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Derecho previsional. Los aportes voluntarios. Los efectos de la ley 26.425.

Pasados más de cinco (5) años desde la sanción de la ley 26.425 que eliminó el régimen previsional de capitalización, todavía existen varias cuestiones que han quedado sin reglamentación alguna por parte del Estado Nacional (ANSES), es decir, que al día de la fecha no cuentan con un marco normativo.

Sobre la falta de reglamentación de las Imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos previstas en el ex sistema de capitalización.

a) La normativa que rige la materia.

Ya pasados más de cinco (5) años desde la sanción de la ley 26.425  que eliminó el régimen previsional de capitalización, todavía existen varias cuestiones que han quedado sin reglamentación alguna por parte del Estado Nacional (ANSES), es decir, que al día de la fecha no cuentan con un marco normativo. Una de ellas es sin duda la falta de reglamentación de los aportes voluntarios y de los depósitos convenidos que antes de la entrada en vigencia de la ley 26.425 se encontraban regulados en el art. 56 y sgtes. de la ley 24.241.

En efecto, la ley 26.425 estableció en su art 6º que: “Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines.”

Por su parte, el art. 19 de la ley 26.425 estableció: “La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la presente ley en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”

Aún ampliamente vencido el plazo mencionado en el art. 19 de la ley 26.425, la ANSES dictó la resolución 290/09 , que en su artículo Art. 2º estableció: “Los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.”

Esto quiere decir, que para ejercer la supuesta opción de pasar los fondos voluntarios a una AFJP que readecue su objeto social necesariamente debe existir una de ellas en el mercado. Asimismo, debe existir un marco normativo que regule cuáles serían las funciones y las nuevas facultades de estas nuevas AFJP.

Luego, es la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos la que dicta la Resolución 134/2009 , en donde se establecen los requisitos que deberán cumplir las ex AFJP para inscribirse como ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAV y DC). El art. 1º de dicha resolución fija una fecha límite de inscripción hasta el 1.02.10.

Al poco tiempo, y por no existir postor alguno, la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dicta la Resolución 16/2010 , en donde su art. 1º dispuso: “Prorrógase hasta el 20 de marzo de 2010, el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución GDNyP Nº 134/09”, mientras que su artículo 2º: “La opción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.425, deberá ser ejercida por los titulares de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.”

Finalmente, la ANSES dicta la resolución nº 184/10 , en la cual se estableció:

Art. 1º — Fíjase en TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente, el plazo para que las ex AFJP, que hasta el 20 de marzo de 2010 manifestaron su voluntad de inscribirse en el Registro Especial de AFAVyDC creado al efecto, presenten la documentación adicional que les fuera requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas.
Art. 2º — Fíjase en SESENTA (60) días corridos el plazo durante el cual los titulares de los aportes voluntarios y depósitos convenidos deben ejercer la opción autorizada por el artículo 6º de la Ley Nº 26.425.
Art. 3º — El plazo referido en el artículo 2º de la presente, comenzará a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAVyDC.

Todo este desarrollo normativo -violatorio de lo que fuera fijado en el art. 19 de la ley 26.425-, nos lleva a la inequívoca conclusión de que hasta el día de la fecha no existió ni existe una AFJP que haya readecuado su objeto social a los fines de administrar los aportes voluntarios y depósitos convenidos, por lo que en la actualidad ningún afiliado al ex sistema de capitalización pudo ejercer la “opción” dada por el art. 6º de la ley 26.425. Es que hasta el día de la fecha no se ha publicado en el Boletín Oficial la nómina de las supuestas administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAV y DC. (Conforme art. 3º de la resolución nº 184/10 de la ANSES).

Esta es la lamentable situación por la que hoy deben pasar aquellos ex afiliados al sistema de capitalización que efectuaron dentro de un determinado marco normativo -hoy derogado en gran parte- diversos aportes voluntarios a los efectos de mejorar su haber jubilatorio, pero que al día de la fecha no tienen la certeza de lo que está sucediendo con dichos aportes.

b) Que ha dicho la justicia sobre el tema.

Analizada que fue la normativa aplicable en la materia, corresponde a continuación realizar un breve análisis de lo que ha dicho la jurisprudencia hasta el día de la fecha sobre esta cuestión.

En primera instancia, los Juzgados Federales de la Seguridad Social han mantenido diversas posturas tanto en lo que respecta a los aportes voluntarios como a los aportes obligatorios.

Ahora bien, las Salas de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social ya se han expedido en reiteradas oportunidades sobre el tema y han dejado sentada su postura en cada caso. Veamos que se ha dicho:

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha considerado en relación a los aportes voluntarios, que la ley 26.425 y sus respectivas resoluciones complementarias no han afectado ningún derecho constitucional de los ex afiliados al sistema de capitalización. Por tal motivo, rechazó la acción de amparo promovida por un ex afiliado al sistema de capitalización que pretendía obtener la devolución de sus aportes voluntarios. (Sentencia nº 080502, Expte. 61.086/09, Autos: M.E.R. c/ MET AFJP y Otros s/ Amparo y Sumarísimos, Sala I C.F.S.S., 28.09.10). Todos los siguientes pronunciamientos de esta Sala fueron en el mismo sentido.

Por su parte, y en sentido totalmente opuesto, la Sala II del Fuero ha resuelto en el caso “Franzini” declarar la inconstitucionalidad del art. 6º de la ley 26.425 y ordenar la devolución de los aportes voluntarios que tenía el afiliado en su cuenta de capitalización. (Sentencia nº 138258, Expte. 1528/09, Autos: “Franzini, Martín Ignacio c/ Estado Nacional y Otro s/ Amparo y Sumarísimo, C.F.S.S., Sala II, del 22.09.10).

En el mismo sentido se ha expedido recientemente la Sala II en los autos: “A.R.M. c/ Estado Nacional y Otro s/ Amparo y Sumarísimo”, Expte. 79.320/09, Sentencia nº 141689 de fecha 13.04.11.

Finalmente, la Sala III del Fuero ha resuelto en el precedente: “Fernández, Edgardo Ramiro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparos y sumarísimos” – CFSS – Sala III – 24/09/2009”, la devolución por parte de la ANSES al actor de los aportes voluntarios acreditados en su cuenta de capitalización.

De lo expuesto precedentemente podemos advertir que las distintas Salas del Fuero Federal de la Seguridad Social ya han sentado su postura frente a la cuestión de la devolución o no de los aportes voluntarios a cada uno de los ex afiliados al sistema de capitalización.

Ahora sólo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre esta materia, ya que si bien existen varias causas en la Corte pendientes de resolución por este tema puntual, al día de la fecha no se conoce antecedente alguno.