PUBLICACIONES
>


Política de Defensa de la Competencia: un debate pendiente

En un artículo publicado en el diario Cronista el 1 de septiembre de 2014, el autor sostiene que los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo al Congreso, además de lo referido a la Ley de Abastecimiento y defensa del consumidor, incorporarían importantes cambios en materia de defensa de la competencia.

La Presidenta envió al Congreso proyectos de ley con el objeto de establecer un nuevo sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, crear el Observatorio de Precios y modificar la Ley de Abastecimiento.

Los mencionados proyectos, que el martes obtuvieron dictamen del Senado y serán tratados en sesión la semana próxima, además de lo referido a la Ley de Abastecimiento y defensa del consumidor, incorporan importantes cambios en materia de defensa de la competencia. Pretendemos destacar aquí uno: el que dispone, mediante sustitución de ciertos artículos de la Ley de Defensa de la Competencia (‘LDC‘), que la autoridad de aplicación de la LDC pasaría a ser la Secretaría de Comercio.

De esta forma, se dejaría sin efecto la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (‘TDC‘) de la LDC de 1999 (el cual nunca fue puesto en funciones). Es decir, se eliminaría el sistema en el que la autoridad de aplicación es un tribunal autárquico, con atribuciones propias y cierta independencia del Ejecutivo, integrado por miembros elegidos por concurso de antecedentes y que duran en sus cargos un tiempo determinado, para consolidar una autoridad centralizada y dependiente del Ejecutivo. Así, se consolidaría legalmente lo que de facto los sucesivos gobiernos nacionales han venido haciendo desde 1999 al omitir la puesta en funcionamiento del TDC.

El cambio propuesto no se condice con las manifestaciones de la Corte Suprema sobre el particular, quien ha instado reiteradamente al Ejecutivo a que ponga en funcionamiento el TDC y ha considerando que semejante atraso constituye un ‘escándalo legal‘ (en línea similar se han manifestado las Cámaras de Apelación competentes).

Vale recordar que la LDC, mantuvo como autoridad transitoria a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (‘CNDC‘). Esta transitoriedad se tornó en permanente habiendo transcurrido tantos años desde la sanción de la LDC.

Aun cuando algunos países más desarrollados que el nuestro presentan esquemas de autoridades fuertemente dependientes de la administración central (ej. los EEUU en ciertos aspectos), la experiencia positiva que arrojan otros sistemas que otorgan mayor independencia a las autoridades de aplicación (ej. Chile), es clara muestra de que ello no solo es posible, sino también conveniente.

Contrariamente a lo propuesto en los proyectos, entendemos que bajo un sistema que garantice cierta independencia del Ejecutivo, similar al propuesto bajo la LDC, se otorgan mayores garantías en un país como el nuestro en el que el Estado tiende a tomar injerencia desmedida en estas cuestiones. Esto lo sostenemos, sin dejar de considerar que existen mecanismos que permiten salvaguardar aquellos intereses políticos estratégicos que el Estado quisiere proteger, los cuales pueden ser implementados paralelamente.

Cambios tan trascendentes deben ser consecuencia de un debate serio, ordenado y profundo, permitiendo que instituciones académicas, profesionales, de consumidores y empresarias tengan voz y un rol activo en la discusión.

El debate para definir qué política de defensa de la competencia necesitamos los argentinos, nos lo debemos hace mucho tiempo. Hemos tenido una regulación relativamente adecuada en la materia. Sin embargo, nos ha faltado una política clara, que ejecute la ley con previsión y seguridad jurídica.

Sirvan los proyectos para que el debate se dé finalmente y tengamos no solo una buena ley, sino una seria política de defensa de la competencia.

Acceda al artículo mediante el siguiente link: Política en Defensa de la Competencia: un debate pendiente – por Pablo Trevisán