{"id":756,"date":"2015-12-22T18:47:14","date_gmt":"2015-12-22T21:47:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=756"},"modified":"2015-12-22T18:47:14","modified_gmt":"2015-12-22T21:47:14","slug":"evolucion-de-los-reclamos-judiciales-iniciados-para-la-devolucion-de-aportes-voluntarios-del-ex-regimen-de-capitalizacion-afjp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/uncategorized\/evolucion-de-los-reclamos-judiciales-iniciados-para-la-devolucion-de-aportes-voluntarios-del-ex-regimen-de-capitalizacion-afjp\/","title":{"rendered":"Evoluci\u00f3n de los reclamos judiciales iniciados para la devoluci\u00f3n de aportes voluntarios del ex r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n (AFJP)"},"content":{"rendered":"<p>El 9 de diciembre de 2008 mediante la sanci\u00f3n de la ley 26.425 se elimin\u00f3 el r\u00e9gimen previsional de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A pesar del tiempo transcurrido, todav\u00eda existen muchas cuestiones que han quedado sin reglamentaci\u00f3n alguna por parte del Estado Nacional (ANSES) y que al d\u00eda de la fecha no cuentan con un marco normativo. Una de ellas es sin duda la falta de reglamentaci\u00f3n de los aportes voluntarios y de los dep\u00f3sitos convenidos que antes de la entrada en vigencia de la ley 26.425 se encontraban regulados en el art. 56 y sgtes. de la ley 24.241.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los aportes voluntarios, la ley 26.425 estableci\u00f3 en su art 6\u00ba que: <i>\u201cLos afiliados al r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalizaci\u00f3n individual bajo la figura de \u201cimposiciones voluntarias\u201d y\/o \u201cdep\u00f3sitos convenidos\u201d y que a\u00fan no hubieran obtenido un beneficio previsional, podr\u00e1n transferirlos a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentaci\u00f3n o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deber\u00e1 reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictar\u00e1 las normas pertinentes a esos fines.\u201d<\/i><\/p>\n<p>Por su parte, la resoluci\u00f3n 290\/09 de la ANSES en su art\u00edculo Art. 2\u00ba estableci\u00f3:\u00a0 <i>\u201cLos afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalizaci\u00f3n individual bajo la figura de \u201cimposiciones voluntarias\u201d y\/o \u201cdep\u00f3sitos convenidos\u201d y que a la fecha de vigencia de la Ley N\u00ba 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podr\u00e1n solicitar se les liquide una prestaci\u00f3n adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley N\u00ba 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.\u201d<\/i><\/p>\n<p>Luego de 7 a\u00f1os de vigencia de la ley 26.425, lo cierto es que ninguna de las ex AFJP reconvirti\u00f3 su objeto social para poder administrar aportes voluntarios, y por ende, el dinero que fuera aportado en dicho concepto qued\u00f3 ileg\u00edtimamente en manos de la ANSES.<\/p>\n<p>Tampoco la ANSES permiti\u00f3 que las personas que hayan realizado aportes voluntarios pudieran mejorar su haber jubilatorio, es decir, que dichos aportes realizados en forma voluntaria fueran utilizados o imputados para mejorar la cuenta final del haber jubilatorio.<\/p>\n<p>Estos graves incumplimientos de la ANSES, implicaron e implican a\u00fan hoy en d\u00eda que toda aquella persona que oportunamente realiz\u00f3 aportes voluntarios se vea obligada a iniciar un reclamo judicial para recuperar dichos aportes.<\/p>\n<p>Aquellas personas que iniciaron sus reclamos en forma inmediata a la sanci\u00f3n de la ley 26.425 han tenido que transitar un largo camino pero finalmente satisfactorio.<\/p>\n<p>En efecto, si bien tanto los Juzgados de Primera Instancia como las distintas Salas de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social han mantenido diversas posturas en lo que respecta al derecho de reclamar la devoluci\u00f3n de los aportes voluntarios, lo cierto es que con fecha 30 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n mediante el precedente \u201cVillarreal\u201d se pronunci\u00f3 en forma favorable a la devoluci\u00f3n de los Aportes Voluntarios.<\/p>\n<p>Este precedente de la Corte sin duda da mayor certeza a aquellos ex afiliados al sistema de capitalizaci\u00f3n que realizaron aportes voluntarios y que a\u00fan no han iniciado sus reclamos. Por su parte, teniendo en cuenta el instituto de la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios previsionales, a\u00fan existe la posibilidad jur\u00eddica de realizar dichos reclamos a pesar del paso del tiempo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque existen cuestiones que sin reglamentaci\u00f3n de la ANSES, el precedente \u00abVillareal\u00bb de la Corte da certeza a aquellos ex afiliados al sistema de capitalizaci\u00f3n que realizaron aportes voluntarios y que a\u00fan no han iniciado sus reclamos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[104,46,43,1],"tags":[127,55,128],"class_list":["post-756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-administrativo","category-derecho-civil","category-es-ar","category-uncategorized","tag-afjp","tag-anses","tag-aporte-voluntarios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}