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Eliminación del COPREC y el Nuevo Esquema de Reclamos en Defensa del Consumidor

El 31 de enero de 2025, el Poder Ejecutivo dictó el Dec. 55/25, mediante el cual se dispuso la disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y del Fondo de Financiamiento del COPREC.

Consumidor

La disolución del COPREC implica un cambio significativo en el esquema de resolución de controversias en materia de defensa del consumidor. Hasta la fecha, dicho organismo actuaba como una instancia obligatoria previa a la acción judicial para reclamos individuales de consumidores cuyo monto no superara los 55 salarios mínimos, vitales y móviles. El servicio se caracterizaba por la celebración de audiencias de conciliación entre consumidores y proveedores, con el objetivo de alcanzar soluciones amigables.

De acuerdo con el decreto, la disolución del COPREC responde a la necesidad de evitar la superposición de competencias con otros mecanismos vigentes, tales como la mediación prejudicial obligatoria establecida por la Ley Nº 26.589, los procedimientos administrativos en las distintas jurisdicciones y la intervención del Consejo de la Magistratura en la administración de justicia. En particular, se menciona la existencia del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las dependencias provinciales de defensa del consumidor, que continúan operando en el marco de la Ley N° 24.240.

Con la eliminación del COPREC, los consumidores podrán canalizar sus reclamos a través del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien mediante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, los casos podrán ser asignados a las autoridades competentes a través de la “Ventanilla Única Federal”, una plataforma que centraliza y distribuye los reclamos a las jurisdicciones correspondientes. Asimismo, continuará siendo aplicable la mediación previa y obligatoria establecida por la Ley N° 26.589