PUBLICACIONES
>


COVID-19: Reporte 07/2020

Actualizamos las novedades legales que han tenido lugar en Argentina durante los últimos días en relación a la situación de emergencia originada por la pandemia del Coronavirus.

Extensión del ASPO

El Presidente de la Nación anunció que se extenderá el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” -que debía terminar mañana 31 de marzo- hasta después de semana Santa, es decir que se prolongará hasta el domingo 12 de abril de 2020, inclusive.

Hipotecas

Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) dispuso que hasta el día 30 de septiembre de 2020 la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo. En otras palabras, se congelan las cuotas hasta el 30/09/2020.

La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Por otra parte, se suspenden también hasta el 30 de septiembre las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única. Esta suspensión también alcanza a la hipoteca de parte indivisa, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda.

Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Alquileres

A través de un DNU el PEN ordenó la suspensión (hasta el 30 de septiembre de 2020) de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles (contratos alcanzados enumerados en el DNU), siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.

Por igual plazo se prorroga la vigencia de los contratos de locación de dichos inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.

La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación que deberá ser, por lo menos, de 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.

El precio de las locaciones (cuotas de alquiler) se mantendrá sin cambios (congelado) durante la vigencia de esta medida.Se deberá abonar el precio correspondiente al mes de marzo.

Certificado único para circular

El Ministerio del Interior implementará el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” (CUHC) para toda persona que encuadre en las excepciones al ASPO.

El CUHC será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Se encuentran exceptuados de tramitar y portar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

Recomendamos la lectura de la guía de deberes y excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular elaborada por el Ministerio Público Fiscal (ACCESO A LA GUÍA).

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha interpretado que la asistencia letrada en casos urgentes e impostergables, encuadrada en el concepto de fuerza mayor, y por tanto en las excepciones al ASPO. En consecuencia, podremos atender estos asuntos gracias a certificados especiales que ya estamos tramitando para poder acompañar a nuestros clientes.

Regularización de Obligaciones para MiPyMEs

Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización de obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.

Pago extraordinario para personal de seguridad y defensa

El Estado Nacional otorgará una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020 al personal de las fuerzas de seguridad y defensa que esté abocado a las actividades previstas para atender la medida de ASPO.

Asistencia de argentinos en el exterior

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto creó el “Programa de asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de Coronavirus” con el objetivo prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional, a través de las representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan retornar a la Argentina.

Prestaciones por desempleo

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral. Las cuotas de prórroga serán mensuales, con un monto equivalente al 70% de la prestación original.

Juicios de apremio en PBA

Por resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se extendió hasta el 31 de mayo de 2020 (vigente hasta el 31/12/19) la disposición transitoria de no solicitar las medidas cautelares que ARBA se encuentra facultada para trabar en los juicios de apremio fiscal. Hasta el momento AGIP (CABA) no ha emitido una resolución en igual sentido.