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Derecho Societario: RG 11/2020

La IGJ admite la realización de reuniones a distancia de los órganos de administracion y gobierno de fundaciones y asociaciones civiles.

Mediante Resolución General N° 11/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 27 de marzo de 2020, la Inspección General de Justicia (IGJ) admitió las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno, de fundaciones y asociaciones civiles durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo Nacional se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas.

Estas reuniones podrán ser celebradas utilizando medios o plataformas informáticas o digitales y su validez se sujetará al cumplimiento de las siguientes garantías:

  • La libre accesibilidad de todos los participantes;
  • La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización;
  • Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  • Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  • Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social;
  • Que la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

Finalizada la restricción de la libre circulación de personas, la IGJ permitirá que los Estatutos de sociedades y asociaciones civiles recepten la posibilidad de las reuniones a distancia en la medida que cumplan con las garantías enumeradas con anterioridad. A tal efecto, introdujo reformas en los artículos 84 -Reuniones a distancia del órgano de administración- y 360 -Cláusulas admisibles de Estatutos de asociaciones civiles- de la Resolución General N° 7/2015.

Desde el Estudio Trevisán sugerimos considerar la posibilidad de reformar el Estatuto Social a fin de prever la posibilidad de celebrar reuniones a distancia ante situaciones de emergencia.

Quedamos a entera disposición para responder cualquier consulta.