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Evolución de los reclamos judiciales iniciados para la devolución de aportes voluntarios del ex régimen de capitalización (AFJP)

Aunque existen cuestiones que sin reglamentación de la ANSES, el precedente “Villareal” de la Corte da certeza a aquellos ex afiliados al sistema de capitalización que realizaron aportes voluntarios y que aún no han iniciado sus reclamos.

El 9 de diciembre de 2008 mediante la sanción de la ley 26.425 se eliminó el régimen previsional de capitalización.

A pesar del tiempo transcurrido, todavía existen muchas cuestiones que han quedado sin reglamentación alguna por parte del Estado Nacional (ANSES) y que al día de la fecha no cuentan con un marco normativo. Una de ellas es sin duda la falta de reglamentación de los aportes voluntarios y de los depósitos convenidos que antes de la entrada en vigencia de la ley 26.425 se encontraban regulados en el art. 56 y sgtes. de la ley 24.241.

En relación a los aportes voluntarios, la ley 26.425 estableció en su art 6º que: “Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines.”

Por su parte, la resolución 290/09 de la ANSES en su artículo Art. 2º estableció:  “Los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) prevista en la Ley Nº 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin.”

Luego de 7 años de vigencia de la ley 26.425, lo cierto es que ninguna de las ex AFJP reconvirtió su objeto social para poder administrar aportes voluntarios, y por ende, el dinero que fuera aportado en dicho concepto quedó ilegítimamente en manos de la ANSES.

Tampoco la ANSES permitió que las personas que hayan realizado aportes voluntarios pudieran mejorar su haber jubilatorio, es decir, que dichos aportes realizados en forma voluntaria fueran utilizados o imputados para mejorar la cuenta final del haber jubilatorio.

Estos graves incumplimientos de la ANSES, implicaron e implican aún hoy en día que toda aquella persona que oportunamente realizó aportes voluntarios se vea obligada a iniciar un reclamo judicial para recuperar dichos aportes.

Aquellas personas que iniciaron sus reclamos en forma inmediata a la sanción de la ley 26.425 han tenido que transitar un largo camino pero finalmente satisfactorio.

En efecto, si bien tanto los Juzgados de Primera Instancia como las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han mantenido diversas posturas en lo que respecta al derecho de reclamar la devolución de los aportes voluntarios, lo cierto es que con fecha 30 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el precedente “Villarreal” se pronunció en forma favorable a la devolución de los Aportes Voluntarios.

Este precedente de la Corte sin duda da mayor certeza a aquellos ex afiliados al sistema de capitalización que realizaron aportes voluntarios y que aún no han iniciado sus reclamos. Por su parte, teniendo en cuenta el instituto de la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios previsionales, aún existe la posibilidad jurídica de realizar dichos reclamos a pesar del paso del tiempo.