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La libertad y el régimen jurídico de la contratación

La conferencia inaugural del curso de 1945 de Derecho Civil (2a. Parte), en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, congregaba a profesores y estudiantes en momentos graves y solemnes para la humanidad, en medio del fragor de la Segunda Guerra Mundial, en la que crujía y se hundía el totalitarismo cercenador de la libertad individual.

Lazaro Trevisán

El Dr. Lázaro S. Trevisán (1897 – 1984), Profesor Titular de dicha cátedra y fundador del Estudio Trevisán en 1922, decía lo siguiente:

“En un país joven y dinámico como el nuestro, cuyo asombroso progreso pudiera perder el ritmo acelerado de otrora, conviene estimular el espíritu emprendedor mediante la eliminación del intervencionismo estatal en los contratos particulares.

Esa medida contribuirá a la revitalización de la libertad contractual, necesaria hoy más que ayer, en los albores de un nuevo mundo, donde habrá mucho que luchar y cuchas características esenciales tendrán que basarse en el augusto lema de “Libertad, Justicia Social y Democracia”.

Cuando termine la guerra que actualmente asuela a la humanidad, hemos de entrar en nueva etapa de la historia que ha de señalarse por un fortalecimiento de la libertad jurídica, política y económica, ya que los vencedores serán los pueblos que están ofrendando enormes sacrificios y la sangre de sus hijos en defensa de los sagrados atributos de la dignidad humana.

Los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, ya fueron invocados por nuestros constituyentes de 1853. Casi un siglo después sentimos la obligación sagrada, pensando en el bien de la Patria, de consolidar esa aspiración para que sea una realidad indiscutible la libertad individual dentro del juego regular de nuestras instituciones civiles.

La revitalización de esa libertad en la próxima postguerra no es incompatible con una necesaria y razonable socialización del derecho. En nuestro tiempo cualquier soberanía absoluta, y en primer término la del individuo, resulta inadmisible. La interdependencia armónica es el fundamento de la vida en sociedad y es también una fuente de libertad.

Lo que debe desaparecer es la acción perturbadora de las fuerzas extrañas a una saludable independencia para negociar y contratar lícitamente. Esas fuerzas son, entre otras, las de la burocracia estatal y las de algunas concentraciones capitalistas sin suficiente contralor.”

 

Para leer el texto completo de la conferencia inaugural, acceda mediante el siguiente link:

La libertad y el regimén jurídico de la contratación – Lázaro S. Trevisán