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Improcedencia del Proceso Ejecutivo para Obtener el Cobro de Aportes y Contribuciones

El Estudio Trevisán Abogados intervino exitosamente en representación de la parte demandada en un reclamo judicial que inició el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación.

Nuestro cliente es un instituto de Inglés sito en la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. El reclamo quedó radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 35, con asiento en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º de la Ciudad de Buenos Aires. A continuación una breve descripción del reclamo:

El 18 de mayo de 2015, SOEME interpuso una demanda a fin de obtener el cobro ejecutivo de montos supuestamente adeudados en concepto de “aportes y contribuciones solidarios” por parte de un instituto de Inglés y en los términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 24.642.

En el caso, el certificado de deuda fue emitido en forma unilateral por parte de SOEME y con infinidad de irregularidades. Asimismo, con sustento en una arbitraria presunción de que dicho Instituto tenía empleados a los cuales les correspondía hacer “aportes y contribuciones solidarios”.

En el marco del proceso ejecutivo, el Juzgado interviniente ordenó una medida cautelar de embargo por el importe supuestamente adeudado con más una suma para responder a los intereses y las costas del proceso. Todo ello, en forma previa a notificar el inicio de la demanda a la accionada (nuestro cliente).

Al registrarse el embargo, el Instituto de Inglés tomó conocimiento de la existencia del reclamo judicial de SOEME, del supuesto certificado de deuda y del inicio de un proceso ejecutivo en su contra por una entidad respecto de la cual ni siquiera tenía conocimiento. Todo ello con las graves consecuencias que la traba de un sorpresivo embargo le generó a nuestro cliente.
A fin de revertir esta situación que le generó serios perjuicios económicos y financieros al Instituto de Inglés, el mismo se presentó en forma espontánea en las actuaciones y contestó la demanda.

Dentro de las defensas esgrimidas se plantearon la improcedencia del procedimiento para los casos en los que se persigue el cobro de aportes y contribuciones solidarios; el incumplimiento de los procedimientos y los recaudos establecidos por la normativa vigente, la falta de legitimación activa de SOEME y la violación a la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a elegir el destino de sus aportes, entre otras tantas.

Por medio de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, el Juzgado interviniente resolvió rechazar la demanda ejecutiva y ordenó el inmediato levantamiento del embargo con costas a la actora, sustentando su decisión en la improcedencia del proceso ejecutivo para obtener el cobro de aportes y contribuciones solidarios. Ello, en tanto a que la ley 24.642 reconoce este procedimiento excepcional, para el cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados, no siendo admisible la ejecución por aportes y contribuciones solidarios para aquellos trabajadores no afiliados a SOEME.

Si bien la sentencia de 1º instancia fue apelada por SOEME, dicha apelación fue rechazada por el monto cuestionado en el proceso -entre otros argumentos-.

Más allá de los tecnicismos jurídicos y el caso concreto, consideramos de importancia alertar a todas aquellas instituciones educativas acerca de la existencia del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación y la forma arbitraria e injustificada de proceder del mismo mediante la interposición de reclamos judiciales abusivos, perjudiciales e improcedentes.

Claudia Marcela Delgado & Delfina María Poccard