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Covid-19: Reporte 15/2020

Presentamos la nueva actualización de nuestro informe diario sobre las principales normas emitidas en la Argentina en el marco de la emergencia sanitaria y contener la pandemia del coronavirus.

Digitalización de la justicia nacional

Digitalización de la Justicia

Mediante las Acordadas 11/2020 y 12/2020, de fecha 13 de abril de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) adoptó medidas tendientes a digitalizar la justicia nacional. A tal fin, la CSJN:

  1. Aprobó el uso de la firma electrónica y digital de los magistrados en el ámbito de la CSJN y los tribunales de la justicia nacional.
  2. Estableció que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico.
  3. Dispuso que, cuando no fuere posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos.
  4. Aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara”, el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2020.

COVID-19 como enfermedad de carácter profesional

El 13 de abril de 2020, mediante Decreto 367/2020, se estableció que se considerará a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como presuntamente de carácter profesional -no listada- respecto de trabajadores/as dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Esta inclusión implica que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador/a reciba las prestaciones correspondientes.

Asimismo, en el caso de los trabajadores/as de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre la inexistencia de dicha relación.

Suspensión de plazos administrativos

Por otro lado, el 13 de abril de 2020, a través del Decreto 327/2020, el gobierno nacional dispuso la prórroga de la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos en el marco de la Administración Pública Nacional hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

No obstante, se exceptúa de tal suspensión a los trámites administrativos relacionados a:

  • la emergencia declarada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; y
  • la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y la ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Prórroga de atención online para Agentes de Viaje

Mediante Resolución 157/2020, el Ministerio de Turismo y Deportes prorrogó hasta el 31 de mayo inclusive la atención al público exclusivamente por canales electrónicos por parte de los Agentes de Viaje. Asimismo, se dispensa a las Agencias de Viaje hasta la misma fecha del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar al Ministerio mencionado.

Excepción de IVA para importación de productos esenciales

A través de la Resolución General 4696/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la excepción del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante 60 días para las importaciones de productos esenciales para afrontar la emergencia sanitaria.

A tal fin, la AFIP incluyó las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del Decreto 333/2020 (Derechos de Importación Extrazona) como excepción en el artículo 2 de su Resolución General 2937 sobre el IVA. En consecuencia, diversos productos esenciales no abonarán Derechos de Importación Extrazona ni tampoco IVA.