{"id":530,"date":"2010-03-23T17:53:41","date_gmt":"2010-03-23T20:53:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=530"},"modified":"2010-03-23T17:53:41","modified_gmt":"2010-03-23T20:53:41","slug":"la-creacion-y-puesta-en-fucionamiento-del-tribunal-nacional-de-defensa-de-la-competencia-no-permite-mayores-dilaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-competencia\/la-creacion-y-puesta-en-fucionamiento-del-tribunal-nacional-de-defensa-de-la-competencia-no-permite-mayores-dilaciones\/","title":{"rendered":"La creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia no permite mayores dilaciones"},"content":{"rendered":"<p>Nuestro pa\u00eds cuenta con un r\u00e9gimen de Defensa de la Competencia desde 1923, a\u00f1o en que se sancion\u00f3 la Ley 11.210.\u00a0 Dicho r\u00e9gimen, tuvo su \u00faltima modificaci\u00f3n importante en 1999 mediante la sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 25.156 de Defensa de la Competencia (la \u201cLDC\u201d), mediante la que se introdujeron dos cambios esenciales, a saber: (i) el sistema de control previo de concentraciones y (ii) la creaci\u00f3n del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (el \u201cTribunal\u201d).<\/p>\n<p>A m\u00e1s de diez a\u00f1os de la sanci\u00f3n de la LDC, si se pretendiese realizar un balance \u00edntegro sobre el camino recorrido hasta la fecha en materia de Defensa de la Competencia, no ser\u00edan pocas las cuestiones a examinar.<\/p>\n<p>Entre los grandes cap\u00edtulos de este balance, sin dudas deber\u00e1 considerarse la necesidad de lograr una mayor agilizaci\u00f3n del proceso de los expedientes de operaciones de concentraci\u00f3n, cuyos graves atrasos afectan seriamente la seguridad jur\u00eddica de las partes y la concreci\u00f3n de operaciones. Esta agilizaci\u00f3n se lograr\u00eda, entre otras medidas, mediante la asignaci\u00f3n de mayores recursos, subiendo los umbrales de notificaci\u00f3n y\/o permitiendo que ciertas operaciones sean aprobadas t\u00e1citamente, conforme est\u00e1 previsto en la LDC. Seg\u00fan fuentes oficiales, durante los \u00faltimos diez a\u00f1os, cerca del 95% de los procesos de an\u00e1lisis de concentraciones recibieron aprobaci\u00f3n sin condicionamientos.<\/p>\n<p>Asimismo, es imperioso focalizar mayores esfuerzos y fomentar la actuaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y detecci\u00f3n de pr\u00e1cticas anticompetitivas que puedan afectar el inter\u00e9s econ\u00f3mico general. Nuestro pa\u00eds tiene un promedio baj\u00edsimo de an\u00e1lisis de pr\u00e1cticas anticompetitivas. En esa l\u00ednea, es necesario generar normativa, estad\u00edsticas y manuales de procedimiento para pol\u00edticas de clemencia (o leniency) en la lucha contra carteles. Aunque pueda parecer una simplificaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica indica que no existe mucha diferencia entre fijar precios y robar. Los carteles, palabras m\u00e1s palabras menos, consisten en eso. Nuestro pa\u00eds ha hecho poco por evitar esta situaci\u00f3n y es imperioso que se otorgue impulso a los proyectos que promueven este tipo de iniciativas de lucha anti-carteles.<\/p>\n<p>Sin dudas, bajo cada uno de estos y otros cap\u00edtulos surgen otras tantas cuestiones que requieren de un an\u00e1lisis detenido y particular.<\/p>\n<p>Ahora bien, estas l\u00edneas \u00fanicamente pretenden ser breves reflexiones sobre algunos de los problemas que se suscitan como consecuencia de otro de los grandes temas que habr\u00eda que abordar en un eventual balance de los \u00faltimos a\u00f1os de la LDC: la necesidad imperiosa de no postergar m\u00e1s la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Tribunal.<\/p>\n<p>Se ha dicho suficiente, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, a prop\u00f3sito de esta cuesti\u00f3n. Claramente, el atraso de la creaci\u00f3n del Tribunal en m\u00e1s de diez a\u00f1os constituye una situaci\u00f3n anormal.<\/p>\n<p>Es ins\u00f3lito que tantos Gobiernos sucesivos hayan incumplido la expresa voluntad del legislador de la LDC durante semejante tiempo. Este \u201cesc\u00e1ndalo legal\u201d, de acuerdo a c\u00f3mo han calificado la situaci\u00f3n recientes fallos judiciales, conforma un caso de mora flagrante de la Administraci\u00f3n, cuya omisi\u00f3n ha producido una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica, causando \u2013entre otras graves consecuencias- una innecesaria judicializaci\u00f3n de los procesos de an\u00e1lisis de concentraciones (ej. caso \u201cCencosud\u201d).<\/p>\n<p>En los \u00faltimos meses, esta inseguridad se ha visto incluso agravada como consecuencia de ciertos fallos judiciales de alzada.<\/p>\n<p>Con buen tino, tanto la C\u00e1mara en lo Penal Econ\u00f3mico (\u201cTelef\u00f3nica de Espa\u00f1a, Olimpia y otros\u201d) como la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal (\u201cCablevisi\u00f3n\u201d, \u201cDirect TV\u201d), se han manifestado sobre la necesidad de que la Administraci\u00f3n proceda a la inmediata constituci\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>Sin embargo, algunos de estos fallos tambi\u00e9n han ido m\u00e1s all\u00e1 y han comenzado a desconocer la facultad de dictar medidas precautorias por parte de la CNDC y la Secretar\u00eda de Comercio Interior, facultades originariamente otorgadas por la LDC al Tribunal (art. 35), pero reconocidas expresamente a la CNDC y la Secretar\u00eda de Comercio Interior a trav\u00e9s de las disposiciones transitorias de la LDC (art. 58), hasta tanto se cree el Tribunal.<\/p>\n<p>Es loable la intenci\u00f3n de la Justicia al instar para que se ponga fin a esta situaci\u00f3n de omisi\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, no se comparte que estos fallos desconozcan facultades expresamente conferidas a los \u00f3rganos en cuesti\u00f3n, dejando de lado un enorme repertorio de medidas cautelares dictadas desde la entrada en vigencia de la LDC a trav\u00e9s de la CNDC y la Secretar\u00eda de Comercio Interior, como \u00f3rganos instructor y resolutivo respectivamente. Esta situaci\u00f3n contribuye a incrementar a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica de los administrados.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las razones pol\u00edticas que la motivan, la situaci\u00f3n que se presenta ante la falta de creaci\u00f3n del Tribunal conforme lo dispuesto por la LDC constituye una demostraci\u00f3n m\u00e1s de cu\u00e1nto nos cuesta a los argentinos lograr que las instituciones consagradas en el derecho formal, tomen vida propia en el derecho real. Que una disposici\u00f3n de car\u00e1cter transitorio -como es el caso del art. 58 de la LDC- trascienda en el tiempo m\u00e1s de diez a\u00f1os sin que se de cumplimiento a la voluntad del legislador, es clara muestra de ello.<\/p>\n<p>Esta realidad denota que en la Argentina todav\u00eda nos debemos una pol\u00edtica m\u00e1s clara en materia de Defensa de la Competencia, que es tiempo de dejar de utilizar al sistema de Defensa de la Competencia como una herramienta de manipulaci\u00f3n y que de una vez por todas se elimine el status quo que permite violar estas normas.<\/p>\n<p>Es de esperar que la Corte Suprema pronto tome cartas en el asunto e intime a que se proceda al pronto cumplimiento de lo que dispone la LDC, para que se cree y ponga en funcionamiento el Tribunal. En ese marco, luego habr\u00e1 espacio para dirimir cuestiones pol\u00edticas no menores pero secundarias, como podr\u00eda ser el eventual derecho de veto del Gobierno respecto a ciertas operaciones de gran relevancia o referente a sectores estrat\u00e9gicos u otras cuestiones similares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resulta escandaloso que a m\u00e1s de diez a\u00f1os de la sanci\u00f3n de la Ley de Defensa de la Competencia, todav\u00eda no se haya puesto en funciones al Tribunal.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,43],"tags":[39,40,42,44],"class_list":["post-530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-competencia","category-es-ar","tag-antitrust","tag-competencia","tag-defensa-de-la-competencia","tag-tribunal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}