PUBLICACIONES
>


Trámites registrales ante el Registro Nacional de Bases de Datos mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD)

Los trámites ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales también deberán realizarse de manera on line, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Introducción

En el año 2016, el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Se trata de un sistema que permite realizar trámites ante la Administración Pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de éstos sin la necesidad de tener que acercarse a la mesa de entrada de un Organismo.

Un año más tarde, el Decreto Nº 891/17 instauró las llamadas “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación Normativa” para el mejor funcionamiento del Sector Público Nacional, a los efectos de agilizar procedimientos administrativos, simplificando normas de los diversos regímenes.

El sistema TAD en el marco de la Protección de Datos Personales

En este marco, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), de la cual depende la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dictó la Resolución Nº 132/2018[1]que ahora mencionaremos.

Como bien sabrá el lector, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales[2]obliga a todo responsable de archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes (o que no sean para un uso exclusivamente personal), a inscribir aquellos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la DNPDP.

Hasta la fecha, los trámites de inscripción/renovación eran instrumentados mediante un proceso que combinaba una etapa digital, con una presentación escrita efectuada por el responsable ante la autoridad de control.

Mediante la Resolución 132/2018, la AAIP dispuso que la inscripción, modificación y baja de bases de datos, deberá tramitarse de ahora en más exclusivamente a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Esta modificación alcanza también a las bases que ya se encuentran inscriptas, las cuales deberán ser reempadronadas en el marco del nuevo procedimiento técnico registral implementado, antes del 31 de octubre del próximo año 2019.

Los trámites registrales a los que hace referencia la mentada resolución serán gratuitos, eliminándose de esta forma el costo de formulario que debía abonarse para la inscripción o renovación de bases de datos personales hasta la entrada en vigencia de esta norma.

El ingreso a la plataforma TAD únicamente puede realizarlo una persona física, la cual en todo caso podrá ser autorizada/apoderada por una persona jurídica –a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- para la realización de trámites a su nombre.

Por último, cabe decir que los derechos de rectificación, actualización o supresión que ostentan los titulares de los datos personales –y en contrapartida las obligaciones de los responsables de los archivos, registros, bases o banco de datos personales-, no se ven alterados por la Resolución 132/2018.

Conclusión

Frente a la implementación de la plataforma TAD, el Responsable de Bases de Datos registradas debe tener presente la necesidad de su reempadronamiento antes del 31 de octubre de 2019; para lo cual, deberá autorizar a una persona física para realizar dicho trámite.

Es esperable una mayor agilización de los trámites, tanto para el administrado  –quien ya no deberá presentarse con los documentos impresos y certificados ante la oficina–  como también para la administración.

 


[1]Vigente desde el 23/10/2018.

[2]Ver arts. 21 y 24.