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Covid-19: Reporte 20/2020

En nuestro vigésimo informe acerca de la normativa destacada dictada en relación a la pandemia del nuevo Coronavirus repasamos las últimas novedades que han tenido lugar en la última semana del mes de abril.

COVID-19 Av Corrientes

COVID-19 como enfermedad profesional (Res. 38/2020)

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, que fuera destacado en anteriores reportes del Estudio Trevisán.

No se suspenden plazos para el acceso a la información pública (Res. 70/2020)

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) dispuso que los trámites referidos a solicitudes y reclamos enmarcados en la Ley Nº 27.275 de derecho de acceso a la información pública y los trámites contemplados en la Ley N° 25.326 de protección de datos personales quedan exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta con anterioridad a fin de garantizar la transparencia y el efectivo y rápido acceso a información relevante en formatos abiertos que permitan su reutilización.

Inversiones de FCI en pesos (RG 836/2020)

A los efectos de canalizar las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) al desarrollo productivo en el territorio nacional, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que al menos el 75% del patrimonio de los FCI en pesos deberá ser invertido en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en pesos argentinos. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FCI deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).

Prórroga de mandatos en asociaciones civiles (RG 18/2020)

Por decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por este Organismo cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y hasta tanto éste concluya, por el término de 120 días, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.

Quedan exceptuadas las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N° 11/2020 (Ver “Derecho Societario: RG 11/2020”) y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Contribuciones patronales para empleadores sin Certificado MiPyME (RG 4706/2020)

A los fines de tributar la alícuota del 18% dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, los empleadores del sector privado deben acreditar el Certificado MiPyme que emite la Secretaría para la PyME y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Dado que existen sujetos que por sus características particulares se encuentran impedidos de acreditar el referido certificado (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.) , la AFIP resolvió identificarlos y establecer un procedimiento para que puedan acceder a la alícuota mencionada.

Emergencia Alimentaria Nacional (Decreto 418/2020)

El Presidente de la Nación creó un Régimen Especial de Compensación, en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N° 27.519, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos, que se determinará en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2020, inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la Secretaría de Comercio Interior. El régimen será aplicado en la medida en que el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Créditos a tasa 0% (RG 4707/2020)

AFIP creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para que pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos puedan acceder a préstamos con tasa de interés 0%.

Ampliación del plazo de presentación de EECC para PyMEs garantizadas (RG 837/2020)

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre el 31 de diciembre de 2019, dentro de los 140 días corridos de cerrado el ejercicio.

Extensión de la feria judicial y facultades a las Cámaras (Ac. 13/2020)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) prorrogó hasta el 10 de mayo inclusive la feria judicial. Carlos Rosencrantz será el juez de feria que resolverá las cuestiones urgentes. Por otra parte, recordó a los distintos tribunales nacionales y federales que en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubiquen podrán ampliar las materias a ser consideradas por ellos durante la feria extraordinaria y adecuar los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, aún mediante la realización de actos procesales válidos de forma remota.

Reanudación progresiva de plazos en la Justicia bonaerense (Res. 480/2020)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) determinó un conjunto de medidas para la reanudación paulatina del servicio de justicia. La SCBA definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

A partir del 6 de mayo se reanudan plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.