El día 15 de abril de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 4697/2020, mediante la cual deroga la Resolución General 3293 y modificatorias, y establece nuevos regímenes de información.
Resolución General 4697/20
En ese marco, la AFIP requerirá Información Anual que diversos sujetos brinden información varia sobre, por ejemplo, (i) participaciones sociales y titulares, (ii) sociedades controladas, controlantes y vinculadas; (iii) beneficiarios finales; (iv) funcionarios de sociedades; (v) información financiera; entre otra. Asimismo, entre los sujetos obligados se encuentran:
- Sociedades de capital constituidas en el país;
- Personas humanas;
- Sucesiones indivisas;
- Asociaciones, fundaciones, cooperativas, y entidades civiles y mutualistas;
- Bancos y demás entidades financieras;
- Fondos comunes de inversión.
Por otro lado, la AFIP dispuso un Registro de información en relación a la Renta Pasiva. En razón de este, todas aquellas personas que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos, durante el año calendario.
Una cuestión relevante sobre este último régimen es que los sujetos obligados deberán informar sus rentas pasivas de los períodos 2016, 2017, 2018 y 2019.
Sin perjuicio del requisito de posesión del 50% de las acciones o participaciones del capital, la Resolución también enumera algunos supuestos donde los sujetos deberán cumplir con esta provisión de igual manera y aunque su participación no alcance dicho monto.
En otro orden, la AFIP también dispuso un Registro respecto de las operaciones de transferencia total y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de determinados títulos, acciones y participaciones o equivalentes en capital social de entidades. Tal obligación alcanzaría a los sujetos anteriormente enumerados y, asimismo, al adquirente, cesionario, cedente, y Escribanos Públicos.
Por último, estableció un Régimen de actualización de la información societaria y dispuso que el cumplimiento de los regímenes de información establecidos será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, ni tampoco se obtendrán certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
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