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Covid-19: Reporte 23/2020

Nueva entrega de nuestro habitual informe de novedades legales vinculadas a la emergencia sanitaria en la Argentina.

Senado Virtual Prueba

La Justicia también flexibiliza la cuarentena

A través de la Acordada 14/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) extendió la feria extraordinaria hasta el 24 de mayo inclusive y encomendó pautas para la ampliación del servicio de justicia. Durante la feria, la CSJN funcionará con todos sus miembros y secretarios –a diferencia de las otras acordadas-.

Asimismo, la Corte atribuyó facultades a los tribunales que ejercen la superintendencia de cada fuero o jurisdicción con la finalidad de potenciar el teletrabajo y el avance en la tramitación de las causas. En ese sentido, aprobó los siguientes protocolos: para tramitación de las causas judiciales; el referido a la convocatoria de funcionarios y empleados; para formular consultas en el Poder Judicial; y de medidas de prevención, higiene y seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la pandemia de Covid-19.

Entre los principales lineamientos de dichos protocolos se destaca la posibilidad de que, en función a las condiciones epidemiológicas de la jurisdicción, las Cámaras Federales con asiento en las provincias puedan evaluar y requerir a la CSJN el levantamiento de la feria en su jurisdicción o respecto de algunos tribunales bajo su superintendencia. Además, podrán ampliar las materias a ser consideradas durante la feria. Por caso, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de la Resolución 17/2020 dispuso que, a partir del 11 de mayo de 2020 intervendrán la totalidad de los magistrados de su fuero, en su calidad de jueces naturales, en la atención de los asuntos que requiriesen habilitación de feria. Aquellos, versarán sobre cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudiera causar un gravamen irreparable. La Cámara Federal de La Plata también dispuso que se resolverán más asuntos durante la feria extraordinaria, incrementando la prestación del servicio de justicia.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires también prorrogó el asueto hasta el 24 de mayo, inclusive. El máximo tribunal bonaerense dispuso que será bajo los mismos términos que los estipulados en la Resolución 480 (mencionada en nuestro Reporte 20/2020).

Nuevo modelo de estatuto para las SAS (RGs 23 y 24/2020)

A los fines de adecuarlo a la posibilidad de reuniones a distancia, la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el modelo de estatuto e instrumento constitutivo para la constitución, valga la redundancia, de sociedades por acciones simplificadas (SAS) mediante la modalidad 24 horas del trámite de registración. En caso de querer contar con dicho modelo puede escribirnos a info@estudiotrevisan.com para que se lo reenviemos en forma gratuita. Para quienes deseen ampliar sobre las modificaciones introducidas, recomendamos la publicación del Dr. Abundio M. Gadea.

Por otra parte, los plazos continúan suspendidos hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, con un régimen especial de atención al público en las oficinas de la IGJ.

Administración del aislamiento

Continúa la flexibilización de la cuarentena por etapas, división geográfica y actividades. El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) continúa siendo la zona más restringida. Aquí comienzan a funcionar algunos negocios de cercanía y empresas e industrias particulares en el conurbano bonaerense.

Facilidades de pago y postergación del pago de impuesto a las ganancias, entre otros (RGs 4713, 4714 y 4715/2020)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2020 y prorrogar la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.

Por otro lado, mejoró las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias y efectuó adecuaciones al régimen de facilidades de pago introducido este año.

La feria fiscal extraordinaria continuará vigente, en principio, hasta el 24 de mayo próximo.

Fondos comunes de inversión (FCI) (RG 838/2020)

Respecto del cumplimiento de la restricción anticipada en el Reporte 20/2020, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos en pesos argentinos, podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final, las obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la República Argentina, y/o los títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en moneda extranjera que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la restricción.

Asimismo, los FCI en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y amortizaciones y de la enajenación en el mercado secundario de los activos antes mencionados, podrán ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura; y en títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.

El Congreso comienza a sesionar

Para finalizar, hoy reanuda su actividad el Congreso Nacional. En la Cámara de Diputados se trataría la exención impositiva del Impuesto a las Ganancias para personal de salud y seguridad. El Senado, por su parte, comenzaría por el decreto parlamentario para sesiones remotas y luego consideraría la aprobación de 20 Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el Poder Ejecutivo durante la pandemia. Todavía no se trataría el proyecto de ley de aporte extraordinario por única vez de las grandes fortunas ya que primero precisa contar con la aprobación en comisión.