ahora, la regulaci\u00f3n vigente exig\u00eda que la prescripci\u00f3n de los medicamentos se realizase a trav\u00e9s de recetas con firmas ol\u00f3grafas o digitales y su dispensa, en el mostrador de la farmacia, seg\u00fan los procedimientos dispuestos por los procedimientos previstos en las Leyes N\u00ba 17.132 de Ejercicio de la Medicina (a\u00f1o 1967), Ley N\u00ba 17.565 de Farmacias (a\u00f1o 1967), Ley N\u00ba 19.303 sobre Drogas Psicotr\u00f3picas (a\u00f1o 1971) y Disposici\u00f3n ANMAT N\u00ba 13.831\/16.<\/p>\n<p>En efecto, all\u00ed se establec\u00eda el modo presencial para la prescripci\u00f3n y dispensa de los medicamentos. En este sentido, la Ley N\u00ba 17.132 establece que los profesionales que ejerzan la medicina est\u00e1n obligados a prescribir o certificar en formularios que deber\u00e1n llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesi\u00f3n, n\u00famero de matr\u00edcula, domicilio y n\u00famero telef\u00f3nico cuando corresponda y que las prescripciones y\/o recetas deber\u00e1n ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas[1]; mientras que la ley N\u00b0 17.565 prev\u00e9 que la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias habilitadas se considera ejercicio ilegal de la farmacia[2].<\/p>\n<p>Enhorabuena, el Ministerio de Salud, dentro de las facultades asignadas por el Decreto N\u00ba 260\/2020, adopt\u00f3 modificaciones sustanciales en dichos procedimientos para evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeraci\u00f3n de los pacientes en las salas de espera y \u00e1reas de atenci\u00f3n al p\u00fablico en hospitales, consultorios privados y farmacias.<\/p>\n<p>Las modificaciones, que a continuaci\u00f3n se desarrollan, fueron realizadas con car\u00e1cter excepcional y transitorio, durante la emergencia sanitaria de COVID-19 y mientras se mantenga vigente la cuarentena dispuesta.<\/p>\n<p>Aclaramos, por \u00faltimo, que la presente Resoluci\u00f3n no contempla los insumos sanitarios calificados como cr\u00edticos en el marco de la presente emergencia sanitaria. \u00c9stos han sido objeto de una norma espec\u00edfica, la Resoluci\u00f3n Conjunta N. 1\/2020, dictada por el Ministerio de Salud y el de Producci\u00f3n. T\u00e9ngase presente al respecto que el Art\u00edculo 2\u00ba, inciso 9 del Decreto N\u00b0 260\/20 faculta al Ministerio de Salud a coordinar la distribuci\u00f3n de los productos farmac\u00e9uticos y elementos de uso m\u00e9dico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia, por un lado, y, de manera adicional a ello, mediante el art. 3 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N. 1\/2020 se intima a las empresas de comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de insumos cr\u00edticos a otorgar prioridad de adquisici\u00f3n a entidades sanitarias, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Salud.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/200401-receta-digital.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1122 alignnone\" alt=\"200401 receta-digital\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/200401-receta-digital.jpg\" width=\"1200\" height=\"480\" \/><\/a><\/p>\n<p><b>Desarrollo<\/b><\/p>\n<p>Como consecuencia de lo antes expuesto, el Ministro de Salud dispuso: (i) autorizar la prescripci\u00f3n de medicamentos bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a trav\u00e9s de aplicaciones de mensajer\u00eda v\u00eda web, mail o fax; (ii) autorizar la dispensa en domicilio de medicamentos; y, (iii) ampliar el plazo de validez de las recetas instrumentadas en formato papel, con firma ol\u00f3grafa o digital, a tres meses.<\/p>\n<p>Dichas modificaciones alcanzan a todos los medicamentos de venta bajo receta, excluidos los estupefacientes, desde la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n comentada en el Bolet\u00edn Oficial\u00a0\u00a0\u2013 esto es: 1 de abril de 2020 \u2013\u00a0\u00a0y mientras se mantenga vigente el asilamiento preventivo y obligatorio y la cuarentena dispuesta. No obstante, en la descripci\u00f3n de las condiciones se aclara que la receta deber\u00eda tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto N\u00ba 297\/2020\u2026 esto significa que la Resoluci\u00f3n podr\u00eda tener efecto retroactivo? En nuestra opini\u00f3n, la respuesta es afirmativa.<\/p>\n<p>De hecho, d\u00edas atr\u00e1s, algunas empresas de medicinas prepagas hab\u00edan ya informado que sus afiliados pod\u00edan concurrir a la farmacia con la imagen de la receta en su tel\u00e9fono celular a trav\u00e9s de un app o, en su defecto, con la receta impresa, por ejemplo, Swiss Medical[3], Galeno[4]\u00a0y Osde[5]. Ahora, con el respaldo de la Resoluci\u00f3n del MS, la decisi\u00f3n ya no depende de una decisi\u00f3n propia de la empresa de seguro m\u00e9dico, sino que rige para todos los pacientes en general que pudieran cumplir con las condiciones establecidas.<\/p>\n<p>No obstante, corresponde tener presente que siendo la salud una materia no delegada por las provincias a la Naci\u00f3n, la Resoluci\u00f3n 696 es de aplicaci\u00f3n en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, invit\u00e1ndose a las jurisdicciones provinciales a su adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ampliamos a continuaci\u00f3n cada una de las modificaciones introducidas.<\/p>\n<p><i>(i) Se autoriza de manera excepcional la prescripci\u00f3n de medicamentos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/i><\/p>\n<p>En el art. 1 de la Resoluci\u00f3n MS N. 696\/2020, se resuelve autorizar con car\u00e1cter excepcional la prescripci\u00f3n de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N\u00b0 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncol\u00f3gicos o pacientes con tratamiento de enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles (ECNT), as\u00ed como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a trav\u00e9s de aplicaciones de mensajer\u00eda v\u00eda web, mail o fax.<\/p>\n<p>Para ello, la receta deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electr\u00f3nica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley N\u00ba 25.649 de Promoci\u00f3n de la Utilizaci\u00f3n de Medicamentos por su Nombre Gen\u00e9rico;<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0contar con firma de pu\u00f1o y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N\u00b0 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar un\u00edvocamente al prescriptor;<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0contar la receta con sello con nombre apellido y n\u00famero de matr\u00edcula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deber\u00e1 ser legible (esta exigencia regir\u00e1 si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como ep\u00edgrafe en la receta digital del financiador);<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto N\u00ba 297\/2020;<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento);<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0incluir en la receta la leyenda \u201cRECETA DE EMERGENCIA COVID -19\u201d;<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual cr\u00f3nico; y<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superar\u00e1 los SIETE (7) d\u00edas corridos desde el d\u00eda de la prescripci\u00f3n para su presentaci\u00f3n a la efectiva dispensa.<\/p>\n<p>Asimismo, se dispone que los profesionales prescriptores deber\u00e1n habilitar un libro denominado \u201cLibro prescriptor bajo COVID-19\u201d y conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros inform\u00e1ticos correspondientes, seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p>La misma Resoluci\u00f3n, mediante un anexo espec\u00edfico dispone el procedimiento para la prescripci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos, disponiendo lo siguiente.<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El paciente le deber\u00e1 informar al m\u00e9dico prescriptor la farmacia en cercan\u00eda a su domicilio que es de su preferencia (en efecto, la selecci\u00f3n de la farmacia para la provisi\u00f3n del medicamento bajo la modalidad aqu\u00ed dispuesta ser\u00e1 potestad del paciente; deber\u00e1 estar en cercan\u00edas del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmac\u00e9utico al profesional prescriptor).<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El paciente deber\u00e1 informar al m\u00e9dico nombre y direcci\u00f3n de la farmacia, el nombre del farmac\u00e9utico, n\u00famero de tel\u00e9fono o de WhatsApp, mail o fax.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El m\u00e9dico confeccionar\u00e1 la prescripci\u00f3n de cualquier medicaci\u00f3n de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de psicof\u00e1rmacos de lista III y IV de la Ley N\u00b0 19.303.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El recetario deber\u00e1 constar de los siguientes datos: nombre y apellido del m\u00e9dico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Al momento de efectuar la prescripci\u00f3n se deber\u00e1 consignar los datos de la farmacia informada en el PUNTO 1\u00b0, nombre y apellido del paciente, n\u00famero de documento, la prescripci\u00f3n de acuerdo a la Ley N\u00b0 25.649, firma y sello del m\u00e9dico, fecha y numeraci\u00f3n secuencial.<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El m\u00e9dico deber\u00e1 tomar una foto de la receta y la enviar\u00e1 por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.<\/p>\n<p>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El m\u00e9dico debe informar al paciente que envi\u00f3 la receta y constatar su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El m\u00e9dico debe registrar en un libro abierto al efecto de este procedimiento y foliado denominado \u201cLibro prescriptor bajo COVID-19\u201d, los siguientes datos: nombre y direcci\u00f3n de la farmacia, el nombre del farmac\u00e9utico, n\u00famero de tel\u00e9fono o de WhatsApp, mail o fax; datos de la medicaci\u00f3n precisando que se emiti\u00f3 receta original adem\u00e1s con duplicado en el caso de psicof\u00e1rmacos de lista III y IV de la Ley N\u00b0 19.303; nombre y apellido del paciente, n\u00famero de documento, la prescripci\u00f3n de acuerdo a la ley N\u00b0 25.649 y numeraci\u00f3n secuencial de la receta emitida por modo remoto.<\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El m\u00e9dico debe archivar junto al libro, los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.<\/p>\n<p>10)\u00a0\u00a0El paciente deber\u00e1 remitir por alguno de los medios autorizados la prescripci\u00f3n a la farmacia.<\/p>\n<p>11)\u00a0\u00a0La farmacia informar\u00e1 inmediatamente al paciente si los medicamentos est\u00e1n disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).<\/p>\n<p>12)\u00a0\u00a0En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deber\u00e1 guardar copia de la prescripci\u00f3n enviada por el m\u00e9dico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.<\/p>\n<p>13)\u00a0\u00a0Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deber\u00e1n guardar para futuras fiscalizaciones.<\/p>\n<p>En estos casos, t\u00e9ngase presente que la receta tendr\u00e1 una validez de 7 d\u00edas corridos desde el d\u00eda de la prescripci\u00f3n para su presentaci\u00f3n a la fecha de efectiva dispensa.<\/p>\n<p><i>(ii) Se autoriza tambi\u00e9n de manera excepcional la dispensa en domicilio de medicamentos<\/i><\/p>\n<p>Si bien el Ministro de Salud no vuelve sobre este punto en las cl\u00e1usulas resolutivas de la norma, s\u00ed considera al inicio que, con el prop\u00f3sito de evitar que los pacientes se aglomeren en el \u00e1rea de atenci\u00f3n al p\u00fablico, las farmacias deber\u00e1n arbitrar los medios para enviar las prescripciones recibidas por las v\u00edas antes mencionadas al domicilio del paciente, si \u00e9ste justifica el pedido.<\/p>\n<p>Fuera de ese supuesto, el medicamento puede ser retirado en farmacia por el paciente al cual se le prescribi\u00f3 el medicamento, o bien, por un tercero autorizado[6].<\/p>\n<p>En esta Resoluci\u00f3n no se indican pautas para la autorizaci\u00f3n del tercero, pero la Resoluci\u00f3n N. 94\/2006, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud (\u201cSSS\u201d) recomend\u00f3 a\u00f1os atr\u00e1s que, frente al caso de que el afiliado no pueda concurrir a la farmacia personalmente, se podr\u00eda autorizar a otra persona con documento y credencial del paciente, dejando constancia de dicha circunstancia en la receta. De acuerdo a la pr\u00e1ctica, la constancia en la receta no siempre se instrumentar\u00eda.<\/p>\n<p>Por otro lado, aun cuando no se hubiera hecho expresa referencia, en nuestra opini\u00f3n, la dispensa de medicamentos de venta bajo receta en domicilio, habilita a considerar la misma modalidad para medicamentos de venta libre, con justa causa.<\/p>\n<p>La entrega a domicilio de medicamentos tambi\u00e9n fue considerada en las recomendaciones de la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (\u201dANMAT\u201d), realizadas para estudios de farmacolog\u00eda cl\u00ednica. En \u00e9stas se ha previsto que el producto en investigaci\u00f3n pueda ser enviado a domicilio, de acuerdo a un procedimiento escrito, asegurando la conservaci\u00f3n adecuada y el descarte seguro del material utilizado[7].<\/p>\n<p>Aclaramos que esta Resoluci\u00f3n no ha modificado lo dispuesto por el art. 14, Resoluci\u00f3n Ministerio Salud 627\/2007, en cuanto a muestras gratuitas; no obstante, entendemos posible sostener que tambi\u00e9n podr\u00edan ser entregadas en domicilio, por parte del m\u00e9dico tratante al paciente beneficiario.<\/p>\n<p><i>(iii) Finalmente, se dispone la ampliaci\u00f3n de plazo de validez de receta instrumentadas en formato papel, con firma ol\u00f3grafa o digital.<\/i><\/p>\n<p>Al respecto, el Ministro estableci\u00f3 que si el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel a\u00fan pendientes de presentar en la farmacia, \u00e9sta conservar\u00e1 su validez por hasta 90 d\u00edas corridos desde la fecha de su prescripci\u00f3n. Asimismo, el profesional prescritor podr\u00e1 prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los 3 pr\u00f3ximos meses de tratamiento del paciente, a fin de disminuir la frecuencia de concurrir al consultorio. Para esto el m\u00e9dico tratante deber\u00e1 evaluar que esa modalidad favorezca la preservaci\u00f3n de la salud del paciente.<\/p>\n<p>Esta extensi\u00f3n del plazo de vigencia hab\u00eda sido ya considerada en la Resoluci\u00f3n SSS N. 94\/2006, donde se recomienda extender hasta 120 d\u00edas la prescripci\u00f3n de los f\u00e1rmacos destinados al tratamiento de las patolog\u00edas cr\u00f3nicas, obrantes en el ANEXO V del Programa M\u00e9dico Obligatorio de Emergencia (mediante prescripci\u00f3n diferida seleccionada por el m\u00e9dico o la extensi\u00f3n a los beneficiarios de recetarios ad hoc para ellos; en cuyos casos se requerir\u00e1 tambi\u00e9n la conformidad del farmac\u00e9utico registrado para activar la dispensaci\u00f3n de los 90 d\u00edas restantes de tratamiento a efectos de detectar o prevenir alg\u00fan problema relacionado con el uso de los medicamentos durante todo el plazo de la prescripci\u00f3n diferida. La misma Resoluci\u00f3n defin\u00eda la Dispensaci\u00f3n de Medicamentos, como el conjunto de actividades relacionadas con la interpretaci\u00f3n de la receta y la entrega en el establecimiento de farmacia del medicamento correcto, al paciente apropiado en el momento oportuno, sumado a la informaci\u00f3n necesaria para su uso adecuado; y, comprende adem\u00e1s, el conjunto de actividades espec\u00edficas como punto de venta, relacionadas con la transferencia de la posesi\u00f3n del medicamento entre el establecimiento de farmacia y el paciente.<\/p>\n<p><b>Conclusi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>De esta manera, observamos que el Ministerio de Salud ha adoptado medidas concretas y recomendaciones que no solo se enfocan en el manejo de los casos de personas infectadas con COVID-19, la organizaci\u00f3n asistencial, los insumos cr\u00edticos, la vigilancia y los tratamientos posibles, entre otros aspectos, sino tambi\u00e9n, que buscan garantizar la continuidad de las prestaciones farmac\u00e9uticas en todo el territorio nacional a los pacientes en general[8], a fin de evitar la ruptura del aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>Hasta la fecha, el desplazamiento para la adquisici\u00f3n de medicamentos se encontraba expresamente exceptuado en el art. 2, del Decreto N. 297\/2020. A partir de esta Resoluci\u00f3n, se permite la entrega en domicilio de un medicamento, el retiro de \u00e9ste por un tercero autorizado y la presentaci\u00f3n de la receta a trav\u00e9s de un medio electr\u00f3nico a todos los pacientes en general, independientemente de su seguro m\u00e9dico. Cambios sustanciales, todos estos, a la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de los medicamentos.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n excepcional llega en un momento oportuno, puesto que las materias aqu\u00ed contempladas estaban siendo analizadas en la pr\u00e1ctica por los diversos actores del sistema. La decisi\u00f3n adoptada por el Ministro de Salud otorga igualdad en el tratamiento a favor de todos los pacientes y brinda una soluci\u00f3n a la realidad actual, sobre la base de un criterio de razonabilidad.<\/p>\n<p>Exhortamos a que se contin\u00fae en este camino de an\u00e1lisis de las nuevas tecnolog\u00edas aplicadas en el \u00e1mbito de la prescripci\u00f3n y dispensa de medicamentos, a\u00fan despu\u00e9s de superada la emergencia sanitaria del COVID-19.<\/p>\n<p>*\u00a0\u00a0*\u00a0\u00a0*<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p>[1]\u00a0La firma digital ha sido regulada por la ley N\u00ba 25.506 (LFD), que en el a\u00f1o 2018 ha sido modificada por la Ley N\u00ba 27.446 de Simplificaci\u00f3n y Desburocratizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Esta ley posterior elimin\u00f3 las exclusiones de aplicaci\u00f3n de la LFD antes presentes en el art\u00edculo 4\u00ba de dicha norma. En efecto, el art. 3 de la LFD dispone que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi\u00e9n queda satisfecha por una firma digital. No obstante, antes de la modificaci\u00f3n efectuada por la Ley N\u00ba 27.446, quedaban excluidos de tal similitud aquellos actos que deb\u00edan ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilizaci\u00f3n de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. En consecuencia, la derogaci\u00f3n del art. 4 de la LFD permite sostener que las recetas m\u00e9dicas ya no deben ser, necesariamente, firmadas de pu\u00f1o y letra por el m\u00e9dico, sino bien, que podr\u00edan ser instrumentadas de manera electr\u00f3nica.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[2]\u00a0En el a\u00f1o 2009, la Ley Nacional N. 26.567 fij\u00f3 que todos los medicamentos, incluidos los de venta libre, deber\u00e1n ser dispensados personalmente en mostrador por farmac\u00e9uticos o personas autorizadas. Esta norma se fundament\u00f3 en el hecho de que los medicamentos no son inocuos y que es esencial que el paciente obtenga informaci\u00f3n al momento de adquirirlo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[3]<a href=\"https:\/\/www.swissmedical.com.ar\/prestadores\/images\/tarjetones\/receta_digital\/instructivo_receta_digital.pdf\">https:\/\/www.swissmedical.com.ar\/prestadores\/images\/tarjetones\/receta_digital\/instructivo_receta_digital.pdf<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[4]https:\/\/www.colfarmalp.org.ar\/wp-content\/themes\/colfarmalp\/normas-locales\/GALENO_Sep_2019.pdf,<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Galenosaludarg\/posts\/2709664359097915\/\">https:\/\/www.facebook.com\/Galenosaludarg\/posts\/2709664359097915\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[5]\u00a0<a href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/actualidad\/osde-indico-que-se-podra-acceder-a-los-descuentos-en-medicamentos-con-recetas-digitales.phtml\">https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/actualidad\/osde-indico-que-se-podra-acceder-a-los-descuentos-en-medicamentos-con-recetas-digitales.phtml<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[6]\u00a0Al respecto, d\u00edas atr\u00e1s, ya se hab\u00edan adoptado medidas y recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19 en farmacias; por ejemplo, se recomend\u00f3 dar prioridad a los adultos mayores que concurran a las dependencias farmac\u00e9uticas para que permanezcan en el establecimiento el menor tiempo posible y si el farmac\u00e9utico o personal de farmacia manifiesta s\u00edntomas sospechosos deber\u00e1 permanecer en su domicilio y deber\u00e1 cerrar el establecimiento si no posee farmac\u00e9utico auxiliar, entre otras. Pero tambi\u00e9n se recomend\u00f3 que si los mayores de sesenta a\u00f1os disponen de cuidadores o familiares que puedan concurrir a la farmacia, que estos \u00faltimos sean los que acudan en busca de medicamentos, productos y otros insumos farmac\u00e9uticos que requieran (http:\/\/www.cofa.org.ar\/?p=34691).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[7]\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/medidas-y-recomendaciones-en-los-estudios-de-farmacologia-clinica-durante-la-pandemia-covid\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/medidas-y-recomendaciones-en-los-estudios-de-farmacologia-clinica-durante-la-pandemia-covid<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[8]\u00a0De conformidad, con el procedimiento ad-hoc publicado por la Confederaci\u00f3n de Farmacias (http:\/\/www.cofa.org.ar\/?p=34691).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la emergencia sanitaria motivada por el COVID-19 y el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto, el Ministerio de Salud emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N. 696\/2020, publicada con fecha 1 de abril de 2020, con el prop\u00f3sito de permitir la prescripci\u00f3n de medicamentos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y su dispensa en domicilio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[145,143],"tags":[177,183,147,184,185,186],"class_list":["post-2544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-anmat","category-derecho-de-la-salud","tag-covid-19","tag-home-delivering","tag-medicamentos","tag-prescripcion","tag-receta-digital","tag-receta-no-original"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}