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Covid-19: Reporte 28/2020

Nuestro nuevo reporte con las novedades normativas más importantes de los últimos días.

Consumidores hipervulnerables (Resolución 139/2020)

La Secretaría de Comercio Interior estableció que a los fines de lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Asimismo, podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.

Completó la resolución brindando un listado no taxativo de condiciones que podrán constituir causas de hipervulnerabilidad, encomendando una serie de funciones y objetivos a la Subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores, y enumerando una serie de principios procedimentales rectores que se deberán observar en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor o consumidora hipervulnerable.

Barbijos especiales también para empresas (Resolución 144/2020)

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La Secretaría de Comercio Interior habilitó la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA” respecto de todas las personas jurídicas que los adquieran para la protección de sus empleados y/o dependientes. Anteriormente, se permitía la venta exclusivamente para aquellas personas humanas que acreditaran mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud (estas personas pueden seguir adquiriendo este tipo de barbijos).

Blanqueo de la clave fiscal por cajero automático (Resolución General 4727/2020)

Teniendo en cuenta que la pandemia obligó al cierre de sus oficinas de atención al público, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, con carácter excepcional, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias. La feria extraordinaria y suspensión del plazos continúa hasta el 7 de junio, inclusive.

Adquisición de divisas (RG 841/2020 y Circular CAMEX 1 – 849)

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.

A su tiempo, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior. Además, extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio, e incorporó nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.

Cuatro nuevas leyes en PBA

Se promulgaron en la provincia de Buenos Aires 4 leyes relacionadas con la emergencia sanitaria. Se trata de la ley 15.171, que declara la emergencia sanitaria en geriátricos; la ley 15.172, que suspende los desalojos y ejecuciones; la ley 15.173, que faculta al Ministerio de las Mujeres a tomar medidas para asistir y prevenir situaciones de violencia familiar y de género; y la ley 15.174 que ratifica los decretos dictados por el Poder Ejecutivo a raíz de la pandemia del nuevo coronavirus.