Dedicamos este informe particularmente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 408/2020 publicado el pasado 26/04/2020, mediante el cual el Presidente de la Nación dispuso prorrogar hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Fuente: Fragmento de la foto de tapa de LN Revista del domingo 26 de abril de 2020.
PRÓRROGA DE LA CUARENTENA
La medida, anticipada por Estudio Trevisán en el Reporte 18/2020, regirá en principio hasta el 10 de mayo próximo. Fue acompañada por los DNU 409 y 410/2020, los cuales extendieron hasta igual fecha la prohibición de ingreso al país y la suspensión de plazos administrativos.
Requisitos para añadir excepciones
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
4. La proporción de personas exceptuadas del ASPO, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (Ver → https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)
Cuando se autorice una excepción en los términos previstos en este artículo, se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.
No podrán incluirse como excepciones, las siguientes actividades y servicios:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Aglomerados + 500.000 hab.
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias no podrán decidir excepciones al cumplimiento del ASPO respecto de los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes. Estos son:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Gran Buenos Aires
- Gran La Plata
- Mar del Plata
- Gran Córdoba
- Gran Mendoza
- Salta
- Gran San Juan
- Gran Rosario
- Gran Santa Fe
- Gran Tucumán–Tafí Viejo
Personas en grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente continúan dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Saluda de esparcimiento
Las personas que deben cumplir el ASPO podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 1 hora, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.
Los gobiernos de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe y Capital Federal emitieron un comunicado conjunto a través del cual comunicaron que mientras se continúa analizando la tasa de contagios, en aquellos grandes aglomerados urbanos con circulación viral, no se habilitarán las salidas de esparcimiento. Diferente es el caso de aquellas localidades con baja densidad poblacional y escasa o nula circulación viral, en dónde se permitirán la salidas en las condiciones que se consensuen con las autoridades municipales. Otras provincias como Tucumán, Corrientes, Misiones y Mendoza adoptarían similar criterio.
Otra noticia destacada
Tal como fuera anticipado en nuestro Reporte 18/2020, el viernes 24/04 por la noche la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el tratamiento de la acción declarativa de certeza presentada por la presidente del Senado, Cristina Fernández, en la cual se le preguntaba a la CSJN: “¿Es constitucionalmente posible que tal como lo establece el art. 30 del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores sesione mediante medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el COVID-19?”.
En un Obiter Dictum, la Corte consideró que “…el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”. Es decir, rechaza la acción incoada pero indirectamente responde a la pregunta que motivó la presentación y expone una interpretación que podrá resultar de relevancia a futuro.
El Congreso, cuyas comisiones ya se encontraban trabajando en forma remota, avanzará entonces en las próximas semanas para poder sesionar, muy probablemente a través de medios digitales.