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COVID-19: Reporte 05/2020

Nuevo reporte con las últimas novedades más relevantes de las medidas dictadas por el gobierno, para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Retomando la semana laboral continúan las novedades en materia normativa vinculada con la atención de la emergencia sanitaria. Se destacan las medidas económicas orientadas a proteger a los sectores más vulnerables afectados por el aislamiento social preventivo obligatorio.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso adecuaciones a las normas de Emergencia Sanitaria sobre la operatoria del sistema financiero emitidas el pasado 20 de marzo. A partir del jueves 26 de marzo se restablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas. Los días que no hubo clearing bancario no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques. Continuarán en funcionamiento las acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por determinados clientes. Se suspendió además hasta el 30 de abril inclusive la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos y se autorizó el otorgamiento de créditos que tienen deuda provisional.

El Poder Ejecutivo creó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el cual consta de una prestación monetaria ($ 10.000.-) no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. El IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Lo percibirá un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril.

Jefatura de Gabinete incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a una serie de actividades y servicios dentro de las cuales se encuentran, entre otras: producción y distribución de biocombustibles, operación de centrales nucleares, hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos, etc. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Por 180 días Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias de menores recursos en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Por Resolución de la Secretaría de Comercio Interior los supermercados, autoservicios y comercios deberán abrir entre las 7 am y las 8 pm como horarios límite, además de cumplir con las siguientes pautas:

a) Implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.

b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.

d) Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

Por otra parte, a través de la Resolución Conjunta Nº 1/2020 el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Productivo dieron a conocer el listado de 42 insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus y para su tratamiento terapéutico y curativo. Las empresas que participen de la cadena de producción de estos insumos deberán incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud. Tendrán además la obligación de otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Salud, e informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la Secretaría de Comercio Interior cada 5 días la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta, durante el período informado. Las empresas productoras, deberán también informar su plan de producción para los siguientes 3 meses.

Por último, el Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

Si usted necesita mayor información sobre alguna de estas medidas o precisa de los modelos de declaraciones juradas previstos para excepciones al aislamiento obligatorio, no dude en contactarse con nosotros vía correo electrónico o por teléfono.