{"id":772,"date":"2016-08-04T12:06:36","date_gmt":"2016-08-04T15:06:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=772"},"modified":"2016-08-04T12:06:36","modified_gmt":"2016-08-04T15:06:36","slug":"regimen-de-sinceramiento-fiscal-y-sus-principales-caracteristicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/regimen-de-sinceramiento-fiscal-y-sus-principales-caracteristicas\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de sinceramiento fiscal y sus principales caracter\u00edsticas."},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 22 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo promulg\u00f3 la Ley 27.260 que contempla, entre otras cuestiones, la creaci\u00f3n del denominado Programa de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica de Jubilados, el R\u00e9gimen de Sinceramiento Fiscal\u00a0 (\u201cBlanqueo\u201d), y un Plan de Regularizaci\u00f3n de Deudas Tributarias y de Seguridad Social (\u201cMoratoria\u201d).<\/p>\n<p>Dicha Ley ha sido reglamentada por el PEN, y por Resoluciones complementarias de la AFIP, BCRA, y la UIF que integran el marco normativo.<\/p>\n<p>En lo referente al Blanqueo y la Moratoria, se trata de reg\u00edmenes muy amplios en cuanto a flexibilidad de ingreso, condiciones y beneficios de quienes ingresen, en un contexto internacional de acuerdos de intercambio de informaci\u00f3n autom\u00e1tica que afectar\u00e1 las tenencias bancarias y de t\u00edtulos valores a nivel global, unido a un contexto local de probable mayor control posterior, en un sistema que se caracteriza por una fuerte presi\u00f3n tributaria y un riguroso r\u00e9gimen sancionatorio.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en lo que se refiere al Blanqueo, sus caracter\u00edsticas fundamentales son las siguientes:<\/p>\n<p>1\u00aa) Pueden adherir al mismo las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes con anterioridad al 22 de Julio de 2016 o que no hubieren perdido dicha condici\u00f3n al 31 de diciembre de 2015, y las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades \u00a0constituidas con fecha de cierre de balance anterior al 1\u00ba de enero de 2016.<\/p>\n<p>2\u00ba) Pueden incluirse en el Blanqueo los inmuebles (adquiridos, construidos, obras, mejoras etc.), tenencias de moneda nacional y extranjeras depositadas en entidades financieras, dinero en efectivo en el pa\u00eds, acciones y participaciones en sociedades, bonos, cuotas partes en fondos comunes de inversi\u00f3n, cr\u00e9ditos y derechos, y en general toda clase de bienes susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>3\u00ba)\u00a0 El plazo para la exteriorizaci\u00f3n en general vence el 31 de marzo de 2017, con excepci\u00f3n del dinero en efectivo en el pa\u00eds que deber\u00e1 depositarse en cuentas especiales en entidades bancarias hasta el 31 de octubre de 2016.<\/p>\n<p>4\u00ba) Las tenencias en cuentas bancarias deber\u00e1n valuarse al tipo de cambio vigente al 22 de julio de 2016 (tipo de cambio d\u00f3lar= $ 14,90 para personas f\u00edsicas), los Inmuebles por su valor de plaza (mercado) seg\u00fan constancias de martilleros habilitados en el pa\u00eds o en el exterior, las tenencias accionarias por su Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre el Activo seg\u00fan Balance Contable, automotores seg\u00fan su valor de Tabla de AFIP al 31 de diciembre de 2015, entre otros, siendo importante reflejar con adecuada documentaci\u00f3n de soporte dicha valuaci\u00f3n de modo de justificar debidamente las sumas exteriorizadas al momento de la declaraci\u00f3n, y a futuro frente a eventuales cuestionamientos de la autoridad fiscal;<\/p>\n<p>5\u00ba) Las exteriorizaciones por valor menor a $ 305.000 no devengar\u00e1n impuesto. Se devengar\u00e1 un impuesto especial del 5% para todo tipo de Inmuebles y para bienes exteriorizados por valor entre $ 305.000 y $ 800.000, y del 10% para\u00a0 bienes cuya valuaci\u00f3n sea superior a $ 800.000 siempre que se regularice antes de fin de 2016, increment\u00e1ndose la al\u00edcuota al 15% si la regularizaci\u00f3n se hace con posterioridad (hasta el 31 de marzo de 2017). El impuesto especial podr\u00e1 disminuirse mediante la adquisici\u00f3n de bonos a 3 y 7 a\u00f1os que permiten contabilizar el pago de dicho impuesto por el equivalente al monto de los bonos adquiridos incrementado en dos veces.<\/p>\n<p>6\u00ba) Entre los beneficios que contempla el Blanqueo se encuentra la ca\u00edda de la presunci\u00f3n de existencia de incrementos patrimoniales no justificados, la liberaci\u00f3n del pago de impuestos (Ganancias, ITI, Imp. a los Debitos y Cr\u00e9ditos bancarios, Impuestos internos e IVA, Bienes personales y Ganancia M\u00ednima Presunta), la liberaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n complementaria sobre los bienes exteriorizados, la amnist\u00eda penal tributaria, por delitos aduaneros e infracciones administrativas, excluy\u00e9ndose los reclamos entre privados.<\/p>\n<p>7\u00ba) Finalmente, para acceder a los beneficios se deber\u00e1 contar con la CUIT (est\u00e9 o no inscripto) con clave fiscal 3 y constituir domicilio electr\u00f3nico para recibir la constancia de exteriorizaci\u00f3n y notificaciones, debiendo la declaraci\u00f3n hacerse en tres pasos que consisten en la registraci\u00f3n o identificaci\u00f3n de los bienes y la documentaci\u00f3n justificativa de su valuaci\u00f3n, la opci\u00f3n para liquidaci\u00f3n del impuesto especial (que podr\u00e1 pagarse v\u00eda VEP, transferencia bancaria, o mediante la adquisici\u00f3n de bonos), y finalmente el pago del impuesto con el cual se considerar\u00e1 cumplida la declaraci\u00f3n de sinceramiento patrimonial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 22 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo promulg\u00f3 la Ley 27.260 que contempla, entre otras cuestiones, la creaci\u00f3n del denominado Programa de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica de Jubilados, el R\u00e9gimen de Sinceramiento Fiscal y un Plan de Regularizaci\u00f3n de Deudas Tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110,46,47,130,131,132,58,119,43,87],"tags":[129,133,134],"class_list":["post-772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comercio-exterior","category-derecho-civil","category-derecho-comercial","category-derecho-financiero","category-derecho-inmobiliario","category-derecho-monetario","category-derecho-previsional-es-ar","category-derecho-tributario","category-es-ar","category-mercado-de-capitales","tag-blanqueo","tag-reparacion-historica","tag-sinceramiento-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}