{"id":841,"date":"2018-03-01T09:49:18","date_gmt":"2018-03-01T12:49:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=841"},"modified":"2018-03-01T09:49:18","modified_gmt":"2018-03-01T12:49:18","slug":"ley-27-401-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/ley-27-401-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas\/","title":{"rendered":"Ley 27.401- Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"<p><b>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Coincidiendo con la fecha de apertura de sesiones del Congreso Nacional, el 1\u00ba de marzo \u00faltimo entr\u00f3 vigencia la ley 27.401[1], m\u00e1s conocida como \u201cLey de Responsabilidad Penal Empresaria\u201d, la cual fuera aprobada en noviembre del a\u00f1o pasado por el Parlamento argentino.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de esta norma se enmarca en el compromiso asumido por Argentina en el a\u00f1o 1997 ante la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico) \u2014instituci\u00f3n a la cual nuestro pa\u00eds aspira acceder-. \u201c<i>En t\u00e9rminos generales, la ley busca alinear ciertas regulaciones argentinas anticorrupci\u00f3n con est\u00e1ndares internacionales que penalizan a las personas jur\u00eddicas por participar en esos delitos.<\/i>\u201d[2]<\/p>\n<p><b>Objeto y alcance<\/b><\/p>\n<p>La ley 27.401 establece el r\u00e9gimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jur\u00eddicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participaci\u00f3n estatal, por los siguientes delitos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cohecho y tr\u00e1fico de influencias, nacional y transnacional (arts. 258 y 258 bis C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n \u00b7CPN\u00b7).<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p\u00fablicas (art. 265 CPN).<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Concusi\u00f3n (art. 268 CPN).<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Enriquecimiento il\u00edcito de funcionarios y empleados (arts. 268 (1) y (2) CPN).<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Balances e informes falsos agravados (art. 300 bis CPN).<\/p>\n<p><b>Atribuci\u00f3n de responsabilidad<\/b><\/p>\n<p>En vista de los diferentes modelos de responsabilidad que existen en el derecho comparado, el adoptado por la Ley en su art\u00edculo segundo podr\u00eda ser clasificado como de responsabilidad objetiva atenuada o mixta. Ello en raz\u00f3n de que se responsabiliza a la persona jur\u00eddica por los hechos de sus dependientes de manera autom\u00e1tica, sin ponderarse la culpabilidad del ente como sujeto de derecho diferente a la persona f\u00edsica.[3]<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n responsables por los delitos que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervenci\u00f3n o en su nombre, inter\u00e9s o beneficio.<\/p>\n<p>A su vez, ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables si quien hubiere actuado en beneficio o inter\u00e9s de la persona jur\u00eddica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representaci\u00f3n de ella, siempre que la persona jur\u00eddica hubiese ratificado la gesti\u00f3n, aunque fuere de manera t\u00e1cita.<\/p>\n<p>\u00danicamente la persona jur\u00eddica podr\u00e1 quedar exenta de responsabilidad si la persona humana que cometi\u00f3 el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.<\/p>\n<p><b>Extinci\u00f3n, prescripci\u00f3n e independencia de la acci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>La acci\u00f3n penal contra la persona jur\u00eddica s\u00f3lo se extinguir\u00e1 por la amnist\u00eda o la prescripci\u00f3n (seis a\u00f1os), no afectando la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal contra las personas humanas autoras o part\u00edcipes del hecho delictivo, la vigencia de la acci\u00f3n penal contra la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica podr\u00e1 ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podr\u00eda haberse cometido sin la tolerancia de los \u00f3rganos de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p><b>Penas: sanciones, graduaci\u00f3n y exenciones<\/b><\/p>\n<p>Las penas que el art. 7 de la ley 27.401 prev\u00e9 para las personas jur\u00eddicas que sean halladas responsables de los delitos antes descriptos son las siguientes:<\/p>\n<p>1) Multa de 2 a cinco 5 veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;<\/p>\n<p>2) Suspensi\u00f3n total o parcial de actividades, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de diez a\u00f1os;<\/p>\n<p>3) Suspensi\u00f3n para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios p\u00fablicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de diez a\u00f1os;<\/p>\n<p>4) Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la personer\u00eda cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisi\u00f3n del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;<\/p>\n<p>5) P\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los beneficios estatales que tuviere;<\/p>\n<p>6) Publicaci\u00f3n de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Para graduar las penas, los jueces deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n (i) el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; (ii) la cantidad y jerarqu\u00eda de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; (iii) la omisi\u00f3n de vigilancia sobre la actividad de los autores y part\u00edcipes; (iv) la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado; (v) el monto de dinero involucrado en la comisi\u00f3n del delito; (vi) el tama\u00f1o, la naturaleza y la capacidad econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica; (vii) la denuncia espont\u00e1nea a las autoridades por parte de la persona jur\u00eddica como consecuencia de una actividad propia de detecci\u00f3n o investigaci\u00f3n interna; (viii) el comportamiento posterior; (ix) la disposici\u00f3n para mitigar o reparar el da\u00f1o y (x) la reincidencia.<i><\/i><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que hay reincidencia cuando la persona jur\u00eddica sea sancionada por un delito cometido dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la fecha en que quedara firme una sentencia condenatoria anterior.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jur\u00eddica, cuando concurran simult\u00e1neamente las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Espont\u00e1neamente haya denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad propia de detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n interna;<\/p>\n<p>b) Hubiere implementado un sistema de control y supervisi\u00f3n adecuado en los t\u00e9rminos de la ley, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violaci\u00f3n hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisi\u00f3n del delito;<\/p>\n<p>c) Hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.<\/p>\n<p><b>Acuerdo de colaboraci\u00f3n eficaz<\/b><\/p>\n<p>Hasta la citaci\u00f3n a juicio, la persona jur\u00eddica podr\u00e1 celebrar un acuerdo de colaboraci\u00f3n eficaz con el Ministerio P\u00fablico Fiscal (MPF), por medio del cual se obligue a cooperar a trav\u00e9s de la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n o datos precisos, \u00fatiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificaci\u00f3n de sus autores o part\u00edcipes o el recupero del producto o las ganancias del delito, as\u00ed como al cumplimiento de las condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>En el acuerdo se identificar\u00e1 el tipo de informaci\u00f3n, o datos a brindar o pruebas a aportar por la persona jur\u00eddica al MPF, bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Pagar una multa equivalente al beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;<\/p>\n<p>b) Restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito; y<\/p>\n<p>c) Abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultar\u00edan decomisados en caso que recayera condena; Asimismo, podr\u00e1n establecerse las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que pudieran acordarse seg\u00fan las circunstancias del caso:<\/p>\n<p>d) Realizar las acciones necesarias para reparar el da\u00f1o causado;<\/p>\n<p>e) Prestar un determinado servicio en favor de la comunidad;<\/p>\n<p>f) Aplicar medidas disciplinarias contra quienes hayan participado del hecho delictivo;<\/p>\n<p>g) Implementar un programa de integridad en los t\u00e9rminos de la ley o efectuar mejoras o modificaciones en un programa preexistente.<\/p>\n<p><b>Programa de integridad (<i>compliance<\/i>)<\/b><\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas comprendidas en el r\u00e9gimen de la Ley podr\u00e1n implementar programas de integridad (PI) consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoci\u00f3n de la integridad, supervisi\u00f3n y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos il\u00edcitos comprendidos por la norma.<\/p>\n<p>El PI, en ciertos casos condici\u00f3n necesaria para poder contratar con el Estado naciona,l deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con los riesgos propios de la actividad que la persona jur\u00eddica realiza, su dimensi\u00f3n y capacidad econ\u00f3mica[4].<\/p>\n<p>La existencia del mismo deber\u00e1 ser acreditada junto con el resto de la documentaci\u00f3n que integra la oferta, en la forma y en los t\u00e9rminos que en cada proceso de contrataci\u00f3n disponga el organismo que realice la convocatoria.<\/p>\n<p>Asimismo, el PI deber\u00e1 contener los siguientes elementos -pudiendo incluir otros m\u00e1s que la Ley enumera en su art. 23-:<\/p>\n<p>a) Un c\u00f3digo de \u00e9tica o de conducta, o la existencia de pol\u00edticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o funci\u00f3n ejercidos, que gu\u00eden la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisi\u00f3n de los delitos contemplados en esta ley;<\/p>\n<p>b) Reglas y procedimientos espec\u00edficos para prevenir il\u00edcitos en el \u00e1mbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecuci\u00f3n de contratos administrativos o en cualquier otra interacci\u00f3n con el sector p\u00fablico;<\/p>\n<p>c) La realizaci\u00f3n de capacitaciones peri\u00f3dicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.<\/p>\n<p>De igual modo, podr\u00e1 contener los siguientes elementos: \u201c<i>(i) El an\u00e1lisis peri\u00f3dico de riesgos y la consecuente adaptaci\u00f3n del programa de integridad; (ii) El apoyo visible e inequ\u00edvoco al programa de integridad por parte de la alta direcci\u00f3n y gerencia; (iii) Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; (iv) Una pol\u00edtica de protecci\u00f3n de denunciantes contra represalias; (v) Un sistema de investigaci\u00f3n interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del c\u00f3digo de \u00e9tica o conducta; (vi) Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relaci\u00f3n comercial; (vii) La debida diligencia durante los procesos de transformaci\u00f3n societaria y adquisiciones, para la verificaci\u00f3n de irregularidades, de hechos il\u00edcitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jur\u00eddicas involucradas; (viii) El monitoreo y evaluaci\u00f3n continua de la efectividad del programa de integridad; (ix) Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Programa de Integridad; (x) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de polic\u00eda nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jur\u00eddica.<\/i>\u201d<\/p>\n<p><b>Consideraciones finales<\/b><\/p>\n<p>Coincidimos con el Dr. Rodolfo G. Papa en que \u201c<i>la vigencia de la ley 27.401, importar\u00e1 enfrentar un novedoso desaf\u00edo para las personas jur\u00eddicas privadas locales (incluidas las PYMES), que consistir\u00e1 en el dise\u00f1o de la implementaci\u00f3n de un programa de integridad anticorrupci\u00f3n, adecuado o \u201ca medida\u201d de las caracter\u00edsticas de un ente idea\u2026<\/i>\u201d[5]<\/p>\n<p>Es por ello que frente al nuevo r\u00e9gimen de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas implantado, y a los efectos de proteger tanto a la organizaci\u00f3n como a sus representantes y administradores de potenciales imputaciones penales -reduciendo los riesgos jur\u00eddico-penales-, recomendamos:<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Poner en marcha programas de\u00a0<i>compliance<\/i>a medida de cada empresa, con capacitaciones peri\u00f3dicas;<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Abrir canales de di\u00e1logo para denuncias, incluso an\u00f3nimas (programas de clemencia internos);<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Incorporar cl\u00e1usulas de cumplimiento de ley con proveedores y contratistas;<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Reservar la facultad de inspeccionar y auditar a contratistas y proveedores.<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p>[1]Consulte el texto completo de la norma en: &lt;http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/295000-299999\/296846\/norma.htm&gt;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[2]MARVAL O&#8217;FARRELL &amp; MAIRAL. Serrano Espelta Pedro y otros. \u201cNueva ley sobre responsabilidad penal de personas jur\u00eddicas y programas de compliance para casos de corrupci\u00f3n\u201d. 9 de noviembre de 2017.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[3]ELDIAL.COM &#8211; DC2492. Nicol\u00e1s Durrieu y Guillermo Vidal Albarrac\u00edn. \u201cLey de responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica por hechos de corrupci\u00f3n\u201d. 18 de enero de 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[4]El Decreto Reglamentario 277\/2018 dispuso que la Oficina Anticorrupci\u00f3n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deber\u00e1 establecer los lineamientos y gu\u00edas que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la Ley N\u00b0 27.401 referidas al programa de integridad (arts. 22 y 23).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>[5]LA LEY. Tomo 2018 A. Rodolfo G. Papa. \u201cLa nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresaria\u201d. 6 de Febrero de 2018.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1\u00ba de marzo de 2018 entr\u00f3 vigencia la ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria, en el marco del compromiso asumido por Argentina ante la Convenci\u00f3n OCDE sobre Lucha contra el Cohecho de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47,138,60,43],"tags":[139,140,141,142],"class_list":["post-841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-comercial","category-derecho-penal","category-derecho-societario","category-es-ar","tag-ocde","tag-oecd","tag-penal-empresario","tag-responsabilidad-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=841"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/841\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}