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Derecho Societario: Modificaciones de la Inspección General de Justicia

La Inspección General de Justicia introdujo modificaciones al régimen societario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir de hoy, periódicamente, iremos actualizando este informe según corresponda.

Modificaciones al régimen societario de la Inspección General de Justicia

Presentamos un breve informe sobre las normas más relevantes que han sido introducidas por la nueva gestión de la Inspección General de Justicia (IGJ) en relación al régimen societario de la Ciudad de Buenos Aires.

Como es de público conocimiento, el 28 de enero de 2020 comenzó una nueva administración de la IGJ, la cual ha comenzado un proceso de reestructuración del régimen registral y de control sobre las sociedades inscriptas en su Registro Público de Comercio. Mediante un breve desarrollo de las principales reformas, nos proponemos mantener actualizados a aquellos interesados en la materia.

Sociedades Extranjeras – RG N° 2/2020 – 21/02/2020

Una de las primeras reformas que introdujo la nueva administración fue la restauración del antiguo régimen para las sociedades constituidas en el exterior, derogado mediante la Resolución General N° 6/2018. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las siguientes disposiciones:

-       Todas aquellas sociedades extranjeras que tengan la intención de registrarse en la IGJ (Arts. 123 y 118 LGS) deberán acreditar que la principal actividad empresarial y económica de la compañía es llevada a cabo fuera del país, mediante un documento suscripto por funcionario de la sociedad con facultades suficientes.

-       El concepto y régimen de las “Sociedad vehículo” queda restaurado.

-       Asimismo, volvió la prohibición de registro para las sociedades “off shore.

-       Las sociedades extranjeras nuevamente deberán dar cumplimiento al Régimen Informativo Anual (RIA).

Por último, la RG 2/20 introdujo la obligación para los representantes legales de constituir una garantía por el ejercicio de su función, hasta el momento de la cancelación de la Sociedad representada y hasta un plazo igual al de la responsabilidad civil (tres años).

Publicidad del Capital Social – RG N° 3/2020 – 26/02/2020

Por otro lado, la IGJ modificó el régimen de publicidad del capital social y sus variaciones durante la vida de la Sociedad, en el entendimiento de que tal régimen aumentaría la protección del derecho de los terceros acreedores de la Sociedad.

La norma modifica el contenido que deberán tener los edictos de constitución de SA, SRL o SAS en relación a su capital social y aquellos que devengan de sus variaciones. Al efecto, exige que el aviso contenga la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios/accionistas como consecuencia de toda posterior variación de capital. Asimismo, deberá incluirse la titularidad de cada cuota/acción a fin de identificar a las personas tenedores de dichas participaciones.

Objeto Social Único – RG N° 5/2020 – 11/03/2020

Otro régimen que restauró la nueva administración fue el de Objeto Social Único. Mediante la RG 5/2020 la IGJ deroga la RG 8/2016, la cual había introducido reformas a la RG 7/2015, habilitando a los accionistas/socios a optar por establecer un objeto social que alcance diversas actividades como principales. En consecuencia, nuevamente rige el régimen de Objeto Social Único para las sociedades inscriptas ante su Registro de Comercio.

El nuevo régimen -restaurado- exige que, al momento de la constitución, el Objeto Social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, siendo admisibles la inclusión de actividades conexas, accesorias y/o complementarias de la principal. Asimismo, prohíbe expresamente “la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple.

En razón de tal reforma, la RG 5/2020 reincorpora también la facultad de la IGJ de analizar la racionalidad existente entre el Objeto Social elegido y el Capital Social fijado. Es decir, la Inspección tendrá la facultad de exigir que se adecúe el Capital Social fijado si entiende que no es razonablemente adecuado para cumplir con la actividad principal de la Sociedad.

Posteriormente, el 16/03/2020 mediante la RG N° 9/2020, la Inspección receptó la posibilidad de que, ante la consideración por la IGJ de que el capital social es inadecuado, la Sociedad podrá controvertir dicha manifestación. Para ello, deberá hacerlo mediante la presentación de un informe suscripto por graduado en ciencias económicas -con firma legalizada-, que en base al análisis de un plan de negocios considerado por el socio único o consensuado entre los socios según el caso, acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto en sus condiciones de integración pactadas y en su caso con nuevos aportes de capital comprometidos.

Sociedades por Acciones Simplificadas – RG N° 9/2020 – 16/03/2020

En relación a las SAS, la Inspección introdujo diversas modificaciones su régimen registral dispuesto por la RG N° 6/2017. Entre las novedades se encuentran las siguientes:

-       No podrá imputarse a la integración del Capital Social los gastos de inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la sociedad o del aumento de su Capital Social (Art. 25, inc. d, RG N° 6/2017).

-       Se requerirá la garantía de los administradores en los términos del art. 76 y 119 de la RG N° 7/2015. (Art. 31 RG N° 6/2017).

-       Eliminación de la facultad de elección de un órgano de fiscalización. En caso de que el Capital Social alcance la cifra prevista en el art. 299 inc. 2° de la LGS, la sociedad deberá prever un órgano de fiscalización, reformando el instrumento constitutivo si fuese necesario. (Art. 30 RG N° 6/2017).

-       Las SAS deberán presentar sus Estados Contables mediante medios digitales dentro de los quince (15) días de celebrada la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado. (Art. 46 RG N° 6/2017).

Solo ésta última reforma entrará en vigencia el día 30 de junio de 2020. Respecto al resto, entrarán en vigencia al momento de publicación de la Resolución que las contempla.

Por último, la RG N° 9/2020 introduce la facultad de la Inspección de verificar al momento de inscripción de la constitución o de reformar de una SAS, o en su caso, diversas estipulaciones contenidas en las Leyes N° 27.349, 19.550 y las Resoluciones Generales IGJ N° 7/2015 y 6/2017.