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COVID-19: Reporte 08/2020

En una semana nutrida de novedades legales y económicas, actualizamos nuestro informe periódico para dar a conocer cuáles fueron las principales normas emitidas desde nuestra última publicación del lunes.

Prohibición de despidos

Se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa (despidos) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.

Apertura de bancos y postergación de vencimientos de créditos

Por disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la ANSES u otro ente administrador de pagos.

Por otra parte, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy (1/04) y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo. A partir de ahora, la tasa de financiamiento no podrá superar el 49% (TNA).

Programa de apoyo al sistema productivo

El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el “Programa de apoyo al sistema productivo nacional en el área de equipamiento médico e insumos médicos y sanitarios y soluciones tecnológicas en el marco de la pandemia Coronavirus COVID-19″ con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria.

La Secretaría de Comercio Interior modificó además las condiciones de financiación de determinados bienes y servicios incluidos en el Programa “AHORA 12”.

Prohibición de ingreso

La prohibición de ingreso al país destacada en anteriores reportes se extenderá hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Repatriación de bienes

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019.

Impuesto a las ganancias

Las declaraciones juradas por impuesto a las ganancias respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Salud

Se autorizó con carácter excepcional la prescripción de una serie de medicamentos incluidos aquellos pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, mientras se mantenga el ASPO.

Por otro lado, las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos (“respiradores”) no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del Ministerio de Salud, independientemente de la existencia de orden compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las citadas.

Para contribuir a la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika, se autorizó a las farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kg de alcohol en gel y 5 kg de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación. La Secretaría de Calidad en Salud presentará una Guía de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia dentro de no más de 6 meses.

Justicia

Se extendió la feria judicial en los ámbitos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Así también la Inspección General de Justicia (IGJ), entre otros organismos.

Programa de asistencia al Trabajo y la Producción

El Poder Ejecutivo de la Nación creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
- Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.- Sistema integral de prestaciones por desempleo (se elevan a un mínimo de $6.000 y máximo de $10.000).
Requisitos para la obtención:
- Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
- Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.