{"id":749,"date":"2015-12-18T12:09:51","date_gmt":"2015-12-18T15:09:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=749"},"modified":"2015-12-18T12:09:51","modified_gmt":"2015-12-18T15:09:51","slug":"improcedencia-del-proceso-ejecutivo-para-obtener-el-cobro-de-aportes-y-contribuciones-reclamo-iniciado-por-el-sindicato-de-obreros-y-empleados-de-minoridad-y-educacion-soeme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/improcedencia-del-proceso-ejecutivo-para-obtener-el-cobro-de-aportes-y-contribuciones-reclamo-iniciado-por-el-sindicato-de-obreros-y-empleados-de-minoridad-y-educacion-soeme\/","title":{"rendered":"Improcedencia del Proceso Ejecutivo para Obtener el Cobro de Aportes y Contribuciones"},"content":{"rendered":"<p>Nuestro cliente es un instituto de Ingl\u00e9s sito en la localidad de San Nicol\u00e1s, Provincia de Buenos Aires. El reclamo qued\u00f3 radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N\u00ba 18, Secretar\u00eda N\u00ba 35, con asiento en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3\u00ba de la Ciudad de Buenos Aires. A continuaci\u00f3n una breve descripci\u00f3n del reclamo:<\/p>\n<p>El 18 de mayo de 2015, SOEME interpuso una demanda a fin de obtener el cobro ejecutivo de montos supuestamente adeudados en concepto de \u201caportes y contribuciones solidarios\u201d por parte de un instituto de Ingl\u00e9s y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la ley 24.642.<\/p>\n<p>En el caso, el certificado de deuda fue emitido en forma unilateral por parte de SOEME y con infinidad de irregularidades. Asimismo, con sustento en una arbitraria presunci\u00f3n de que dicho Instituto ten\u00eda empleados a los cuales les correspond\u00eda hacer \u201caportes y contribuciones solidarios\u201d.<\/p>\n<p>En el marco del proceso ejecutivo, el Juzgado interviniente orden\u00f3 una medida cautelar de embargo por el importe supuestamente adeudado con m\u00e1s una suma para responder a los intereses y las costas del proceso. Todo ello, en forma previa a notificar el inicio de la demanda a la accionada (nuestro cliente).<\/p>\n<p>Al registrarse el embargo, el Instituto de Ingl\u00e9s tom\u00f3 conocimiento de la existencia del reclamo judicial de SOEME, del supuesto certificado de deuda y del inicio de un proceso ejecutivo en su contra por una entidad respecto de la cual ni siquiera ten\u00eda conocimiento. Todo ello con las graves consecuencias que la traba de un sorpresivo embargo le gener\u00f3 a nuestro cliente.<br \/>\nA fin de revertir esta situaci\u00f3n que le gener\u00f3 serios perjuicios econ\u00f3micos y financieros al Instituto de Ingl\u00e9s, el mismo se present\u00f3 en forma espont\u00e1nea en las actuaciones y contest\u00f3 la demanda.<\/p>\n<p>Dentro de las defensas esgrimidas se plantearon la improcedencia del procedimiento para los casos en los que se persigue el cobro de aportes y contribuciones solidarios; el incumplimiento de los procedimientos y los recaudos establecidos por la normativa vigente, la falta de legitimaci\u00f3n activa de SOEME y la violaci\u00f3n a la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a elegir el destino de sus aportes, entre otras tantas.<\/p>\n<p>Por medio de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, el Juzgado interviniente resolvi\u00f3 rechazar la demanda ejecutiva y orden\u00f3 el inmediato levantamiento del embargo con costas a la actora, sustentando su decisi\u00f3n en la improcedencia del proceso ejecutivo para obtener el cobro de aportes y contribuciones solidarios. Ello, en tanto a que la ley 24.642 reconoce este procedimiento excepcional, para el cobro de los cr\u00e9ditos originados en la obligaci\u00f3n del empleador de actuar como agente de retenci\u00f3n de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados, no siendo admisible la ejecuci\u00f3n por aportes y contribuciones solidarios para aquellos trabajadores no afiliados a SOEME.<\/p>\n<p>Si bien la sentencia de 1\u00ba instancia fue apelada por SOEME, dicha apelaci\u00f3n fue rechazada por el monto cuestionado en el proceso -entre otros argumentos-.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los tecnicismos jur\u00eddicos y el caso concreto, consideramos de importancia alertar a todas aquellas instituciones educativas acerca de la existencia del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educaci\u00f3n y la forma arbitraria e injustificada de proceder del mismo mediante la interposici\u00f3n de reclamos judiciales abusivos, perjudiciales e improcedentes.<\/p>\n<p>Claudia Marcela Delgado &amp;\u00a0Delfina Mar\u00eda Poccard<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estudio Trevis\u00e1n Abogados intervino exitosamente en representaci\u00f3n de la parte demandada en un reclamo judicial que inici\u00f3 el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educaci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46,47,43],"tags":[],"class_list":["post-749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-civil","category-derecho-comercial","category-es-ar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}