{"id":691,"date":"2015-02-12T18:00:26","date_gmt":"2015-02-12T21:00:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=691"},"modified":"2015-02-12T18:00:26","modified_gmt":"2015-02-12T21:00:26","slug":"avances-en-la-aplicacion-de-la-ley-de-abastecimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/derecho-de-la-competencia\/avances-en-la-aplicacion-de-la-ley-de-abastecimiento\/","title":{"rendered":"Avances en la Aplicaci\u00f3n de la Ley de Abastecimiento"},"content":{"rendered":"<p>Dicha Secretar\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, tendr\u00e1 ahora todas las facultades que autoriza la Ley de Abastecimiento para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el decreto publicado establece dos cuestiones adicionales:<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, se aclara que como \u201cjusta y oportuna\u201d compensaci\u00f3n en caso que se aplique el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 2\u00b0 inciso c) de la Ley N\u00b0 20.680, se utilizar\u00e1n los par\u00e1metros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad leg\u00edtima regulados en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.944.<\/p>\n<p>En tal sentido, en caso que la autoridad de aplicaci\u00f3n, es decir la Secretar\u00eda de Comercio, disponga la continuidad en la producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios, como tambi\u00e9n en la fabricaci\u00f3n de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas m\u00ednimas que ella misma establezca, y a ra\u00edz de ello se genere un perjuicio a la empresa o dichas acciones no resulten econ\u00f3micamente viables, se deber\u00e1 otorgar una justa y oportuna compensaci\u00f3n en virtud de la responsabilidad del Estado por actividad leg\u00edtima.<\/p>\n<p>En este caso es importante destacar que la responsabilidad del Estado por en esta materia es de car\u00e1cter excepcional y no contempla en ning\u00fan caso la reparaci\u00f3n del lucro cesante. S\u00f3lo comprende el valor objetivo del bien y los da\u00f1os que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad p\u00fablica, sin que se tomen en cuenta circunstancias de car\u00e1cter personal, valores afectivos ni ganancias hipot\u00e9ticas.<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, el Decreto establece la creaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Comercio del Registro Nacional de Infracciones a la Ley N\u00b0 20.680. \u00c9ste tendr\u00e1 por objeto la inscripci\u00f3n y registro de las sanciones dictadas en el marco de la Ley de Abastecimiento y se dar\u00e1 difusi\u00f3n por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Secretar\u00eda de Comercio.<\/p>\n<p>Por otro lado, el 18 de febrero de 2015 se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n 17\/2015 de la Secretar\u00eda de Comercio (SC),\u00a0 sobre la implementaci\u00f3n de un nuevo Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos (SIMONA). A continuaci\u00f3n te enviamos ciertos puntos a tener en cuenta:<\/p>\n<p><b>Entrada en vigencia<\/b>: Este r\u00e9gimen va a entrar en vigencia el 2 de marzo de 2015.<\/p>\n<p>El <b>objeto<\/b> de SIMONA es detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y\/o de comercializaci\u00f3n, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y\/o bienes finales.<\/p>\n<p>Se establece que la finalidad de la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n les permitir\u00e1 identificar y definir acciones concretas, para neutralizar los efectos distorsivos generados por la afectaci\u00f3n al normal abastecimiento de insumos y\/o bienes finales, en resguardo de los intereses de los usuarios y consumidores en punto a sus expectativas y necesidades de consumo as\u00ed como tambi\u00e9n en pos de asegurar la transparencia y efectiva competencia del mercado.<\/p>\n<p><b>Sujetos obligados<\/b>: Todas las empresas productoras y\/o distribuidoras de insumos y\/o bienes finales deber\u00e1n informar a la SC acerca de cualquier impedimento en el proceso productivo y\/o distributivo susceptible de afectar sustancialmente la normal provisi\u00f3n de los productos objeto de su actividad, en el Territorio Nacional o en una zona geogr\u00e1fica en particular.<\/p>\n<p><b>Plazo<\/b>: Los sujetos obligados, deber\u00e1n informar el alerta por medio del sistema inform\u00e1tico \u201cSistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos\u201d (SIMONA) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de los impedimentos, cualesquiera sean sus or\u00edgenes y naturaleza.<\/p>\n<p><b>Forma<\/b>: El alerta se presenta a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en el portal web de la SC.<\/p>\n<p><b>Sanciones<\/b>: El incumplimiento del deber de informaci\u00f3n establecido en la presente resoluci\u00f3n por parte de los sujetos obligados dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 20.680, 22.802, 24.240 y 25.156, y sus modificaciones. Las sanciones mencionadas en las leyes mencionadas comprenden: apercibimientos, multas, clausuras e inhabilitaciones entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 12 de febrero de 2015 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto 203\/2015 por el cual se designa como autoridad de aplicaci\u00f3n de Ley de Abastecimiento N\u00b0 20.680 a la Secretar\u00eda de Comercio liderada por el Lic. Augusto Costa.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,104,47,43],"tags":[98],"class_list":["post-691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-de-la-competencia","category-derecho-administrativo","category-derecho-comercial","category-es-ar","tag-abastecimiento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}