{"id":833,"date":"2018-01-20T18:23:42","date_gmt":"2018-01-20T21:23:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=833"},"modified":"2018-01-20T18:23:42","modified_gmt":"2018-01-20T21:23:42","slug":"dnu-272018-de-desburocratizacion-y-simplificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/uncategorized\/dnu-272018-de-desburocratizacion-y-simplificacion\/","title":{"rendered":"DNU 27\/2018 de Desburocratizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">DNU 27\/2018<\/span><\/b><\/p>\n<p><i>Desburocratizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n<\/i><\/p>\n<p>El pasado 10 de enero de 2018 fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante \u201cDNU\u201d) N\u00ba 27\/2018[1]. El mismo consta de 192 (ciento noventa y dos) art\u00edculos, los cuales se encuentran divididos en 22 (veintid\u00f3s) cap\u00edtulos de acuerdo a la materia.<\/p>\n<p>La norma se propone \u201cdesburocratizar\u201d y \u201csimplificar\u201d el Estado Nacional y la legislaci\u00f3n vigente en distintas \u00e1reas, y para ello deroga 19 (diecinueve) leyes y modifica otras 140 (ciento cuarenta). Aunque la mayor\u00eda de las normas derogadas se encuentran en material en desuso, podr\u00eda cuestionarse incluso judicialmente la constitucionalidad de tales derogaciones ya que, en principio, los decretos presidenciales no se encontrar\u00edan habilitados para derogar leyes[2].<\/p>\n<p>No obstante, el Ejecutivo ha cumplido -conforme surge del p\u00e1rrafo cuarto del inciso 3 del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n Nacional- con enviar la norma a la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente del Congreso para que \u00e9sta eval\u00fae su validez.<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda en que fue constituida (martes 6\/02\/2018), la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente aprob\u00f3 el dictamen de mayor\u00eda a favor del DNU, elevando luego la norma al plenario de ambas C\u00e1maras (Diputados y Senadores) para su tratamiento.<\/p>\n<p>Vale aclarar que a\u00fan si el Congreso de la Naci\u00f3n optase por no aprobar el DNU, el mismo ya se encuentra vigente desde el d\u00eda 11\/01\/2018, y continuar\u00eda est\u00e1ndolo hasta tanto se concrete el potencial rechazo.<\/p>\n<p>Conforme lo establece el art. 23 de la Ley 26.122, las C\u00e1maras cuyas sesiones ordinarias comenzar\u00e1n el 1\u00ba de marzo pr\u00f3ximo, no podr\u00e1n \u201c<i>introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptaci\u00f3n o rechazo de la norma mediante el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes<\/i>\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, mencionaremos a modo de resumen los principales cambios que el DNU introduce:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>I.- SENASA<\/b><\/p>\n<p>Respecto al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el DNU\u00a0\u00a0deroga las leyes Nros. 2.268, 2.793, 3.708, 4.863 y 25.369, los Decretos-Leyes Nros. 15.245 (22\/08\/56), 2.872 (13\/03\/58) y 7.845 (8\/10\/64), los Decretos Nros. 89.048 (26\/08\/36), 80.297 (21\/12\/40), 5.153 (5\/03\/45), 12.405 (11\/06\/56), 5.514 (29\/06\/61), 647 (15\/02\/68) y 2.628 (15\/05\/68).<\/p>\n<p>El argumento principal que el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante \u201cPEN\u201d) esgrime al fundar las mentadas modificaciones, es que las normas ahora derogadas no resultan compatibles con los\u00a0<i>\u201cprincipios de la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n normativa\u201d<\/i>, habiendo sido las materias por ellas reguladas objeto de normativa superadora tal como las Leyes Nros. 3.959 y sus modificatorias, 22.289, 24.305 y 27.233, y el Decreto-Ley N\u00b0 6.704\/63.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>II.- SOCIEDADES<\/b><\/p>\n<p>El DNU comienza el ac\u00e1pite de sociedades modificando el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley General de Sociedades (LGS) -N\u00ba 19.550-, dejando bajo la \u00f3rbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los registros a los que alude en su art\u00edculo primero la Ley 26.047, es decir, el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y fundaciones y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.<\/p>\n<p>Los Registros Nacionales ser\u00e1n de consulta p\u00fablica mediante el pago de un arancel, sin necesidad de acreditar inter\u00e9s alguno.<\/p>\n<p>Por otro lado, siguiendo expresas recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), y en el marco del proceso de ingreso a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) que nuestro pa\u00eds ha iniciado, el DNU 27\/18 sustituye los art\u00edculos 34 y 35 de la LGS prohibiendo\u00a0<i>\u201cla actuaci\u00f3n societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto\u201d<\/i>-figuras que facilitan el lavado de activos y la falta de transparencia-, y estableciendo a su vez la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada de los socios que no respeten tal restricci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra novedad es la posibilidad de prescindir del cumplimiento de las formalidades impuestas por los art\u00edculos 73, 162, 213, 238 y 290 de la Ley 19.550 y 320 y ss. del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (en adelante \u201cCCCN\u201d). Dichas normas establecen la obligaci\u00f3n de llevar \u2013en formato papel- los libros societarios y contables.<\/p>\n<p>Para poder prescindir de las mentadas exigencias formales, el DNU habilita a las sociedades a llevar sus libros societarios y contables por medios digitales. Vale aclarar que hasta el momento las sociedades se encontraban autorizadas a digitalizar solamente los libros contables, para lo cual previamente deb\u00edan solicitar a la Inspecci\u00f3n General de Justicia una autorizaci\u00f3n especial para hacerlo, debiendo las sociedades a su vez cumplir con un r\u00e9gimen especial de presentaciones anuales y bianuales ante IGJ (conforme a las disposiciones de los arts. 328 y siguientes de la Resoluci\u00f3n General 7\/2015 de la IGJ).<\/p>\n<p>Fue la Ley N\u00ba 27.349 la que incorpor\u00f3 la novedad de extender el registro digital a los libros societarios para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Con el DNU, este r\u00e9gimen aplicar\u00e1 a todos los tipos societarios, deleg\u00e1ndose en los Registros el modo de implementaci\u00f3n. Consecuentemente habr\u00e1 que estar atentos a la reglamentaci\u00f3n que IGJ emitir\u00e1 para las sociedades que se encuentren registradas bajo su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>Otro cambio que refleja la apertura econ\u00f3mica, es la flexibilizaci\u00f3n al momento de definir el objeto social de las SAS. En efecto, se implementa un ajuste al inciso 4\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley N\u00ba 27.349, elimin\u00e1ndose la referencia \u201cenunciar en forma clara y precisa las actividades principales\u201d, quedando redactado de la siguiente manera: \u201c<i>La designaci\u00f3n de su objeto, el que podr\u00e1 ser amplio y plural. Las actividades que lo constituyan podr\u00e1n guardar conexidad o relaci\u00f3n entre ellas\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con el af\u00e1n de impulsar la creaci\u00f3n de nuevas sociedades, elimina el DNU la prohibici\u00f3n de constituir y mantener su car\u00e1cter de SAS a las sociedades que hagan oferta p\u00fablica de sus acciones o debentures.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>III.- FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)<\/b><\/p>\n<p>Habilita el DNU al FONDCE y a los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan a otorgar financiamiento a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas[3]adem\u00e1s de emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.<\/p>\n<p>Realiza, asimismo, ciertas modificaciones respecto a los instrumentos de aplicaci\u00f3n de los recursos del Fondo, los cuales se encuentran mencionados en el art\u00edculo 17\u00ba de la Ley N\u00ba 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>IV.- ACTIVIDADES PORTUARIAS<\/b><\/p>\n<p>El DNU sustituye el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley de Actividades Portuarias N\u00ba 24.093, se\u00f1alando que la habilitaci\u00f3n de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial deber\u00e1 ser otorgada no ya por el Presidente de la Naci\u00f3n, sino por la Autoridad Portuaria Nacional, siendo esta la Subsecretar\u00eda de Puertos y V\u00edas Navegables, dependiente de la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n de Transporte del Ministerio de Transporte de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>V.- AVIACI\u00d3N CIVIL<\/b><\/p>\n<p>El DNU designa a la Empresa Argentina de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea Sociedad del Estado (EANA S. E.) como \u00fanica prestadora del servicio p\u00fablico de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, transfiri\u00e9ndole todas las competencias de la disuelta Direcci\u00f3n Nacional de Control de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo, incluyendo aer\u00f3dromos militares. La Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil (ANAC), por su parte, prestar\u00e1 servicios auxiliares a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y garantizar\u00e1 el ofrecimiento de capacitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a los trabajadores de la EANA S.E., supervisando su actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>VI.- TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL<\/b><\/p>\n<p>Entre los principales cambios introducidos en esta \u00e1rea se halla la disoluci\u00f3n del \u00d3rgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), habi\u00e9ndose transferido sus competencias a la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad (DNV), la cual actuar\u00e1 tambi\u00e9n como Autoridad de Aplicaci\u00f3n en los contratos de concesiones viales vigentes y en aquellos que se otorgaren en el futuro.<\/p>\n<p>Por otro lado, se habilita el aumento de la capacidad de los camiones, se regula la circulaci\u00f3n de cuatriciclos y se autoriza el tr\u00e1nsito de los denominados \u201cbitrenes\u201d (camiones con semirremolques biarticulados) sobre determinados corredores viales, en busca de mayor eficiencia para el transporte de cargas por carreteras.<\/p>\n<p>Estos veh\u00edculos no podr\u00e1n superar los 2,60 mts. de ancho, 4,3 mts. de alto y 30,25 mts. de largo. Respecto al peso, deber\u00e1n sujetarse a las exigencias comunes a todos los veh\u00edculos del servicio de transporte de pasajeros y carga, de modo que\u00a0<i>\u201cno transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos: 1. Por eje simple: 1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas; 1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas; 2. Por conjunto (t\u00e1ndem) doble de ejes: 2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas; 2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas; 3. Por conjunto (t\u00e1ndem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas; 4. En total para una formaci\u00f3n normal de veh\u00edculos: 75 toneladas\u201d.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>VII.- SISTEMA M\u00c9TRICO LEGAL (SIMELA)<\/b><\/p>\n<p>Faculta el art\u00edculo 62 del DNU a la Secretar\u00eda de Comercio del Ministerio de Producci\u00f3n para dictar la reglamentaci\u00f3n de especificaciones y tolerancias para instrumentos de medici\u00f3n as\u00ed como sancionar las infracciones que se cometan contra la Ley N\u00ba 19.511 de Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>VIII.- MARCAS Y PATENTES<\/b><\/p>\n<p>Entiende el PEN resulta menester la modificaci\u00f3n de los requisitos de los tr\u00e1mites de marcas, designaciones, modelos y dise\u00f1os industriales, con el objeto de\u00a0<i>\u201cdotar de eficiencia y calidad a la prestaci\u00f3n de los servicios<\/i>\u201d que brinda el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), para lo cual reduce las cargas que pesan sobre los administrados y acorta el plazo en los procedimientos.<\/p>\n<p>En lo que refiere al \u00e1mbito marcario, se implementa un procedimiento administrativo para el tratamiento y resoluci\u00f3n de oposiciones a las solicitudes de registros de marcas y se faculta al INPI en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n a dictar normas aclaratorias, complementarias y modificatorias o sustitutivas al Decreto Ley N\u00ba 6.673\/63 ratificado por la Ley N\u00ba 16.478.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>IX.- FONDO DE GARANT\u00cdA ARGENTINO (FoGAr)<\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo 112 del DNU sustituye la denominaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas para la Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa (Fogapyme), creado por la Ley N\u00ba 25.300, por Fondo de Garant\u00edas Argentino (FoGAr).<\/p>\n<p>A su vez, se ampl\u00eda el espectro de beneficiarios que pueden acceder a sus garant\u00edas, ya no trat\u00e1ndose s\u00f3lo de Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, sino de todo tipo de empresas.<\/p>\n<p>La presidencia del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n no ser\u00e1 ocupada por el secretario de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa como lo era hasta ahora, sino que corresponder\u00e1 al Ministro de Producci\u00f3n. El fiduciario del FoGAr, por su parte, podr\u00e1 ser otro que el Banco de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>X.- SOCIEDADES DE GARANT\u00cdA REC\u00cdPROCA (SGR)<\/b><\/p>\n<p>Incorpora el DNU, dentro del objeto social principal de las SGR, la posibilidad de otorgar garant\u00edas a terceros y empresas en general (no s\u00f3lo MiPyme), supuesto que hasta el momento no se encontraba contemplado.<\/p>\n<p>Al tiempo que se eliminan restricciones y limitaciones para el ejercicio, se fijan condiciones equitativas entre la banca privada y la banca p\u00fablica en relaci\u00f3n a los l\u00edmites operativos del sistema, entendiendo amabas son actores fundamentales en la financiaci\u00f3n de las MiPyme de Argentina.<\/p>\n<p>Por otro lado, se habilita la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a autorizar mayores l\u00edmites operativos con car\u00e1cter general, y se enumeran \u2013en forma no taxativa- las atribuciones de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XI.- FIRMA DIGITAL<\/b><\/p>\n<p>El DNU dispone que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley 25.506 sobre Firma Digital y el Sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica (GDE) ser\u00e1 el Ministerio de Modernizaci\u00f3n. Asimismo, reconoce a los documentos electr\u00f3nicos oficiales firmados digitalmente en las plataformas de tr\u00e1mites a distancia y GDE, id\u00e9ntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se instruye a las jurisdicciones y entidades del Sector P\u00fablico Nacional a que formule, suscriban y remitan las respuestas a los oficios judiciales, exclusivamente mediante el Sistema de GDE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XII.- ENERG\u00cdA<\/b><\/p>\n<p>En materia de energ\u00eda, el DNU designa al Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley de Hidrocarburos N\u00ba 17.319, pudiendo el PEN delegar en el mismo la decisi\u00f3n sobre algunas materias que, en forma privativa, la ley dispone compete al PEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XIII.- OBRAS DE ARTE<\/b><\/p>\n<p>Sobre este punto se simplifica el procedimiento de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de obras de arte, design\u00e1ndose como Autoridad de Aplicaci\u00f3n al Ministerio de Cultura, asistido por un consejo consultivo honorario.<\/p>\n<p>Por su parte, se except\u00faa a la Direcci\u00f3n General de Aduanas de verificar e inspeccionar las obras de arte previstas en el art. 1 de la Ley N\u00b0 24.633 de Circulaci\u00f3n Internacional de Obras de Arte, permiti\u00e9ndose la exportaci\u00f3n de hasta 15 (quince) obras de arte como equipaje acompa\u00f1ado cumpliendo requisitos menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XIV.- PROMOCI\u00d3N DEL TRABAJO<\/b><\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite del DNU principalmente se reduce el plazo de permanencia en el Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (\u201cREPSAL\u201d) de todo empleador que deba regularizar su inscripci\u00f3n o relaci\u00f3n de trabajo, a 30 (treinta) d\u00edas contados desde el efectivo pago de la multa y\/o fecha de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XV.- ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DEL ESTADO<\/b><\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n al inciso b) del art\u00edculo 25 del Decreto Delegado 1.023\/2001,\u00a0<i>\u201cla subasta p\u00fablica ser\u00e1 aplicable cuando el llamado a participar est\u00e9 dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, y se busque obtener mediante un acto p\u00fablico presencial o electr\u00f3nico en el que se invitar\u00e1 a los postores a una puja de precios, la adjudicaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n al mejor postor\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>Coloca la norma bajo la \u00f3rbita de la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE) la asignaci\u00f3n y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del Estado Nacional a todo organismo integrante del Sector P\u00fablico Nacional y a las Universidades Nacionales, y la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes afectados a la Secretaria Nacional de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n<p>A su vez, se deroga la Ley de Abastecimiento (1952) que permit\u00eda y promov\u00eda la producci\u00f3n agropecuaria e industrial por parte del Ej\u00e9rcito para que pudiera autoabastecerse en caso de un conflicto b\u00e9lico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XVI.- FONDO DE GARANT\u00cdA DE SUSTENTABILIDAD (FGS)<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b>La normativa analizada excluye del r\u00e9gimen de contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional a los contratos para operaciones relacionadas a los activos integrantes de la cartera del FGS, y autoriza a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), administradora del FGS, a constituir y\/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar t\u00edtulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operaci\u00f3n de los mercados financieros y burs\u00e1tiles permitidas por las autoridades regulatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XVII.- LICITACIONES EN OBRAS P\u00daBLICAS<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/b>Se incorpora al Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el sitio web oficial del \u00f3rgano que act\u00fae como comitente, como lugar donde se deber\u00e1 anunciar la convocatoria a licitaci\u00f3n p\u00fablica, y se elimina el requisito de publicar de los llamados iniciales en los boletines oficiales de las provincias y\/o municipios afectados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XVIII.- INDUSTRIA<\/b><\/p>\n<p>Por considerar que\u00a0<i>\u201cse han producido sustanciales transformaciones en la estructura econ\u00f3mica y productiva del pa\u00eds, tornando inapropiado el esquema restrictivo\u201d<\/i>planteado por la Ley 21.932 se deroga su art\u00edculo tercero dejando sin efecto la necesidad de que el PEN autorice la instalaci\u00f3n de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en actividad.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, se elimina el Registro Industrial de la Naci\u00f3n (RIN) creado en 1972, entendiendo que el mismo ha generado\u00a0<i>\u201cuna carga innecesaria para el administrado dada la disponibilidad de los datos estad\u00edsticos mediante herramientas m\u00e1s eficaces\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>Es decir, que al eliminarse el RIN, las sociedades que todos los a\u00f1os renovaban dicho registro, ya no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de actualizar su RIN, quedando en desuso las renovaciones hechas al d\u00eda de la fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XIX.- SEGUROS<\/b><\/p>\n<p>En sinton\u00eda con las modificaciones hasta aqu\u00ed descriptas, en materia de seguros se incorpora expresamente a los medios digitales como medios de prueba del contrato de seguro, al tiempo que, como los dem\u00e1s medios de prueba distintos al escrito, ser\u00e1n admitidos si existe principio de prueba por escrito.<\/p>\n<p>El segundo cambio relevante en esta \u00e1rea, se halla en la derogaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 13.003, la cual regulaba el seguro de vida colectivo para el personal del Estado. De todas formas, se faculta a la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n a dictar las normas que resulten necesarias para darle al personal del Estado Nacional una cobertura acorde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XX.- UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF)<\/b><\/p>\n<p>El DNU habilita a la UIF a reportar una operaci\u00f3n sospechosa vinculada con hechos bajo investigaci\u00f3n en una causa penal directamente al Juez interviniente, autoriza a los sujetos obligados a compartir los legajos de sus clientes -con el consentimiento de \u00e9stos- que contengan informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n de dichas personas, el origen y la licitud de los fondos.<\/p>\n<p>Asimismo, se redefine el concepto de \u201c<i>cliente<\/i>\u201d, reconociendo a \u00e9ste como toda aquella persona humana, jur\u00eddica,\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">patrimonio de afectaci\u00f3n u otra estructura jur\u00eddica<\/span>(incorporado), y quien act\u00fae por cuenta y orden de \u00e9stas; con el cual se establezca, de manera ocasional o permanente, una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter financiero, econ\u00f3mico o comercial.<\/p>\n<p>Se enuncian las obligaciones que deber\u00e1n cumplir los sujetos obligados, modific\u00e1ndose la\u00a0Ley N\u00b0\u00a025.246. Entre ellas se destacan: Identificarlos mediante la informaci\u00f3n, y en su caso la documentaci\u00f3n, que se requiera; determinar el origen y licitud de los fondos; conservar la informaci\u00f3n recabada respecto de sus Clientes por un plazo m\u00ednimo de CINCO (5) a\u00f1os y reportar \u2018hechos\u2019 u \u2018operaciones sospechosas\u2019 de Lavado de Activos y de Terrorismo ante la UIF, adem\u00e1s de registrarse ante la Unidad,\u00a0\u00a0documentar los procedimientos de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo y designar Oficiales de Cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XXI.- FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL<\/b><\/p>\n<p>Sobre este punto se ratifica el texto ordenado del contrato de fideicomiso suscripto entre el Estado Nacional y Foncap S.A. (Decreto N\u00b0 675\/97), reformulando la definici\u00f3n de \u201cRenta Anual\u201d que el mismo incorpora.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, faculta el DNU 27\/18 a la Secretar\u00eda de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas a aprobar un nuevo texto ordenado del Contrato de Fideicomiso y a celebrar todos los actos jur\u00eddicos que fueren necesarios a tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>XXII.- ACCESO AL CR\u00c9DITO \u2013 INCLUSI\u00d3N FINANCIERA<\/b><\/p>\n<p>Tiene la particularidad el \u00faltimo cap\u00edtulo del DNU de atravesar diferentes ramas del Derecho como lo son la laboral, la comercial y la del consumidor, alterando normas de distinta naturaleza:<\/p>\n<p>a) Los considerandos del DNU establecen que la actual redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 147 de la Ley N\u00b0 20.744 de Contrato de Trabajo resulta un limitaci\u00f3n al acceso al cr\u00e9dito, ya que dicha norma establece la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta sueldo y no sobre el salario del trabajador.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el DNU, esta disposici\u00f3n reducir\u00eda la calidad crediticia de los ahorristas que \u00fanicamente poseen una cuenta de este tipo, y perjudicar\u00eda su acceso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por ende, el DNU sustituye dicho p\u00e1rrafo permitiendo el embargo sobre la cuenta sueldo pero con ciertas limitaciones. As\u00ed, el DNU en su parte pertinente establece que:\u00a0<i>\u201c[\u2026] No podr\u00e1n trabarse embargos de ning\u00fan tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relaci\u00f3n laboral y\/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y\/o prestaciones devengadas por los trabajadores y\/o beneficiarios en cada per\u00edodo mensual, seg\u00fan el promedio de los \u00faltimos SEIS (6) meses [\u2026]\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Hasta el referido cambio, el acreedor no se encontraba posibilitado de solicitar que se trabara embargo sobre la cuenta sueldo del trabajador deudor, pudiendo recurrir como \u00fanica medida para cobrarse del salario del empleado en ciertas circunstancias, a la retenci\u00f3n directa por parte del empleador del mismo.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de no m\u00e1s de 20% del sueldo para los embargos (no m\u00e1s del 10% si el salario no supera dos salarios m\u00ednimos vitales mensuales) que surge de la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Contrato de Trabajo no fue alterado.<\/p>\n<p>b) En segundo lugar, la norma modifica el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n que el proveedor -en una relaci\u00f3n de consumo- debe suministrar al consumidor, indicando que debe hacerlo en forma cierta, clara y detallada, incluyendo las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaci\u00f3n. Se dispone en forma expresa que la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser siempre gratuita para el consumidor, y se otorga al proveedor la licencia de determinar el soporte mediante el cual la proporcionar\u00e1.<\/p>\n<p>Al agregar un segundo p\u00e1rrafo al art. 4, el DNU actualiza la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y dota de mayor relevancia al electr\u00f3nico por sobre el resto de los soportes, se\u00f1alando que en caso de no encontrarse determinado cu\u00e1l ser\u00e1 el implementado para brindar la informaci\u00f3n exigida al consumidor, dicha carga deber\u00e1 ser cumplimentada mediante soporte electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>En este sentido vale resaltar que, hace ya m\u00e1s de dos a\u00f1os, el entonces nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (CCCN) hab\u00eda receptado en sus art\u00edculos 1104 y ss. la posibilidad de que tanto la oferta de contrataci\u00f3n como la celebraci\u00f3n misma del contrato pudiera realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>c) Finaliza el DNU su articulado abriendo la posibilidad de generar instrumentos (tarjetas de cr\u00e9dito, cheque, letras de cambio y pagar\u00e9) por medios electr\u00f3nicos, adecuando la normativa espec\u00edfica de cada uno de ellos a tales prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>En cuanto a la firma de los rese\u00f1ados documentos generados a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, se adaptan las leyes particulares a lo dispuesto por el art. 288 CCCN, el cual dispone que:\u00a0<i>\u201cEn los instrumentos generados por medios electr\u00f3nicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autor\u00eda e integridad del instrumento\u201d.<\/i><\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p>[1]Su texto completo puede ser consultado en<i>:\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">\u201chttp:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/305000-309999\/305736\/norma.htm\u201d<\/span><\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[2]Dicha construcci\u00f3n podr\u00eda surgir en base a una lectura arm\u00f3nica de los art\u00edculos 76 y 99 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Nacional. En estos t\u00e9rminos, hay quienes entienden que el Poder Ejecutivo al dictar la presente norma, ha asumido facultades legislativas violando el primer art\u00edculo anteriormente mencionado As\u00ed, consideran que el receso del Congreso no habilita la necesidad y urgencia que se invoca en este Reglamento recordando que el Presidente se halla en condiciones de convocar a sesiones extraordinarias \u2013conforme lo establece el art\u00edculo 99, inciso 10 de la Constituci\u00f3n Nacional-, antes de modificar leyes por decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[3]Ver definici\u00f3n art. 1\u00ba Ley N\u00ba 25.300.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 10 de enero de 2018 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante \u201cDNU\u201d) N\u00ba 27\/2018, el cual propone \u201cdesburocratizar\u201d y \u201csimplificar\u201d el Estado Nacional y la legislaci\u00f3n vigente en distintas \u00e1reas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[104,43,1],"tags":[137],"class_list":["post-833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-administrativo","category-es-ar","category-uncategorized","tag-derecho-administrativo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}