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COVID-19: Reporte 02/2020

Siguiendo nuestro primer informe del día 16 de marzo de 2020 sobre las normas más relevantes que fueron dictadas en nuestro país como consecuencia de la evolución de la pandemia del COVID-19, informamos las novedades al día de la fecha.

Resolución 207/2020 (Min. Trabajo) 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ampliando los supuestos previstos anteriormente resolvió suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate:

a. Mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo: que define la autoridad sanitaria nacional.

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Resolución 21/2020 (SRT)

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Decreto 274/2020

Prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 15 días corridos de personas extranjeras no residentes en el país. El plazo podrá ser ampliado o abreviado conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Excepciones:

a. personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;

b. transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;

c. personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

d. pasajeros en tránsito (bajo ciertas condiciones)

Decreto 287/2020 – Emergencia Sanitaria

Se suspende por el plazo que dure la emergencia la excepción del régimen establecido por la Ley de Abastecimiento a los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs). Se verán alcanzados por esta ley durante el período de emergencia sanitaria. La Administración Nacional y las Empresas y Sociedades del Estado estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia.

Transporte

Trenes y colectivos de larga distancia, así como vuelos de cabotaje: suspenden sus servicios desde el jueves 19 hasta el martes 24 inclusive.

Colectivos y trenes del área de metropolitana de Buenos Aires: sólo podrán circular con pasajeros sentados desde el jueves 19 hasta el 31 de marzo.

Transporte internacional de carga: todas sus modalidades siguen activas, pero con protocolo de higiene del Ministerio de Salud para los choferes.

Turismo

Los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de Argentina deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados hasta el 31 de marzo. Durante dicho período los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina. Muchas ciudades ya ordenaron cerrar restaurantes, shoppings y espacios de aglomeración de personas.

Otros

Se suspenden audiencias de mediación. Inspección General de Justicia (IGJ), AFIP y el INPI suspenden plazos y no atienden al público hasta el 30/03/2020. Tribunal Fiscal decreta feria (suspensión de trámites/expedientes). Se cancelan proceso electorales, asambleas y congresos en asociaciones sindicales. Las pocas oficinas que permanecen abiertas (E.J.: bancos y Correo Argentino) comienzan a disponer de horarios especiales para la atención exclusiva de personas dentro de los grupo de riesgo y bajo medidas de precaución adicionales.

Medidas económicas y sociales

El Ministerio de Desarrollo Social y la ANSES anunciaron la implementación de una serie de medidas sociales para enfrentar las consecuencias del avance del nuevo coronavirus Covid-19 en el país y su impacto económico sobre los sectores más vulnerables.

Entre otras se encuentran: eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia; ampliación del REPRO; precios máximos por 30 días para un conjunto de productos alimenticios, de higiene, medicamentos e implementos médicos; solicitud de aumento de producción para ciertos sectores; créditos blandos a tasas preferenciales; autorización previa para la exportación de insumos de equipamiento médico necesarios para afrontar la pandemia; aceleración del pago a reintegros a la exportación; etc.