{"id":638,"date":"2014-09-01T22:43:19","date_gmt":"2014-09-02T01:43:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=638"},"modified":"2014-09-01T22:43:19","modified_gmt":"2014-09-02T01:43:19","slug":"politica-de-defensa-de-la-competencia-un-debate-pendiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-competencia\/politica-de-defensa-de-la-competencia-un-debate-pendiente\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de Defensa de la Competencia: un debate pendiente"},"content":{"rendered":"<p><em>La Presidenta envi\u00f3 al Congreso proyectos de ley con el objeto de establecer un nuevo sistema de resoluci\u00f3n de conflictos en las relaciones de consumo, crear el Observatorio de Precios y modificar la Ley de Abastecimiento.<\/em><\/p>\n<p><em>Los mencionados proyectos, que el martes obtuvieron dictamen del Senado y ser\u00e1n tratados en sesi\u00f3n la semana pr\u00f3xima, adem\u00e1s de lo referido a la Ley de Abastecimiento y defensa del consumidor, incorporan importantes cambios en materia de defensa de la competencia. Pretendemos destacar aqu\u00ed uno: el que dispone, mediante sustituci\u00f3n de ciertos art\u00edculos de la Ley de Defensa de la Competencia (\u0091LDC\u0091), que la autoridad de aplicaci\u00f3n de la LDC pasar\u00eda a ser la Secretar\u00eda de Comercio.<\/em><\/p>\n<p><em>De esta forma, se dejar\u00eda sin efecto la creaci\u00f3n del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (\u0091TDC\u0091) de la LDC de 1999 (el cual nunca fue puesto en funciones). Es decir, se eliminar\u00eda el sistema en el que la autoridad de aplicaci\u00f3n es un tribunal aut\u00e1rquico, con atribuciones propias y cierta independencia del Ejecutivo, integrado por miembros elegidos por concurso de antecedentes y que duran en sus cargos un tiempo determinado, para consolidar una autoridad centralizada y dependiente del Ejecutivo. As\u00ed, se consolidar\u00eda legalmente lo que de facto los sucesivos gobiernos nacionales han venido haciendo desde 1999 al omitir la puesta en funcionamiento del TDC.<\/em><\/p>\n<p><em>El cambio propuesto no se condice con las manifestaciones de la Corte Suprema sobre el particular, quien ha instado reiteradamente al Ejecutivo a que ponga en funcionamiento el TDC y ha considerando que semejante atraso constituye un \u0091esc\u00e1ndalo legal\u0091 (en l\u00ednea similar se han manifestado las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n competentes).<\/em><\/p>\n<p><em>Vale recordar que la LDC, mantuvo como autoridad transitoria a la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (\u0091CNDC\u0091). Esta transitoriedad se torn\u00f3 en permanente habiendo transcurrido tantos a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de la LDC.<\/em><\/p>\n<p><em>Aun cuando algunos pa\u00edses m\u00e1s desarrollados que el nuestro presentan esquemas de autoridades fuertemente dependientes de la administraci\u00f3n central (ej. los EEUU en ciertos aspectos), la experiencia positiva que arrojan otros sistemas que otorgan mayor independencia a las autoridades de aplicaci\u00f3n (ej. Chile), es clara muestra de que ello no solo es posible, sino tambi\u00e9n conveniente.<\/em><\/p>\n<p><em>Contrariamente a lo propuesto en los proyectos, entendemos que bajo un sistema que garantice cierta independencia del Ejecutivo, similar al propuesto bajo la LDC, se otorgan mayores garant\u00edas en un pa\u00eds como el nuestro en el que el Estado tiende a tomar injerencia desmedida en estas cuestiones. Esto lo sostenemos, sin dejar de considerar que existen mecanismos que permiten salvaguardar aquellos intereses pol\u00edticos estrat\u00e9gicos que el Estado quisiere proteger, los cuales pueden ser implementados paralelamente.<\/em><\/p>\n<p><em>Cambios tan trascendentes deben ser consecuencia de un debate serio, ordenado y profundo, permitiendo que instituciones acad\u00e9micas, profesionales, de consumidores y empresarias tengan voz y un rol activo en la discusi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>El debate para definir qu\u00e9 pol\u00edtica de defensa de la competencia necesitamos los argentinos, nos lo debemos hace mucho tiempo. Hemos tenido una regulaci\u00f3n relativamente adecuada en la materia. Sin embargo, nos ha faltado una pol\u00edtica clara, que ejecute la ley con previsi\u00f3n y seguridad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n<p><em>Sirvan los proyectos para que el debate se d\u00e9 finalmente y tengamos no solo una buena ley, sino una seria pol\u00edtica de defensa de la competencia.<\/em><\/p>\n<p>Acceda al art\u00edculo mediante el siguiente link: <a href=\"http:\/\/cronista.com\/columnistas\/Politica-de-defensa-de-la-competencia-un-debate-pendiente-20140901-0021.html\">Pol\u00edtica en Defensa de la Competencia: un debate pendiente &#8211; por Pablo Trevis\u00e1n<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un art\u00edculo publicado en el diario Cronista el 1 de septiembre de 2014, el autor sostiene que los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo al Congreso, adem\u00e1s de lo referido a la Ley de Abastecimiento y defensa del consumidor, incorporar\u00edan importantes cambios en materia de defensa de la competencia. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,47,66,43],"tags":[98,39,42,99,44],"class_list":["post-638","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-competencia","category-derecho-comercial","category-derecho-constitucional","category-es-ar","tag-abastecimiento","tag-antitrust","tag-defensa-de-la-competencia","tag-proyectos-de-ley","tag-tribunal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/638\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}