Nueva entrega de nuestro informe sobre las principales normas emitidas en la Argentina para atender a la emergencia sanitaria y contener la pandemia del Coronavirus.
Extensión de cuarentena
Se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y la prohibición de ingreso al país, sumándose al listado de actividades y servicios exceptuados los siguientes:
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Horarios extendidos.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circula.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Por otra parte, se evalúa la cuarentena administrada por provincias, sectores/actividades y pueblos o localidades. Continúa la suspensión de plazos en dependencias como AFIP, ARBA, IGJ, INTI, entre otras.
Control de precios
En el marco de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, El Presidente de la Nación convocó a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior que dispuso la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, retrotrayendo valores al 6/03/2020. La convocatoria incluye también a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar el control y juzgamiento de la disposiciones establecidas en la Resolución 100/20.
Tarjetas de crédito
Las tasas de interés en las operaciones de crédito no podrán superar el 43% anual (TNA). Los saldos impagos correspondientes a vencimientos a partir del 13/4/2020 y hasta el 30/04/2020 deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera. Por otro lado, así como los bancos, las Sociedades de Garantía Recíproca y los Fondos de Garantía de Carácter Público también podrán abrir al público desde el día de hoy, siempre que adopten estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Plan de ahorro
Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30/09/2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema expuesto por la Inspección General de Justicia (IGJ). El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El ofrecimiento de diferimiento deberá mantenerse hasta el 30/08/2020.
Uso obligatorio de barbijos
Ya son 8 las jurisdicciones provinciales (contando dentro de ellas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que con diferente alcance han dispuesto la obligación del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para circular por medios de transporte y espacios públicos. La Provincia de Buenos Aires está evaluando avanzar en sentido similar.
Cobertura médica recién nacidos
Todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del ASPO, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco.
Acceso al Programa de Asistencia de Emergencia
AFIP creó el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de acceder a los beneficios previstos por el referido programa. Los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Será requisito para acceder al sistema poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.