{"id":2551,"date":"2020-10-23T11:43:55","date_gmt":"2020-10-23T14:43:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=1410"},"modified":"2020-10-23T11:43:55","modified_gmt":"2020-10-23T14:43:55","slug":"boton-de-baja-y-boton-de-arrepentimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/uncategorized\/boton-de-baja-y-boton-de-arrepentimiento\/","title":{"rendered":"Bot\u00f3n de Baja y Bot\u00f3n de Arrepentimiento"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Bot%C3%B3n-Baja.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1414\" alt=\"Bot\u00f3n Baja\" src=\"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Bot%C3%B3n-Baja.jpg\" width=\"600\" height=\"337\" \/><\/a><\/p>\n<p><i>Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Comercio N\u00b0 271\/20<\/i><\/p>\n<p>Mediante el dictado de\u00a0 la Resol. 271\/20 de la Secretar\u00eda de Comercio Interior resolvi\u00f3 que todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebraci\u00f3n de contratos de adhesi\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Deben \u00a0publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato de adhesi\u00f3n a suscribir por \u00a0los consumidores;<\/li>\n<li>Dichas publicaciones se deben realizar en la p\u00e1gina de inicio de los sitios web, discriminado seg\u00fan las variantes del producto y\/o servicio. Asimismo se deber\u00e1n informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, indicando las fechas de comienzo y finalizaci\u00f3n, sus modalidades, condiciones y limitaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo se resolvi\u00f3 que los proveedores de telefon\u00eda fija, telefon\u00eda m\u00f3vil, acceso a internet, radiodifusi\u00f3n por suscripci\u00f3n, medicina prepaga, suscripci\u00f3n a diarios o revistas, suscripci\u00f3n a bases de datos, asistencia al viajero, emergencias m\u00e9dicas, clubes y\/o gimnasios, emisi\u00f3n de tarjeta de cr\u00e9dito por emisores no bancarios y donaciones suscriptas a d\u00e9bito autom\u00e1tico, \u00a0deber\u00e1n tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podr\u00e1 solicitar la baja del servicio contratado\u00a0<b>BOT\u00d3N DE BAJA<\/b>, debiendo ser dicho link de f\u00e1cil acceso y directo desde la p\u00e1gina de inicio del sitio web institucional.<\/p>\n<p>Estas obligaciones entraron en vigencia el d\u00eda 8 de septiembre del 2020.<\/p>\n<p><i>Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Comercio N\u00b0424\/2020<\/i><\/p>\n<p>El 5 de octubre del 2020, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n 424\/2020, emitida por la Secretar\u00eda de Comercio del Interior, mediante la cual se establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a trav\u00e9s de p\u00e1ginas o aplicaciones web deber\u00e1n incluir un link denominado\u00a0<b>BOT\u00d3N DE ARREPENTIMIENTO<\/b>, mediante el cual el consumidor podr\u00e1 solicitar la revocaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n del producto comprado o del servicio contratado.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al funcionamiento de ello, se dispone:<\/p>\n<ul>\n<li>El BOT\u00d3N DE ARREPENTIMIENTO deber\u00e1 ser un link de acceso f\u00e1cil y directo desde la p\u00e1gina de inicio del sitio de Internet y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tama\u00f1o, no dejando lugar a dudas respecto del tr\u00e1mite seleccionado. Para hacer uso del Bot\u00f3n, el proveedor no podr\u00e1 requerir al consumidor registraci\u00f3n previa ni ning\u00fan otro tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>No se establece expresamente el plazo dentro del cual el consumidor podr\u00e1 ejercer su derecho de arrepentimiento, pero por aplicaci\u00f3n de la Ley de Defensa del Consumidor y el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n entendemos que el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas computados a partir de la celebraci\u00f3n del contrato o la entrega del bien, lo que ocurra en \u00faltimo lugar. Si el plazo vence en d\u00eda inh\u00e1bil, se prorroga hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<li>El derecho a revocar la compra se considera irrenunciable y cualquier cl\u00e1usula, pacto o modalidad que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocaci\u00f3n se tienen por no escritos.<\/li>\n<li>El proveedor deber\u00e1 informar al consumidor el n\u00famero de c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de arrepentimiento o revocaci\u00f3n, por el mismo medio y dentro del plazo de 24 horas contados a partir de la solicitud de revocaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El consumidor debe poner el bien a disposici\u00f3n del vendedor y los gastos de devoluci\u00f3n son por cuenta de este \u00faltimo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe aclarar que existen excepciones a la facultad del consumidor de revocar su consentimiento (art. 1116 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n) y, por lo tanto, en esos casos no va a requerir implementaci\u00f3n del Bot\u00f3n de Arrepentimiento. Estas excepciones ser\u00edan:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0productos que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez, denominados usualmente como bienes perecederos;<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas inform\u00e1ticos que han sido decodificados por el consumidor, as\u00ed como de ficheros inform\u00e1ticos, suministrados por v\u00eda electr\u00f3nica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con car\u00e1cter inmediato para su uso permanente;<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0suministro de prensa diaria, publicaciones peri\u00f3dicas y revistas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo es importante mencionar que el Ministerio de Desarrollo Productivo ha insistido en que la correcta aplicaci\u00f3n del Bot\u00f3n de Arrepentimiento y decisi\u00f3n de que productos y servicios se ven alcanzados quedar\u00e1 bajo responsabilidad de cada empresa y\/o comercio.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el 4 de diciembre de 2020, pero entendemos altamente recomendable incorporarlo apenas fuera posible en los sitios web de venta de productos masivos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secretaria de Comercio Interior dispuso que las empresas proveedoras de servicios y aquellos que comercialicen productos a trav\u00e9s de internet, deben publicar de manera visible en sus p\u00e1ginas los contratos de adhesi\u00f3n y un bot\u00f3n de baja. Asimismo estableci\u00f3 que las p\u00e1ginas web que venden productos o servicios deben incluir un bot\u00f3n de arrepentimiento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[152,47,173,43,1],"tags":[],"class_list":["post-2551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-datos-personales","category-derecho-comercial","category-derecho-de-proteccion-al-consumidor","category-es-ar","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}