{"id":618,"date":"2014-06-03T00:20:54","date_gmt":"2014-06-03T03:20:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=618"},"modified":"2014-06-03T00:20:54","modified_gmt":"2014-06-03T03:20:54","slug":"consideraciones-entorno-a-la-excepcion-del-articulo-10-inciso-e-de-la-ley-25-156","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-competencia\/consideraciones-entorno-a-la-excepcion-del-articulo-10-inciso-e-de-la-ley-25-156\/","title":{"rendered":"Consideraciones entorno a la excepci\u00f3n del art\u00edculo 10, inciso e) de la Ley 25.156"},"content":{"rendered":"<p><b>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>La Ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia (LDC) prev\u00e9 el control previo de las operaciones de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica definidas por el art\u00edculo 6 de la LDC, con excepci\u00f3n de los cinco supuestos indicados en el art\u00edculo 10 de la misma LDC.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, analizaremos solamente la \u00faltima excepci\u00f3n, el art\u00edculo 10, inciso e, que establece: \u201cLas operaciones de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 que requieren notificaci\u00f3n de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0, cuando el monto de la operaci\u00f3n y el valor de los activos situados en la Rep\u00fablica Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), salvo que en el plazo de doce meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) en los \u00faltimos treinta y seis meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado. (Inciso incorporado por art. 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 396\/2001 B.O. 5\/4\/2001.- Vigencia a partir del 9\/4\/2001).\u201d<\/p>\n<p><b>Desarrollo<\/b><\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 10, inciso e de la LDC, ha sido incorporada a la LDC por el Decreto 396\/2001, art\u00edculo 3, con vigencia a partir del 9 de abril de 2001, y no ha recibido aclaraciones ni ha sido complementada por normas posteriormente.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo 10, inciso e, aplica cuando el valor de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n y el valor de los activos que se absorban, adquieran o transfieran, ambos con relaci\u00f3n a la Argentina, no superan cada uno de ellos el monto de AR$ 20.000.000. Es decir, si uno s\u00f3lo de dichos elementos superase el umbral legal, la operaci\u00f3n no se encontrar\u00eda exceptuada, quedando sujeta a su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto la Opini\u00f3n Consultiva N. 203 ha considerado: \u201cque, para que proceda la excepci\u00f3n, deber\u00e1 tenerse en cuenta tanto el valor de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n como el valor de los activos que en el pa\u00eds se absorban, adquieran, transfieran\u201d, haciendo referencia expresa a lo sostenido en anteriores Opiniones Consultivas (N. 163, 159 y 187, entre otras).<\/p>\n<p>Pero \u00bfc\u00f3mo se deben valuar dichos elementos y qu\u00e9 debe ser tenido en cuenta?<\/p>\n<p>1. Por un lado, se ha definido a los activos como \u00abtodos aquellos que permitan el desarrollo de una o varias actividades, a las que se les pueda, adem\u00e1s, atribuir un volumen de negocios independiente, con clientela y valores propios originados en la posibilidad de generar asuntos de naturaleza econ\u00f3mica\u00bb (Opini\u00f3n Consultiva N. 131).<\/p>\n<p>2. Por otro lado, para valuar el monto alocado a la operaci\u00f3n en Argentina se han considerado las siguientes pautas: (1) el monto denunciado en el acuerdo de partes, (ii) el valor global de la transacci\u00f3n y el monto declarado por las partes notificantes en la solicitud de opini\u00f3n consultiva o expediente, y (iii) las importaciones, directas o indirectas, que puedan ser definidas como sustanciales, habituales y previsibles. Entendemos que todas estas pautas son analizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en el procedimiento, considerando los efectos locales de la operaci\u00f3n, independientemente del impacto que tal operaci\u00f3n pudiera tener en el inter\u00e9s econ\u00f3mico general local (Opini\u00f3n Consultiva N. 1016, donde se manifiesta expresamente que tal impacto s\u00f3lo resulta relevante a los efectos de la resoluci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 25.156).<\/p>\n<p>Con respecto al punto (iii) sobre importaciones, la CNDC \u201cha sostenido en reiteradas oportunidades que a fin de determinar si una operaci\u00f3n celebrada por una persona que realiza actividades econ\u00f3micas fuera de la Rep\u00fablica Argentina produce efectos en el mercado nacional, hay que atender a la sustancialidad, habitualidad y previsibilidad (ver Opiniones Consultivas N. 44, 52, 64, 65, 68, 99 bis y 211, entre otras) de las importaciones en cuesti\u00f3n. En este sentido se ha se\u00f1alado que \u2018si las ventas locales de la empresa involucrada resultan poco significativas, \u00e9stas no generan efectos locales sustanciales\u2019 (Opiniones Consultivas N. 52 y 68, entre otras), y que \u2018cualquier acuerdo o contrato entre empresas que se encuentren fuera del pa\u00eds cuya injerencia en el mercado local sea inocua, obviamente no quedar\u00e1 encuadrado en la ley local\u2019 (Opini\u00f3n Consultiva N. 4). En relaci\u00f3n a este punto, algunas normas internacionales exigen que los efectos sean directos, sustanciales y razonablemente previsibles (Ver la Secci\u00f3n 7 de la <i>Foreing Trade Antitrus Improvement Act<\/i> que introdujo modificaciones a la <i>Sherman Act<\/i>. En el mismo sentido, en la Uni\u00f3n Europea se ha se\u00f1alado que en estos casos se debe comprobar la existencia de efectos inmediatos, sustanciales y previsibles\u2019 (Gencor Ltda. c\/ Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, Asunto 102\/96 del 25 de marzo de 1999).\u201d (Opini\u00f3n Consultiva N. 899\/2011).<\/p>\n<p>Recientemente, la CNDC ha dictaminado sobre otra operaci\u00f3n efectuada en el extranjero y, luego del an\u00e1lisis correspondiente, pudo concluir tambi\u00e9n que la existencia de importaciones substanciales, habituales y previsibles, hac\u00eda prever que la operaci\u00f3n tra\u00edda a consulta produc\u00eda efectos en el pa\u00eds y, por lo tanto, se encontraba sujeta a notificaci\u00f3n, sin aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n (Opini\u00f3n Consultiva N. 1016).<\/p>\n<p>Ello implica que la CNDC tendr\u00e1 en cuenta, en principio, la frecuencia de las importaciones efectuadas durante los \u00faltimos 3 a\u00f1os, la existencia de contratos de distribuci\u00f3n o colaboraci\u00f3n empresaria y si se ha pactado en ellos compromisos de exclusividad, el monto de tales importaciones, entre otros aspectos. Esta informaci\u00f3n muy posiblemente ser\u00e1 requerida durante el procedimiento de consulta para el an\u00e1lisis que realiza la CNDC. Y si las circunstancias que se describan en cada caso lo ameritan, entonces la CNDC entender\u00e1 que a los fines del an\u00e1lisis de ese caso las importaciones ser\u00e1n tenidas en cuenta por generar efectos en la Rep\u00fablica Argentina, conforme el art\u00edculo 3 de la LDC.<\/p>\n<p>3. Por \u00faltimo, corresponde recordar la \u00faltima parte del mismo p\u00e1rrafo comentado, puesto que prev\u00e9 ciertas contra excepciones. \u00c9stas intentan quitar de la excepci\u00f3n las concentraciones escalonadas o sucesivas que se hubieran llevado a cabo dentro del mismo mercado, en el plazo m\u00e1ximo de 36 meses.<\/p>\n<p><b>Conclusiones<\/b><\/p>\n<p>Atento a la universalidad de las operaciones econ\u00f3micas y los efectos transnacionales del comercio, esta excepci\u00f3n es clave para determinar si una transacci\u00f3n efectuada, en principio fuera del pa\u00eds, se encuentra sujeta a la notificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la LDC en Argentina.<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1n valuarse tanto los activos que se absorban, adquieran o transfieran en Argentina como el precio asignado de la operaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, conforme las definiciones y pautas comentadas anteriormente. La falta de actualizaci\u00f3n de los umbrales previstos en la LCD y la devaluaci\u00f3n de la moneda local, entre otros aspectos, han colaborado a generalizar la obligaci\u00f3n de notificar en Argentina.<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n ha sido reconocida en las Opiniones Consultivas N. 126, 127, 131, 134 y 142, todas del 2001 (a\u00f1o en el cual el inciso e ha sido incorporado por el Decreto N. 396\/2001), entre otras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El control previo de las operaciones de concentraci\u00f3n econ\u00f3mica definidas por el art\u00edculo 6 de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia (LDC), contiene cinco supuestos de excepci\u00f3n indicados en el art\u00edculo 10 de la misma LDC. Abordamos uno de ellos: el del inciso e de la LDC.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,47,43],"tags":[39,40,81,82,83],"class_list":["post-618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-competencia","category-derecho-comercial","category-es-ar","tag-antitrust","tag-competencia","tag-excepcion","tag-excepcion-articulo-10","tag-inciso-e"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}