{"id":887,"date":"2019-03-15T13:38:42","date_gmt":"2019-03-15T16:38:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.estudiotrevisan.com\/wp\/?p=887"},"modified":"2019-03-15T13:38:42","modified_gmt":"2019-03-15T16:38:42","slug":"empleo-del-documento-electronico-la-firma-electronica-y-la-firma-digital-en-argentina-su-eficacia-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/es-ar\/empleo-del-documento-electronico-la-firma-electronica-y-la-firma-digital-en-argentina-su-eficacia-juridica\/","title":{"rendered":"Empleo del documento electr\u00f3nico, la firma electr\u00f3nica y la firma digital en Argentina: su eficacia jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<p align=\"left\">Con motivo de su reciente reglamentaci\u00f3n, retomamos los principales lineamientos de la Ley de Firma Digital y sus modificatorias.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Marco jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p align=\"left\">En noviembre del a\u00f1o 2001, el Congreso de la Naci\u00f3n sancion\u00f3 la Ley N\u00ba 25.506 de Firma Digital (LFD), la cual introdujo formalmente en nuestro pa\u00eds los conceptos de \u201cfirma digital\u201d, \u201cfirma electr\u00f3nica\u201d y \u201ccertificado digital\u201d, entre otros.<\/p>\n<p align=\"left\">Esta ley, cuya autoridad de aplicaci\u00f3n resulta ser en la actualidad laSecretar\u00eda de Gobierno de Modernizaci\u00f3n de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n, ha sido modificada y complementada por un n\u00famero amplio de normas, de origen principalmente administrativo.<\/p>\n<p align=\"left\">Uno de los cambios m\u00e1s significativos a la LFD introducidos durante el a\u00f1o pasado (2018) quiz\u00e1s haya sido la ampliaci\u00f3n de su alcance realizada por la Ley N\u00ba 27.446 de Simplificaci\u00f3n y Desburocratizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Esta ley se encarg\u00f3 de asignar a la Sindicatura General de la Naci\u00f3n el rol de Organismo Auditante de la Infraestructura de Firma Digital, al tiempo queelimin\u00f3 las exclusiones de aplicaci\u00f3n de la LFD antes presentes en el art\u00edculo 4\u00ba de dicha norma. En efecto, el art. 3 de la LFD dispone que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi\u00e9n queda satisfecha por una firma digital. No obstante, antes de la modificaci\u00f3n efectuada por la Ley\u00a0N\u00ba 27.446, quedaban excluidos de tal similitud aquellos\u00a0actos que deb\u00edan ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilizaci\u00f3n de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes. En consecuencia, la derogaci\u00f3n del art. 4 de la LFD permite sostener, por ejemplo, que las recetas m\u00e9dicas ya no deben ser, necesariamente, firmadas de pu\u00f1o y letra por el m\u00e9dico, sino bien, que podr\u00edan ser instrumentadas de manera electr\u00f3nica.<\/p>\n<p align=\"left\">Entonces, tomando en consideraci\u00f3n los avances tecnol\u00f3gicos producidos desde la sanci\u00f3n de la LFD en el a\u00f1o 2001, as\u00ed como la experiencia de implementaci\u00f3n de la Infraestructura de Firma Digital, el Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n (PEN) concluy\u00f3 que se ha hecho necesario actualizar y adecuar su contenido. En este esp\u00edritu, el 12 de marzo de 2019 el PEN decidi\u00f3 aprobar una nueva reglamentaci\u00f3n de la LFD (la \u201cReglamentaci\u00f3n\u201d), mediante elDecreto 182\/2019.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Conceptos iniciales<\/strong><\/p>\n<p align=\"left\">Antes de mencionar los puntos salientes de la Reglamentaci\u00f3n, consideramos oportuno detenernos un momento para hacer un breve repaso de los conceptos iniciales mencionados en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"left\">La LFD define a la Firma Digital como el\u00a0<i>\u201cresultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matem\u00e1tico que requiere informaci\u00f3n de exclusivo conocimiento del firmante, encontr\u00e1ndose \u00e9sta bajo su absoluto control.\u201d<\/i><\/p>\n<p align=\"left\">La firma digital debe ser susceptible de verificaci\u00f3n por terceras partes, tal que dicha verificaci\u00f3n simult\u00e1neamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteraci\u00f3n del documento digital posterior a su firma.<\/p>\n<p align=\"left\">Su validez, es id\u00e9ntica a la de una firma ol\u00f3grafa. Dice el art. 3\u00ba de la LFD que\u00a0<i>\u201cCuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi\u00e9n queda satisfecha por una firma digital\u201d<\/i>, siendo este principio aplicable a todos los casos en los que la ley establece la obligaci\u00f3n de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.<\/p>\n<p align=\"left\">A su tiempo, la Firma Electr\u00f3nica es definida como el\u00a0<i>\u201cconjunto de datos electr\u00f3nicos integrados, ligados o asociados de manera l\u00f3gica a otros datos electr\u00f3nicos, utilizado por el signatario como su medio de identificaci\u00f3n, que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital\u201d<\/i>.<\/p>\n<p align=\"left\">A diferencia de la firma digital, en caso de ser desconocida la firma electr\u00f3nica, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.<\/p>\n<p align=\"left\">Lo dicho hasta aqu\u00ed no obsta que un contrato pueda celebrarse en ausencia de firmas (manuscritas y\/o digitales), en el marco de la libertad de formas y autonom\u00eda de la voluntad que el derecho prescribe.<\/p>\n<p align=\"left\">Como prueba de la declaraci\u00f3n de voluntad expresada por las partes, el art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (CCCN) reconoce que \u201c<i>en los instrumentos generados por medios electr\u00f3nicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure razonablemente la autor\u00eda e inalterabilidad del instrumento.<\/i>\u201d<\/p>\n<p align=\"left\">A su vez, existen plataformas de firma electr\u00f3nica como DocuSign[1]o AdobeSign, que permiten enviar y firmar documentos electr\u00f3nicamente. Dichos sistemas, pese a no equipararse en nuestro pa\u00eds a las firmas digitales, brindan mayores garant\u00edas de autenticidad e inalterabilidad de contenido, reduciendo los riesgos de que se declare la inexistencia de la firma o instrumento, y brindando mayor sustento f\u00e1ctico a una eventual prueba en juicio.<\/p>\n<p align=\"left\">Por \u00faltimo, se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificaci\u00f3n de firma a su titular. Esta definici\u00f3n obedece al proceso de firma digital establecido normativamente.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Reglamentaci\u00f3n de la LFD<\/strong><\/p>\n<p align=\"left\">Como hemos anticipado, la Reglamentaci\u00f3n regula el empleo del documento electr\u00f3nico, de la firma electr\u00f3nica y de la firma digital y su eficacia jur\u00eddica en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la LFD y su modificatoria, reglamentando en particular lo referido a la infraestructura de la firma digital, las funciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n y el ente licenciante, las autoridades de registros y los prestadores de servicio de confianza.<\/p>\n<p align=\"left\">La Infraestructura de Firma Digital estar\u00e1 compuesta por: (i) la Autoridad Certificante Ra\u00edz\u00a0\u00a0\u2013 que es la Autoridad Certificante administrada por la Secretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n A0dministrativa \u2013; (ii) el Ente Licenciante; (iii) los certificadores licenciados, incluyendo sus autoridades certificantes y sus autoridades de registro, seg\u00fan los servicios que presten; (iv) las autoridades de sello de tiempo; (v) los suscriptores de los certificados; (vi) los terceros usuarios; (vii) los certificadores reconocidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; (viii) el Organismo Auditante; y, (ix) los prestadores de servicios de confianza\u00a0\u00a0\u2013 lo cual incluye: conservaci\u00f3n de archivos digitales, custodia de declaraciones de voluntad; notificaci\u00f3n fehaciente de documentos electr\u00f3nicos; dep\u00f3sito de documentos electr\u00f3nicos; gesti\u00f3n de contratos inteligentes y otros servicios digitales; servicios de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica e identificaci\u00f3n digital, por ejemplo \u2013.<\/p>\n<p align=\"left\">De manera adicional a ello, se dispone que la exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en la materia, queda satisfecha con la conservaci\u00f3n de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente. Los documentos, registros o datos electr\u00f3nicos, deber\u00e1n ser almacenados por los intervinientes o por prestadores de servicios de confianza aceptados por los intervinientes, durante los plazos establecidos en las normas espec\u00edficas, y conservados en formato electr\u00f3nico garantizando su integridad, accesibilidad y disponibilidad.<\/p>\n<p align=\"left\">Adem\u00e1s, de acuerdo a la Reglamentaci\u00f3n, cuando una norma requiera la formalidad de escritura p\u00fablica para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar tr\u00e1mites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considerar\u00e1 satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD) del Sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica (GDE), salvo disposici\u00f3n legal en contrario.<\/p>\n<p align=\"left\">De igual modo, el GDE permitir\u00e1 la firma digital de los documentos electr\u00f3nicos con las siguientes modalidades:<\/p>\n<p align=\"left\">a) Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electr\u00f3nico incluyendo actos administrativos.<\/p>\n<p align=\"left\">b) Firma digital con dispositivo criptogr\u00e1fico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electr\u00f3nico incluyendo actos administrativos.<\/p>\n<p align=\"left\">c) Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electr\u00f3nicos, excepto actos administrativos, como dict\u00e1menes, informes, comunicaciones oficiales, etc.<\/p>\n<p align=\"left\">Estas firmas digitales gozan de plena validez, asegurando indubitablemente la autor\u00eda e integridad del documento electr\u00f3nico firmado digitalmente. Se encuentra a\u00fan en expectativa, sin embargo, la aplicaci\u00f3n de todo ello en la pr\u00e1ctica contractual y en la instrumentaci\u00f3n de otros actos, como por ejemplo, la prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p>[1]Ver en &lt;https:\/\/www.docusign.com.es\/&gt;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, se reglament\u00f3 por Decreto la Ley N\u00b0 N\u00ba 25.506 de Firma Digital, derogando la reglamentaci\u00f3n del a\u00f1o 2002 e intentando receptar los avances tecnol\u00f3gicos. \u00bfSer\u00e1 posible ahora esperar una aplicaci\u00f3n efectiva de la norma?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43,86],"tags":[160,161,162,163],"class_list":["post-887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-es-ar","category-internet","tag-firma-digital","tag-firma-electronica","tag-gde","tag-tad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.estudiotrevisan.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}