{"id":629,"date":"2014-08-15T13:47:24","date_gmt":"2014-08-15T16:47:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=629"},"modified":"2014-08-15T13:47:24","modified_gmt":"2014-08-15T16:47:24","slug":"nueva-regulacion-en-materia-de-responsabilidad-estatal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/nueva-regulacion-en-materia-de-responsabilidad-estatal\/","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n en materia de responsabilidad estatal"},"content":{"rendered":"<p>La responsabilidad estatal ha pasado por diversas etapas que van desde la irresponsabilidad total, pasando por un per\u00edodo\u00a0 <i>iusprivatista<\/i>\u00a0 hasta la actual derivaci\u00f3n de estas cuestiones exclusivamente al Derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>En tal sentido, por esta ley se deja de lado las disposiciones del Derecho privado en materia de reparaci\u00f3n. Tal es as\u00ed que en la nueva ley se establece que no le son aplicables al Estado de manera directa o subsidiaria las disposiciones establecidas por el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>El nuevo marco normativo en esta materia determina una responsabilidad objetiva y directa para el Estado y subjetiva en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y agentes p\u00fablicos por su actividad o inactividad, debiendo acreditar en este caso el ejercicio de sus funciones de manera irregular con culpa o dolo.<\/p>\n<p>Para que opere la responsabilidad estatal por la actividad leg\u00edtima del Estado, son requisitos: (i) La existencia de un da\u00f1o cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; (ii) La imputabilidad material de la actividad a un \u00f3rgano estatal; (iii) Relaci\u00f3n de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el da\u00f1o; (iv) Ausencia de deber jur\u00eddico de soportar el da\u00f1o; y (v) Sacrificio especial en la persona da\u00f1ada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectaci\u00f3n de un derecho adquirido.<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad por la actividad o inactividad ileg\u00edtima, la nueva ley dispone que se deban reunir los siguientes elementos: (a) Da\u00f1o cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; (b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un \u00f3rgano estatal; (c) Relaci\u00f3n de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del \u00f3rgano y el da\u00f1o cuya reparaci\u00f3n se persigue; y (d) Falta de servicio consistente en una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n irregular de parte del Estado; la omisi\u00f3n s\u00f3lo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuaci\u00f3n expreso y determinado.<\/p>\n<p>En materia de prescripci\u00f3n, la ley establece que para los supuestos de responsabilidad extracontractual opera el plazo de tres (3) a\u00f1os a computarse a partir de la verificaci\u00f3n del da\u00f1o o desde que la acci\u00f3n est\u00e9 expedita.<\/p>\n<p>Es importante destacar ciertas cuestiones reguladas por la nueva normativa: (i) se establece que la sanci\u00f3n pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios; (ii) Se exime de responsabilidad al Estado en los casos que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial, y cuando el da\u00f1o se produjo por el hecho de la v\u00edctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder; (iii) La responsabilidad del Estado por actividad leg\u00edtima es de car\u00e1cter excepcional y en ning\u00fan caso procede la reparaci\u00f3n del lucro cesante; (iv) Los da\u00f1os causados por la actividad judicial leg\u00edtima del Estado no generan derecho a indemnizaci\u00f3n; y (v) El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios p\u00fablicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n sea imputable a la funci\u00f3n encomendada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destacamos que la nueva ley tiene aplicaci\u00f3n para el Estado Nacional y las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n dictar sus propias normas de responsabilidad dentro de los l\u00edmites que marque la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales y sus respectivas constituciones locales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 7 de agosto de 2014 se promulg\u00f3 de hecho y al siguiente d\u00eda fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial la ley n\u00famero 26.944 sobre la responsabilidad por los da\u00f1os que cause el Estado a los bienes o derechos de los particulares por su accionar o su inactividad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46,43,94],"tags":[90,91,92,93,95],"class_list":["post-629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-civil","category-es-ar","category-responsabilidad-del-estado","tag-actividad-del-estado","tag-danos","tag-derecho-publico","tag-estado","tag-responsabilidad-extracontractual"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}