{"id":796,"date":"2018-03-02T14:55:33","date_gmt":"2018-03-02T17:55:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=796"},"modified":"2018-03-02T14:55:33","modified_gmt":"2018-03-02T17:55:33","slug":"la-inscripcion-de-la-declaratoria-de-herederos-no-implica-un-condominio-entre-herederos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/la-inscripcion-de-la-declaratoria-de-herederos-no-implica-un-condominio-entre-herederos\/","title":{"rendered":"La inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos no implica un condominio entre herederos"},"content":{"rendered":"<p>El presente art\u00edculo tiene por objeto repasar cu\u00e1les son los efectos de la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos, como asimismo, la trascendencia jur\u00eddica que tiene la partici\u00f3n en el proceso sucesorio. Todo ello, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n que han zanjado ciertas posiciones doctrinarias que se encontraban en pugna y que generaban cierta confusi\u00f3n en nuestra pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>Es el art. 2363 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n el que ahora establece claramente: <i>\u201cLa indivisi\u00f3n hereditaria <span style=\"text-decoration: underline;\">s\u00f3lo cesa con la partici\u00f3n<\/span>. Si la partici\u00f3n incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripci\u00f3n en los registros respectivos.\u201d <\/i>(El subrayado me pertenece).<i><\/i><\/p>\n<p>Antes de esta clara normativa, exist\u00eda una corriente doctrinaria -aunque minoritaria- que consideraba que la inscripci\u00f3n registral de la declaratoria de herederos pod\u00eda producir -en ciertos casos- los efectos de la partici\u00f3n, otorgando valor de partici\u00f3n en condominio. Es decir, entend\u00eda que la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos en el registro respectivo transformaba a los herederos en cond\u00f3minos. Esta doctrina se vio reflejada en un fallo plenario y en distintas disposiciones t\u00e9cnico registrales (DTR) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal -entre otros-.<\/p>\n<p>Sobre el particular, el plenario<a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftn1\">[1]<\/a> referenciado ten\u00eda establecido entre otras cosas que: <i>\u201c(\u2026) Son las circunstancias de hecho las que han de determinar si se ha constituido un condominio o si se ha mantenido la indivisi\u00f3n hereditaria (\u2026)\u201d; \u201c(\u2026) Uno de los hechos fundamentales a tener en cuenta para saber si nos encontramos frente a un condominio, es la prolongaci\u00f3n en el tiempo de la inscripci\u00f3n registral de la declaratoria (\u2026)\u201d; \u201c(\u2026) Si desde la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos ha transcurrido escaso tiempo (menos de 2 a\u00f1os), no cabe tener por constituido el condominio con apoyo en la nota del art. 2675 del C\u00f3d. Civil (\u2026)\u201d. <\/i><\/p>\n<p>Esta doctrina ten\u00eda su pilar en la nota del art. 2675 del C\u00f3digo Civil, por lo que ciertos juristas entend\u00edan que por el mero paso del tiempo, la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos pod\u00eda ser considerada como constitutiva de un derecho real de condominio entre los herederos. Es claro que tal criterio, que remite a cuestiones de hecho o meramente temporales, traer\u00eda aparejado una gran incertidumbre jur\u00eddica respecto de los derechos que efectivamente ten\u00edan los herederos sobre los bienes del causante, ya que no exist\u00eda certeza alguna sobre si ten\u00edan un simple derecho hereditario sobre los bienes que integraban la comunidad hereditaria, o por el contrario, si ten\u00edan un derecho real de condominio sobre los bienes del causante. Se advierte entonces que esta dicotom\u00eda (si exist\u00eda condominio o una comunidad hereditaria) pod\u00eda quedar librada a la interpretaci\u00f3n de cada caso en particular. Ello, con el agravante de que cada r\u00e9gimen (condominio y comunidad hereditaria) tiene sus propias reglas y sus propios efectos jur\u00eddicos bien diferenciados, <span style=\"text-decoration: underline;\">a saber<\/span>:<\/p>\n<p>a) Mientras que el condominio tiene como objeto cosas determinadas; la comunidad hereditaria comprende una masa de bienes;<\/p>\n<p>b) Mientras que en el condominio prevalece la voluntad de la mayor\u00eda (art\u00edculo 2700 C.Civ.); en la comunidad hereditaria, la voluntad de la mayor\u00eda no obliga al resto de los herederos que no dieron su consentimiento, debiendo eventualmente el Juez dirimir el conflicto (art\u00edculo 3451 C.Civ.);<\/p>\n<p>c) Mientras el condominio tiene como fuentes el contrato, los actos de \u00faltima voluntad o la ley (art. 2675 C.Civ.); la comunidad hereditaria nace por el acaecimiento de la muerte de una persona;<\/p>\n<p>d) Por principio general todos los conflictos concernientes a los bienes hereditarios -hasta la partici\u00f3n inclusive- se deben dirimir ante los jueces del \u00faltimo domicilio del causante. Por el contrario, toda acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles, corresponde que las dirima el Juez del lugar donde est\u00e1 situada la cosa objeto del litigio.<\/p>\n<p>Pero a\u00fan antes de la entrada en vigencia del art. 2363 del C\u00f3digo Civil y Comercial, exist\u00eda una doctrina mayoritaria que entend\u00eda que en ning\u00fan caso la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos pod\u00eda tener los efectos de una partici\u00f3n, y en consecuencia, tampoco los efectos de un condominio. As\u00ed, por ejemplo, Zannoni<a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftn2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> entend\u00eda que: <i>\u201cLa inscripci\u00f3n de <\/i><i>la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad no altera su intr\u00ednseca naturaleza, esto es, constituir el t\u00edtulo hereditario oponible \u201cerga homnes\u201d y que acredita ser heredero de quien figura como titular registral del inmueble\u201d.<\/i> <i>\u201cLa declaratoria por s\u00ed sola ni constituye, ni transmite, ni declara, ni modifica derechos reales sobre inmuebles. Su valor declarativo se limita al t\u00edtulo que acredita la vocaci\u00f3n, el llamamiento hereditario.\u201d<\/i><\/p>\n<p>En igual sentido se ha pronunciado el doctor P\u00e9rez Lasala en su Tratado de Derecho Sucesorio, admitiendo la posibilidad de la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos como manera de demostrar la indivisi\u00f3n, pero no el condominio.<a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftn3\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por su parte, el Dr. Alterini se\u00f1alaba que: <i>\u201cNo se comprende por qu\u00e9\u201a la inscripci\u00f3n registral de la declaratoria de herederos, que tiende simplemente a su publicitaci\u00f3n, pueda tener tal energ\u00eda como para convertir una comunidad hereditaria en un condominio, cuando ninguna disposici\u00f3n legal da pie a ese trascendente efecto<\/i><i> (\u2026)<\/i><i>\u201d<\/i>.<a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftn4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>Siguiendo esta doctrina mayoritaria, el art. 2363 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n viene a poner fin a una situaci\u00f3n de incertidumbre y a una tesis que entend\u00eda que la \u00a0inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos pon\u00eda fin al estado de indivisi\u00f3n hereditaria y transformaba a los herederos en cond\u00f3minos.<\/p>\n<p>Es claro entonces el art. 2363 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n al establecer que \u201c<i>La indivisi\u00f3n hereditaria s\u00f3lo cesa con la partici\u00f3n\u201d.<\/i> Asimismo, que la mera inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble no implica una partici\u00f3n ni una adjudicaci\u00f3n de los inmuebles en condominio, sino simplemente una exteriorizaci\u00f3n de la indivisi\u00f3n hereditaria o postcomunitaria. De la misma manera, queda claro que la constituci\u00f3n de un condominio entre los herederos exige una concreta y expresa voluntad de adjudicar (Partici\u00f3n) que no puede ser inferida del solo hecho de inscribir la declaratoria dictada a su favor.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha emitido la Disposici\u00f3n T\u00e9cnico Registral (DTR) 7\/2016, mediante la cual se establece que, cuando se presenten a registraci\u00f3n documentos que contengan declaratorias de herederos o testamentos sin que exista partici\u00f3n, s\u00f3lo se tomar\u00e1 raz\u00f3n de los datos personales en relaci\u00f3n con los sucesores y -en su caso- c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, sin consignarse proporci\u00f3n alguna. Antes de esta DTR, se aplicaba el art. 101 del Decreto N\u00b0 2080\/80 (T.O. Dec. N\u00b0 466\/99), reglamentario de la Ley N\u00b0 17.801, el cual establec\u00eda que al momento de inscribirse la declaratoria o el testamento, en caso de existir pluralidad de herederos, deb\u00eda consignarse la proporci\u00f3n que a cada uno corresponda en la titularidad del asiento respectivo. Pero seg\u00fan los considerandos de la DTR 7\/2016, mantener el criterio expuesto en la norma referida, induce a suponer que la partici\u00f3n ya se llev\u00f3 a cabo, cuando en realidad hasta tanto los copart\u00edcipes no la otorguen, solo tienen una porci\u00f3n ideal sobre la universalidad hereditaria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, un reciente fallo de la C\u00e1mara Civil<a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftn5\">[5]<\/a> resalta la importancia de la partici\u00f3n a los efectos de establecer si nos encontramos frente a una comunidad hereditaria, o bien frente a un condominio. En dicho caso, el actor inici\u00f3 un proceso de divisi\u00f3n de condominio en el entendimiento de que al existir declaratoria de herederos inscripta exist\u00eda un condominio. Pero la C\u00e1mara Civil resolvi\u00f3 que esa no era la v\u00eda procesal indicada para llevar adelante su reclamo, sino que debi\u00f3 iniciar una acci\u00f3n de partici\u00f3n de herencia por cuanto la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad no implica adjudicaci\u00f3n de los inmuebles en condominio, sino simplemente una exteriorizaci\u00f3n o publicidad de la indivisi\u00f3n hereditaria frente a terceros.<a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftn6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>A modo de resumen, quienes pretendan conformar un condominio respecto de los inmuebles o dem\u00e1s bienes del causante, deber\u00e1n -en caso de acuerdo- solicitar la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos junto con el acuerdo de partici\u00f3n al que arribaron. Por el contrario, quienes s\u00f3lo pretendan mantener el estado de indivisi\u00f3n de la herencia pero quieran dar publicidad y oponibilidad a la misma, podr\u00e1n pedir \u00fanicamente la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos, teniendo en cuenta que el art. 2368 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n de partici\u00f3n de herencia. Es decir, teniendo la posibilidad de presentar un acuerdo de partici\u00f3n en forma posterior, o bien, de no existir acuerdo, solicitar la partici\u00f3n judicial de la herencia (Art. 2371 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n)<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftnref1\">[1]<\/a> CN Especial Civil y Comercial, en pleno, 18 de mayo de 1987, in re: \u201cSilva, Dora B. y otro c. Silva Rodolfo\u201d, LA LEY, 1987-E, 467.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftnref2\">[2]<\/a> ZANNONI, Eduardo \u201cTratado de las Sucesiones\u201d\u00a0 , Astrea, T 1, p. 525<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftnref3\">[3]<\/a>PEREZ LASALA, Jos\u00e9 Luis \u201cDerecho de las sucesiones\u201d, vol.I, p\u00e1g. 590, ver su clar\u00edsima diferenciaci\u00f3n entre comunidad hereditaria y condominio de p. 586.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftnref4\">[4]<\/a>Jorge Alterini, en LLAMBIAS, \u201cC\u00f3digo Civil anotado\u201d, T. IV-A, p\u00e1g. 496<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftnref5\">[5]<\/a> C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A; \u201cR. L., S. c\/ R., E. D. y otro s\/ Divisi\u00f3n de condominio\u201d (Expte. 31800\/2015); del 30.11.17, Cita:<b>\u00a0<\/b>elDial.com &#8211; AAA606.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"\/sitio\/#_ftnref6\">[6]<\/a> (Conf. CNCiv., Sala C, del 6\/8\/74 \u00abAubone c. Aubone\u00bb, JA 27-215 y su nota: \u00abIndivisi\u00f3n postcomunitaria y comunidad hereditaria: su coexistencia e implicancias\u00bb).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis de los efectos de la inscripci\u00f3n de la declaratoria de herederos y la trascendencia jur\u00eddica que tiene la partici\u00f3n en el proceso sucesorio, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del CCCN.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46,74,75,43],"tags":[136],"class_list":["post-796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-civil","category-derecho-de-familia","category-derecho-de-las-sucesiones","category-es-ar","tag-declaratoria-de-herederos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}