{"id":2545,"date":"2020-04-30T12:02:53","date_gmt":"2020-04-30T15:02:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1181"},"modified":"2020-04-30T12:02:53","modified_gmt":"2020-04-30T15:02:53","slug":"covid-19-reporte-202020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-administrativo\/covid-19-reporte-202020\/","title":{"rendered":"Covid-19: Reporte 20\/2020"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/COVID-19-Av-Corrientes-e1586353483743.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1111\" alt=\"COVID-19 Av Corrientes\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/COVID-19-Av-Corrientes-e1586353483743.jpg\" width=\"1001\" height=\"419\" \/><\/a><\/p>\n<p><b>COVID-19 como enfermedad profesional (Res. 38\/2020)<\/b><\/p>\n<p>La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) aprob\u00f3 el procedimiento especial de actuaci\u00f3n para la declaraci\u00f3n del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los t\u00e9rminos del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 367\/20, que fuera destacado en anteriores reportes del Estudio Trevis\u00e1n.<\/p>\n<p><b>No se suspenden plazos para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (Res. 70\/2020)<\/b><\/p>\n<p>La Agencia de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (AAIP) dispuso que los tr\u00e1mites referidos a solicitudes y reclamos enmarcados en la Ley N\u00ba 27.275 de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y los tr\u00e1mites contemplados en la Ley N\u00b0 25.326 de protecci\u00f3n de datos personales quedan exceptuados de la suspensi\u00f3n de plazos dispuesta con anterioridad a fin de garantizar la transparencia y el efectivo y r\u00e1pido acceso a informaci\u00f3n relevante en formatos abiertos que permitan su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Inversiones de FCI en pesos<\/b>\u00a0<b>(RG 836\/2020)<\/b><\/p>\n<p>A los efectos de canalizar las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (FCI) al desarrollo productivo en el territorio nacional, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) dispuso que al menos el 75% del patrimonio de los FCI en pesos deber\u00e1 ser invertido en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el pa\u00eds exclusivamente en pesos argentinos. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FCI deber\u00e1n reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Dep\u00f3sito Argentinos (CEDEAR).<\/p>\n<p><b>Pr\u00f3rroga de mandatos en asociaciones civiles (RG 18\/2020)<\/b><\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) se prorrogan los mandatos de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las asociaciones civiles controladas por este Organismo cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y hasta tanto \u00e9ste concluya, por el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas, prorrogables en caso de subsistir la situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00b0 11\/2020 (Ver \u201c<b>Derecho Societario: RG 11\/2020<\/b>\u201d) y se resultare oficializada s\u00f3lo una lista de candidatos a los \u00f3rganos electivos.<\/p>\n<p><b>Contribuciones patronales para empleadores sin Certificado MiPyME (RG 4706\/2020)<\/b><\/p>\n<p>A los fines de tributar la al\u00edcuota del 18% dispuesta en el inciso b) del art\u00edculo 19 de la Ley Nro. 27.451 de solidaridad social y reactivaci\u00f3n productiva en el marco de la emergencia p\u00fablica, los empleadores del sector privado deben acreditar el Certificado MiPyme que emite la Secretar\u00eda para la PyME y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Dado que existen sujetos que por sus caracter\u00edsticas particulares se encuentran impedidos de acreditar el referido certificado (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.) , la AFIP resolvi\u00f3 identificarlos y establecer un procedimiento para que puedan acceder a la al\u00edcuota mencionada.<\/p>\n<p><b>Emergencia Alimentaria Nacional (Decreto 418\/2020)<\/b><\/p>\n<p>El Presidente de la Naci\u00f3n cre\u00f3 un R\u00e9gimen Especial de Compensaci\u00f3n, en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N\u00b0 27.519, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos l\u00e1cteos, que se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, inclusive, o de los alimentos l\u00e1cteos que, en el futuro, determine la Secretar\u00eda de Comercio Interior. El r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicado en la medida en que el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del art\u00edculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p><b>Cr\u00e9ditos a tasa 0% (RG 4707\/2020)<\/b><\/p>\n<p>AFIP cre\u00f3 el servicio \u201cweb\u201d denominado \u201cCr\u00e9dito Tasa Cero\u201d, en el marco del \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n \u2013 ATP\u201d, para que peque\u00f1os contribuyentes y trabajadores aut\u00f3nomos puedan acceder a pr\u00e9stamos con tasa de inter\u00e9s 0%.<\/p>\n<p><b>Ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de EECC para PyMEs garantizadas (RG 837\/2020)<\/b><\/p>\n<p>Las Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el r\u00e9gimen \u201cPYME CNV GARANTIZADA\u201d deber\u00e1n publicar en la Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre el 31 de diciembre de 2019, dentro de los 140 d\u00edas corridos de cerrado el ejercicio.<\/p>\n<p><b>Extensi\u00f3n de la feria judicial y facultades a las C\u00e1maras (Ac. 13\/2020)<\/b><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) prorrog\u00f3 hasta el 10 de mayo inclusive la feria judicial. Carlos Rosencrantz ser\u00e1 el juez de feria que resolver\u00e1 las cuestiones urgentes. Por otra parte, record\u00f3 a los distintos tribunales nacionales y federales que en funci\u00f3n a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicci\u00f3n o de la sede en la que se ubiquen podr\u00e1n ampliar las materias a ser consideradas por ellos durante la feria extraordinaria y adecuar los tribunales de forma de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de justicia, a\u00fan mediante la realizaci\u00f3n de actos procesales v\u00e1lidos de forma remota.<\/p>\n<p><b>Reanudaci\u00f3n progresiva de plazos en la Justicia bonaerense (Res. 480\/2020)<\/b><\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) determin\u00f3 un conjunto de medidas para la reanudaci\u00f3n paulatina del servicio de justicia. La SCBA defini\u00f3, entre otras adecuaciones, la reanudaci\u00f3n de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.<\/p>\n<p>A partir del 6 de mayo se reanudan plazos \u00fanicamente para realizar presentaciones electr\u00f3nicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentaci\u00f3n, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en raz\u00f3n de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizar\u00e1n en la medida que los medios tecnol\u00f3gicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestro vig\u00e9simo informe acerca de la normativa destacada dictada en relaci\u00f3n a la pandemia del nuevo Coronavirus repasamos las \u00faltimas novedades que han tenido lugar en la \u00faltima semana del mes de abril.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[104,143],"tags":[177],"class_list":["post-2545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-administrativo","category-derecho-de-la-salud","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}